Ponencia para primer debate al proyecto de ley 194 de 2006 cámara - 30 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323038

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 194 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 194 DE 2006 CÁMARA. TEXTO PROPUESTO, por la cual se adiciona el artículo 168 bis de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor.

Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2007.

Doctor

TARQUINO PACHECO CAMARGO

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 194 de 2006 Cámara, por la cual se adiciona el artículo 168 bis de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor.

De conformidad con el honroso encargo por usted impartido, procedo a rendir ponencia favorable al proyecto de la referencia con base en los siguientes términos:

Síntesis

El proyecto que se presenta a continuación pretende brindar una protección legal a los artistas en tanto se entiende que estos conservarán, en cualquier caso, el derecho a percibir una remuneración por la comunicación pública como por el alquiler que se realice de los soportes audiovisuales, de cualquier naturaleza, en los que se encuentren fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones.

En otras palabras, busca que se proteja con derechos de autor propiamente la interpretación que hace el actor o actriz de un determinado personaje.

Consideraciones

Si bien el objetivo de este proyecto es brindar un amparo a los actores y actrices respecto de las interpretaciones que realicen en las diferentes producciones, con un derecho de remuneración a favor del actor que pueda satisfacer el fundamento de la propiedad intelectual, esto es, procurar y garantizar un incentivo económico al actor, aun cuando haya cedido o transferido los derechos exclusivos de autorizar o prohibir determinados usos de sus creaciones.

Conviene recordar que el fundamento de la propiedad intelectual en sentido amplio reside en facilitar tanto un incentivo moral (autoría e integridad de la creación) como económico (participación en la explotación de las creaciones del intelecto) durante un determinado periodo de tiempo limitado.

Sobre el particular acudo a resaltar apartes de un artículo de Wilson Rafael Ríos Ruiz para el Centro Colombiano del Derecho de Autor titulado ¿Propiedad intelectual sobre los personajes ficticios o simbólicos¿, quien a través de la página web de la citada entidad dijo1:

¿Un punto que resulta de singular interés tanto para el Derecho de Autor, como para la Propiedad Industrial, es el relativo a la protección de los personajes ficticios o simbólicos a través del derecho de autor, y la causal de irregistrabilidad marcaria basada en un derecho previo sobre los mismos.

Vale recordar que tal prohibición no se encontraba en el texto de la Decisión Andina 85, y que por lo tanto hace su aparición por primera vez en el artículo 73 literal g) de la Decisión 313 de 1992, y se retoma en el artículo 83 literal g) de la Decisión Andina 344 de 1993. La Decisión 486 de 2000 en su artículo 136 literal f) le da un matiz aparentemente diferente que entraremos a analizar.

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