Ponencia para primer debate al proyecto de ley 069 de 2007 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 069 DE 2007 CÁMARA. por la cual se adiciona el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la licencia por luto
Bogotá, D. C., 8 de octubre de 2007
Doctor
JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia. Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 069 de 2007 Cámara, por la cual se adiciona el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la licencia por luto.
Respetado señor Presidente:
Dando cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, así como a las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, presento ante usted informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley,por la cual se adiciona el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la licencia por luto,teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
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Antecedentes del proyecto de ley.
La iniciativa legislativa objeto del presente informe de ponencia, fue presentada por el RepresentanteLuis Felipe Barriosy la SenadoraClaudia Rodríguez de Castellanos, cumpliendo con los requisitos contemplados en la Ley 5ª de 1992; la publicación del mismo, se realizó en laGaceta del Congreso número 373 de 2007.
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Objeto del proyecto de ley.
Este proyecto busca esencialmente adicionar el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de establecer el derecho a todos los trabajadores para disfrutar de una Licencia remunerada durante los días de luto por muerte de un familiar cercano, entendido este dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil.
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Constitucionalidad y legalidad.
¿ Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.
¿ Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares ¿.
¿ Artículo 25. El trabajo es un...
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