Ponencia para primer debate al proyecto de ley 010 de 2007 cámara - 20 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331470

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 010 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 010 DE 2007 CÁMARA. por la cual se crean los Consejos Tutelares como instrumento integral de promoción, protección, prevención, garantía y control social ciudadano en la defensa de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, y se establecen otras disposiciones

Bogotá, D. C., 11 de septiembre de 2007

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Presidente Comisión Primera honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 010 de 2007 Cámara, por la cual se crean los Consejos Tutelares como instrumento integral de promoción, protección, prevención, garantía y control social ciudadano en la defensa de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, y se establecen otras disposiciones.

Señor Presidente.

Honorables Representantes:

De manera respetuosa procedo a rendir en los siguientes términos el informe de ponencia sobre el proyecto de la referencia:

  1. Origen y objeto del proyecto

    El proyecto en estudio fue presentado por la señora Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, junto con los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio Virgüez P.

    El proyecto apunta a los siguientes objetivos:

    1. Crear un instrumento institucional llamado ¿consejos tutelares¿, encargados de adelantar acciones que permitan a la ciudadanía incidir en las políticas de protección de los niños, las niñas y los adolescentes, en los ámbitos distrital, municipal, local y comunal (artículos 4° y 5° del proyecto);

    2. Dar a la institución de los ¿consejos tutelares¿ la función de espacio participación ciudadana, pero con la naturaleza de órgano de la sociedad civil, a fin de que pueda realizar el ejercicio del ¿control social¿ sobre las políticas de protección a la niñez y la adolescencia y demás acciones municipales y distritales tendientes a protegerlos (artículos 4° y 5° del proyecto);

    3. Dotar de algunos instrumentos de apoyo institucional y gubernamental, así como algunos recursos, a los consejos tutelares para la realización de sus funciones (23 a 27).

      Para tales objetivos generales el proyecto en estudio se ocupa de los siguientes temas básicos:

    4. Definición de los ¿fundamentos¿ que sustentan las acciones de los consejos tutelares (artículo 6° del Proyecto) y de los principios que los rigen (artículo 7° del proyecto);

    5. Definición de las funciones que cumplirán los consejos tutelares distritales y municipales, entre las que se destacan: formulación de recomendaciones sobre políticas de protección a la niñez y la adolescencia; realización de estudios y diagnósticos sobre la problemática de la niñez y la adolescencia; elaborar planes a recomendar sobre la materia; llevar un registro de indicadores de vulnerabilidad de la niñez y la adolescencia; difundir las normas sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes; propiciar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en este campo; y hacer el seguimiento de los planes municipales de desarrollo de la niñez y la adolescencia (artículo 12 del Proyecto);

    6. Conformación de los consejos tutelares, así: en los municipios sin división en comunas o localidades se integrarán un número de delegados igual al de concejales; en las municipalidades con división de comunas o localidades se conformarán por un delegado de cada comuna o localidad; y en cada una de las comunas funcionará un consejo tutelar con un número de integrantes igual al de ediles de la respectiva comuna. A ellos se agregarán delegados de las secretarías municipales de educación y salud, de la personería municipal y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (artículo 13 del proyecto);

    7. Estructuración de los cargos de los consejos tutelares: Junta Directiva, con su Presidente, Vicepresidente, etc. (artículo 13 del proyecto);

    8. Definición de las varias clases de medidas que pueden adoptar los consejos tutelares: apoyo del gobierno municipal, de la Procuraduría General de la Nación, etc., y señalamiento de algunos recursos para destinarlos a sus funciones.

  2. Evaluación del proyecto

    El análisis del contenido del Proyecto en estudio nos revela los siguientes aspectos relevantes:

    2.1 Naturaleza de los instrumentos propuestos:

    En primer lugar, se observa que el proyecto busca crear y fortalecer una instancia de carácter ciudadano, no propiamente estatal, muy similar a lo que se ha venido en denominar Observatorios o veedurías cívicas que desde la sociedad civil cumplen un papel de control ciudadano sobre políticas públicas.

    Desde este punto de vista el Proyecto está creando simplemente una instancia más de naturaleza puramente fiscalizadora, pero desprovista de toda potestad decisoria, preventiva, correctiva y sancionadora. Si este Proyecto se convirtiera en Ley, tendríamos una nueva y hermosa norma que sustenta y legitima que la sociedad civil haga seguimiento a las políticas estatales, pero sin que tales acciones veedoras se proyecten en las decisiones gubernamentales sobre los niños, las niñas y los adolescentes. ¿Qué utilidad tiene entonces una ley así, que sólo busca legitimar lo que ya de por sí es legítimo y puede hacerse con las acciones espontáneas y entusiastas de los ciudadanos organizados? ¿Para qué seguir creando entidades puramente formales, cascarones institucionales vacíos de todo contenido real? ¿Hasta cuándo seguiremos con la manía tan colombiana de crear entes de papel desprovistos de ¿dientes¿?

    A decir del proyecto, los sugeridos consejos tutelares no tendrán competencia alguna: no podrán dictar medidas con eficacia jurídica ni poder vinculante sobre las autoridades y los ciudadanos, no tendrán recursos propios para su funcionamiento ni administrarán recursos transferidos. Su acción se nutrirá de la ayuda solicitada a entes oficiales que buenamente quieran prestarla, por ejemplo, el apoyo de la Procuraduría General de la Nación. Quiere ello decir que tales consejos carecerán de recursos para cumplir las funciones que en el propio Proyecto se les asignan, verbi gracia, la de adelantar estudios e investigaciones sobre la problemática local o municipal de la infancia y la adolescencia. Tales estudios científicos demandan importantes recursos económicos y requieren gran talento humano ¿Cómo se financiarán tales actividades científicas?

    Pero, aunque la actividad investigadora de los consejos tutelares estuviera financiada, cabe preguntar: ¿Qué utilidad real puede reportar una entidad que sólo tiene...

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