Ponencia para primer debate al proyecto de ley 049 de 2007 cámara - 27 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331762

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 049 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 049 DE 2007 CÁMARA. por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces

Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2007

Honorable Representante

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Presidente Comisión Primera Constitucional honorable Cámara de Representantes

Apreciado Representante Mantilla,

De manera atenta, y en cumplimiento de su designación, de manera atenta me permito presentar el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 049 de 2007 Cámara, por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces, en los siguientes términos:

1. OBJETO DEL PROYECTO Y CONSIDERACIONES DEL PONENTE

El proyecto de ley en estudio fue presentado por el Procurador General la Nación, doctorEdgardo Maya Villazón; los SenadoresGina Parody, Jairo Clopatofsky Ghysays, los Representantes Guillermo Rivera, David Luna, Zamir Silva A., Simón Gaviria, Germán Olano, Sandra Ceballos, entre otros.

Consta de 123 artículos distribuidos en ocho capítulos de la siguiente manera:

CAPITULO I

Consideraciones Preliminares.

Artículos 1º al 15.

CAPITULO II

Personas con Discapacidad Mental

Artículos 16 al 49.

CAPITULO III

Actuaciones jurídicas de interdictos e inhabilitados.

Artículos 50 al 53.

CAPITULO IV

Guardadores y su gestión

Artículos 54 al 105.

CAPITULO V

Cuenta y control de la Gestión

Artículos 106 al 110.

CAPITULO VI

Responsabilidad de los guardadores

Artículos 111 al 114.

CAPITULO VII

Terminación de las guardas.

Artículo 115

al 117.

CAPITULO IX

Administradores de Bienes

Artículos 118 al 123.

(Debería estar numerado como VIII, se corregirá en el pliego).

El proyecto de ley en estudio pretende modernizar el tratamiento jurídico a las personas con discapacidad mental, haciéndolo acorde con los avances en la clasificación médica y científica y con lo consagrado en nuestra Constitución Política.

Expresan los autores en la exposición de motivos que: ¿El proyecto está concebido para responder a las necesidades personales y sociales de las personas con discapacidad mental, brindándoles el espacio para su actuación correlativo a su capacidad intelectual, sin poner en riesgo sus intereses y los de la sociedad, para lo cual se establecen aquellas medidas imprescindibles para conseguir esos propósitos. Las prescripciones sobre el tratamiento especializado y las relativas a la administración de los elementos económicos se dejan a expertos en las respectivas ciencias, en todo caso bajo la supervisión y control (directo y permanente) del Estado¿.

Además explican que ¿es importante tener en cuenta que para efectos jurídicos, la ciencia médica ha establecido que existen niveles de discapacidad, con diferente incidencia en el ámbito del derecho¿ y precisamente acogiendo estos distintos niveles de discapacidad debe ajustarse el tratamiento jurídico.

Se presta atención especial al disipador o al inepto negocial, que pasa a ser un incapaz relativo y no va a tener más mermas en su capacidad que aquellas requeridas para defender sus intereses patrimoniales trascendentales, con un esquema parecido al que se usa en las personas jurídicas en las que se defiere a ciertos órganos la toma de decisiones especialmente gravosas, riesgosas o costosas.

Cabe resaltar también que este proyecto es fruto del trabajo de la Procuraduría General de la Nación, con la colaboración científica y administrativa de la Fundación Saldarriaga Concha, con el apoyo técnico de la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Educación Especial (FIDES), así como con la orientación jurídica y el acompañamiento académico de la Universidad del Rosario por intermedio del Observatorio Legislativo y de Opinión y de varios de sus profesores, lo que permite deducir que respeta los criterios establecidos por la comunidad médica y científica para la definición de las personas con discapacidad mental. Con sus valiosos aportes, este proyecto fue concebido para la protección de personas con discapacidad mental, generando unos mecanismos modernos de manejo de su problema y estructuras jurídicas novedosas, que se apartan de los esquemas consagrados para los representantes legales de los demás incapaces en el Código Civil, por lo que fue necesario por razones de congruencia extender la institución a los demás incapaces y sus representantes, de modo que la materia tuviera la uniformidad necesaria y se pudiera sustituir el régimen actual de los representantes de los incapaces por el nuevo.

De igual manera fue necesario por razones de congruencia ajustar las reglas de procedimiento para que sirvieran a los propósitos de las normas sustanciales, pero solo se tocaron en aquellos puntos esenciales, reemplazando así el Código Civil en los artículos 428 a 632.

