Ponencia para primer debate al proyecto de ley 018 de 2007 cámara - 4 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451332042

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 018 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 018 DE 2007 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 14 de 1983 en materia catastral y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2007

Doctor

CARLOS ALBERTO ZULUAGA

Presidente Comisión Tercera Cámara de Representantes

En atención a la designación que fue hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar ponencia para primer debate, al proyecto de ley número 018 de 2007,por la cual se modifica la Ley 14 de 1983 en materia catastral y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto

    El Proyecto de ley número 018 de 2007 Cámara, de autoría de la Representante Gloria Stella Díaz Ortiz. Como ponentes para primer debate fueron designados los Representantes Luis Enrique Salas Moisés, como Ponente Coordinador, Fernando Tamayo Tamayo, Simón Gaviria y Felipe Fabián Orozco Vivas.

  2. Objeto del proyecto de ley

    El proyecto de ley objeto de estudio, propone modificar la Ley 14 de 1983, por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales, de la siguiente manera:

    Que las autoridades catastrales que tienen a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, y económica de los inmuebles, también incluyan su identificación urbanística, ambiental y social.

    Que en ningún caso el avalúo catastral del predio podrá ser superior al 75% de su valor comercial.

    Siendo el objetivo principal del proyecto de ley crear un límite superior al avalúo catastral del 75%, para evitar los exagerados incrementos del tributo que se han presentado en ciudades como Bogotá, el proyecto de ley también pretende considerar factores socioeconómicos y ambientales para la valorización o desvalorización de los bienes inmuebles, con el fin de adaptar las metodologías que utiliza el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, a las situaciones de esta naturaleza.

    El proyecto establece la obligación de incluir la ¿valorización o desvalorización, factores socioeconómicos o ambientales¿, como nuevos parámetros para la formación o la actualización.

    Se adiciona al artículo 9° de la Ley 14 de 1983 el siguiente párrafo, del que se hará mención en la parte motiva de la presente ponencia:

    ¿La presentación de la reclamación interrumpe los términos para el pago del impuesto predial, siempre que esta se haga antes del vencimiento del plazo inicial, y en caso de ser resuelta favorablemente deberán concederse los descuentos previstos por pronto pago, si a ello hubiere lugar.

    Si la reclamación no prospera, el pago deberá hacerse con las sanciones previstas para la extemporaneidad más los intereses por mora a que haya lugar¿.

    Por último el proyecto conmina al IGAC a que actualice y publique la metodología utilizada para determinar el avalúo catastral, incluyendo los nuevos elementos propuestos, como son las condiciones ambientales, urbanísticas, económicas y las demás que se presenten en el municipio.

  3. Concepto del Instituto Geográfico Agustín Codazzi:

    El concepto en general se torna en forma desfavorable al proyecto de ley en cuestión, estos son los puntos más importantes:

    ¿ Actualmente no existe ningún límite superior para los avalúos catastrales, por ello algunos casos superan el 75%, propuesto en la ley, para su liquidación, lo cual implicaría un impacto fiscal para algunos municipios, también impediría superar este tope para acercar los avalúos catastrales a la realidad comercial, con el fin de incrementar ingresos y ampliar la inversión pública, en este caso los municipios tendrían que elevar las tasas del impuesto predial, para no perder la captación de dicho impuesto.

    ¿ La actual metodología descrita en la Ley 14 de 1983, está orientada a establecer los avalúos de manera masiva, por ello el porcentaje respecto al comercial se determina en promedio global y no individual, como consecuencia existen casos en...

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