Ponencia para primer debate al proyecto de ley 122 de 2006 cámara - 25 de Mayo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451324650

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 122 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 122 DE 2006 CÁMARA. por la cual se definen las normas para la administración del personal que presta sus servicios en la Rama Legislativa del Poder Público

Bogotá,

Doctora;

LILIANA RENDON ROLDAN

Presidenta

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetada doctora;

En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 122 de 2006 Cámara, por la cual se definen las normas para la administración del personal que presta sus servicios en la Rama Legislativa del Poder Público, con las siguientes consideraciones:

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto objeto de análisis pretende regular la administración de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Rama Legislativa del Poder Público, correspondiente a la planta permanente, exceptuando los pertenecientes a las unidades de trabajo legislativo de los Congresistas.

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley contiene siete títulos con sus respectivos capítulos en los que están contenidos los siguientes temas:

Título I
Capítulo I De los empleos de la Rama Legislativa.
Capítulo II De la clasificación de los empleos.
Capítulo III De la Provisión de los empleos.
Capítulo IV De la competencia para la provisión de empleos.
Capítulo V Del retiro del Servicio.
Capítulo VI De la vacancia de los empleos.
Título II
Capítulo I De las situaciones Administrativas.
Capítulo II De la vacancia en la rama.
Título III
Capítulo I De la Jornada de trabajo.
Capítulo II De las Unidades de Trabajo Legislativo.
Título IV Capacitación, estímulos y Bienestar Social.
Capítulo I Objetivo y obligaciones de los servidores públicos.
Capítulo II Inducción y reinducción.
Capítulo III De los estímulos.
Capítulo IV Programas de Bienestar Social.
Título V Deberes, Prohibiciones, derechos, inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses.
Título VI Acción Disciplinaria.
Título VII Protección a la maternidad y vigencia.

MARCO CONCEPTUAL Y DESARROLLO DEL TEMA

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Siendo los empleados del Congreso de la República servidores públicos que cumplen funciones públicas, su régimen de personal debe ser fijado por la ley, con fundamento en las siguientes normas constitucionales:

¿Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñan funciones públicas y regulará su ejercicio. (Negrillas fuera de texto).

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

...

20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las cámaras.

...

23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.

NECESIDAD DE LA DISPOSICION

El Congreso de la República necesita tener una norma en donde se defina la administración del personal de manera clara y definida; ya que las normas mediante las cuales se administra actualmente al personal que labora en el Congreso (Senado y Cámara), no son claras en cuanto a su legalidad y constitucionalidad.

Los actos administrativos expedidos por las Mesas Directivas declarados nulos por el Consejo de Estado, particularmente son las Resoluciones 001 de 1992 (Congreso de la República) y 581 de 1992 Senado de la República, ¿por la cual se establece el Estatuto de la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa del Poder Público¿ y la resolución No. M. D.-0975 de 1995, por medio de la cual se modificó el Estatuto de Administración de Personal de los servidores públicos de la Cámara de Representantes.

El inciso 2° del artículo 392 transitorio de la Ley 5ª de 1992, facultó a las Mesas Directivas de Senado y Cámara, para que establecieran las funciones y requisitos de los cargos y los procedimientos administrativos básicos. Con base en esa facultad expidieron la Resolución 001 de 1992, pero el Consejo de Estado declaró que era manifiestamente inconstitucional, motivo por el cual debe predicarse su inaplicabilidad a la luz del control excepcional estipulado en el artículo 4° de la Carta Política. (Exp. 13.397 del 25 de septiembre de 1997. M. P. Carlos A. Orjuela Góngora), ante demanda interpuesta a la resolución expedida y declaró su nulidad.

El Congreso expidió la Ley 186 de 1995, y en su artículo 6º facultó a las Mesas Directivas para modificar los estatutos de administración de Personal, expidiendo la Cámara la Resolución MD 0975 de 1995. Pero la Corte Constitucional en Sentencia C-830 de 2001, con ponencia del magistrado, doctor Jaime Araújo Rentería, declaró inexequible el artículo 6º y por no tener competencia rechazó la formulada contra la Resolución MD-0975 de 1995. En la sentencia la Corte señaló entre otras las siguientes consideraciones:

¿La Constitución del 91 le confiere al Congreso, como rama del poder autónoma e independiente, la capacidad soberana de administrar sus propios asuntos, al atribuirle en el artículo 150-20 facultad para ¿Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras¿, lo cual, obviamente, debe hacerse por medio de ley, como expresamente allí se ordena. Disposición que guarda concordancia con el artículo 135 del mismo ordenamiento, que señala las facultades de cada Cámara, entre ellas, elegir sus mesas directivas, elegir su secretario general, proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones, organizar su policía interior, entre otras.

Ello significa que el Congreso, por disposición constitucional expresa, tiene autonomía y plena capacidad para auto-organizarse, lo que se traduce, especialmente, en: a) autonomía reglamentaria, es decir, capacidad para dictar normas para su propio funcionamiento, sin la intromisión ni la interferencia de ningún otro órgano y sin que el Gobierno tenga iniciativa en estas materias, y b) autonomía financiera y administrativa, por cuanto las Cámaras tienen la facultad de fijar su propio reglamento y administrar sus propios servicios así como el personal que los presta¿.

Vigente la Resolución MD 0975 de 1995, el Consejo de Estado, mediante Sentencia número 11001-03-25-000-263-00, del 29 de enero de 2004, con ponencia del Magistrado Nicolás Pájaro Peñaranda, declaró su nulidad. Entre las consideraciones del demandante, sostuvo que el soporte jurídico con base en el cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes tenía la facultad legal para dictar al amparo de facultades la Resolución M.D 0975 impugnada, ¿ya no existe en nuestro ordenamiento jurídico; que el efecto erga omnes del fallo contenido en la mencionada Sentencia C-830 lleva a la conclusión de que si no existe lo principal, artículo 6° de la Ley 186 de 1995, tampoco puede ni debe continuar existiendo lo accesorio, o sea, la Resolución M.D. 0975¿.

Por competencia el legislador regula la función pública y, por consiguiente, para expedir el régimen de personal de los empleados del Congreso de la República y de acuerdo a la Sentencia C-830 de 2001, la Corte también recordó:

¿La función pública, entendida como ¿el conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los diferentes órganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus diferentes cometidos y, de este modo, asegurar la realización de sus fines¿[1][2], comprende también la determinación de las reglas básicas que rigen la relación de subordinación del servidor público con el Estado. Mediante el ejercicio de la función pública se satisfacen los intereses generales del Estado y de la comunidad misma, fin primordial del Estado social de derecho...

¿El constituyente de 1991 incluyó en el Capítulo V, Título 2 del Estatuto Superior, intitulado ¿de la función pública¿, una serie de disposiciones en las que se consagran los principios que la gobiernan. Así por ejemplo, se define quiénes son servidores públicos; se establece como regla general, que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley; se autoriza al legislador para regular la...

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