Así mismo, teniendo en cuenta la protección del patrimonio que se pretende establecer, se adicionan o modifican algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil y el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Teniendo en cuenta la conveniencia y necesidad de contar con una norma de estas características, reitero mi total apoyo a la iniciativa y propongo las siguientes modificaciones:

  1. PLIEGO DE MODIFICACIONES

    1.1 En el inciso 6° del artículo 6º se reemplaza la expresión ¿quienes están en discapacidad mental¿ por la expresión ¿sujetos con discapacidad mental¿.

    2.2 En el artículo 28, se adiciona el siguiente parágrafo:

    ¿Parágrafo: La patria potestad prorrogada termina:

  2. Por la Muerte de los padres.

  3. Por la Adopción. Con todo, los adoptantes podrán solicitar al juez que la persona con discapacidad mental absoluta quede bajo su patria potestad.

  4. Por rehabilitación del interdicto.

  5. Por matrimonio de la persona con discapacidad, y

  6. Por las causales de emancipación judicial¿.

    3.3 Se corrige la redacción del artículo 42, que queda de la siguiente manera:

    ¿Artículo 42.Reglas de competencia: Los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 5° del Decreto 2272 de 1989, quedarán así:

  7. De los procesos de designación y remoción de curadores, consejeros o administradores.

  8. De la aprobación de las cuentas rendidas por guardadores, consejeros o administradores.

  9. De la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta, de las inhabilitaciones de personas con discapacidad mental relativa, y de las correspondientes rehabilitaciones, así como de las autorizaciones de internación o libertad de la persona con discapacidad mental absoluta.

  10. De la rendición de cuentas sobre la administración de los bienes del pupilo¿.

    3.4 Se corrige la redacción del artículo 43, que queda de la siguiente manera:

Artículo 43 Vía procesal:Modifíquenseel numeral 3 del parágrafo 1º del artículo 427 y el numeral 7 del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, que quedarán de la siguiente manera:

En el parágrafo 1º del artículo 427:

¿3. La inhabilitación de las demás personas con discapacidad mental y su rehabilitación¿.

En el artículo 649:

¿7. La interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta y su rehabilitación¿.

3.5 En el artículo 86, numeral primero, se elimina la expresión ¿y descendientes¿, por lo que queda de la siguiente manera:

¿1. El cónyuge y los ascendientes¿.

3.5 En el inciso segundo del artículo 92, se reemplaza la expresión ¿Todo acto del inhábil comprendido dentro de su limitación¿ por la expresión ¿Todo acto del pupilo comprendido dentro de las limitaciones del inhábil¿. Así mismo, en el inciso tercero se reemplaza la expresión ¿el pupilo¿ por ¿el inhábil¿.

3.6 En el literal b) del artículo 94 se adiciona la expresión ¿o a la orden¿.

3.7 En el artículo 96 se adiciona una coma para mejorar la redacción.

3.8 En el inciso segundo del artículo 97 se adiciona la palabra ¿de¿ con el objeto de hacer más clara la redacción.

3.9 Se adiciona el artículo 123 (Derogatorias) con la siguiente expresión: ¿Quedan parcialmente modificados los artículos, 5° y 7° del Decreto 2272 de 1989; 447, 427, 649, 655, 659, 660, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero¿.

3.10 Se adiciona un artículo nuevo del siguiente tenor:

¿Artículo 124.Vigencia.La presente ley rige a partir de su promulgación¿.

3.11 Se corrige la numeración de las secciones del Capítulo II, dado que en el texto inicial se saltaba de la sección Primera a la Tercera.

3.12 Se corrige la numeración de las secciones del capítulo IV, dado que la sección quinta se repetía, por lo que se cambió la última a Sección Sexta.

1.13 Se corrige el error de numeración del Capítulo sobre Administradores de bienes, pues en el texto inicial viene como Capítulo IX y por concordancia en la numeración debe ser el Capítulo VIII.

3.14 Se crea el Capítulo IX. Derogatorias y Vigencia, en el que se incluyen los artículos 123 y 124 (nuevo).

3.15 Se adiciona el título con la expresión ¿emancipados¿, por lo que quedará así:

¿Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapacesemancipados¿.

4. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN COMISION PRIMERA DE CAMARA AL PROYECTO DE LEY NUMERO 049 DE 2007 CAMARA, por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados¿.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 15

Consideraciones preliminares

Artículo 1° Objeto de la presente ley.La presente ley tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con...

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