Ponencia para primer debate al proyecto de ley 061 de 2007 cámara - 27 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451333686

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 061 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 061 DE 2007 CÁMARA. por la cual se modifican el Decreto 2127 de 1945 \"reglamentario de la Ley 6ª de 1945\" y la Ley 64 de 1946 (en lo relativo a las indemnizaciones por despido sin justa causa para trabajadores oficiales)

Bogotá, D. C., noviembre 20 de 2007

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Cordial saludo.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presento a su consideración, y por su digno conducto a los demás miembros de la Corporación, ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 061 de 2007 Cámara, por la cual se modifican el Decreto 2127 de 1945 ¿reglamentario de la Ley 6ª de 1945¿ y la Ley 64 de 1946 (en lo relativo a las indemnizaciones por despido sin justa causa para trabajadores oficiales).

Atentamente,

María Isabel Urrutia O.,

Representante a la Cámara

Alianza Social Afrocolombiana, ASA.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 061 DE 2007 CAMARA

por la cual se modifican el Decreto 2127 de 1945 ¿reglamentario de la Ley 6ª de 1945¿ y la Ley 64 de 1946 (en lo relativo a las indemnizaciones por despido sin justa causa para trabajadores oficiales).

Bogotá, D. C., noviembre 20 de 2007

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, me ha correspondido rendir ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 061 de 2007 Cámara, por la cual se modifican el Decreto 2127 de 1945 -reglamentario de la Ley 6º de 1945- y la Ley 64 de 1946 (en lo relativo a las indemnizaciones por despido sin justa causa para trabajadores oficiales), labor que realizo de la siguiente forma:

1. Objetivo del proyecto

El proyecto tiene por objeto subsanar una desigualdad e injusticia relacionada con la forma como se liquidan las indemnizaciones por despido injusto a los trabajadores oficiales, a quienes se les siguen aplicando normas cuya vigencia supera los 60 años y que los ponen en esta materia en abierta desventaja frente a lo dispuesto actualmente para los empleados públicos en la Ley 909 de 2004 y también en lo ordenado por las normas laborales para trabajadores del sector privado.

2. Contenidos del proyecto

El proyecto consta de 6 artículos en los que se consideran las siguientes materias:

Con el artículo 1° se modifica el artículo 2º de la Ley 64 de 1946, en lo que respecta a la duración del contrato de trabajo a término fijo, el cual no podrá pactarse por más de dos años.

Por su parte, mediante el artículo 2° se modifica el artículo 37 del Decreto 2127 de 1945, con el fin de precisar las modalidades en las que se puede celebrar el contrato de trabajo, en las que se incluye por tiempo determinado, sin fijación de término, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido, o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Del mismo modo, con el artículo 3° se modifica el artículo 40 del Decreto 2127 de 1945, con el fin de superar el rezago normativo del plazo presuntivo, el que de alguna manera permitía la comisión de injusticias, al decir que los contratos celebrados a término indefinido o sin fijación de término alguno, se entendían pactados por seis meses.

De otro lado, el artículo 4° modifica el literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, con el fin de excluir el plazo presuntivo como una causal de terminación del contrato de trabajo, haciéndolo congruente con los contenidos del artículo anterior.

Así también, el artículo 5° que modifica el artículo 51 del Decreto 2127 de 1945, establece la tabla de indemnización que debe pagarse a los trabajadores oficiales por causa y con ocasión de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, con lo que definitivamente se corrige esta desigualdad.

Por último, en el artículo 6° se establece la vigencia y derogatorias respectivas.

3. Consideraciones

El presente proyecto de ley viene a solucionar una problemática que sufren los trabajadores oficiales, con respecto a la indemnización que se les debe pagar frente a la terminación unilateral sin justa causa por parte de la administración, del respectivo contrato de trabajo, al tiempo que llena los vacíos y unifica las normas que se han de aplicar sobre el particular en los distintos niveles territoriales.

En efecto, hoy existe una odiosa discriminación en contra de los trabajadores oficiales, a quienes sobre este particular se les aplican normas de los años 1945 y 1946, las que los ponen en abierta desventaja con relación a los empleados públicos y los mismos trabajadores del sector privado, lo que hace que de manera urgente se entre a equiparar tales derechos.

En tal sentido y de acuerdo con lo que se expresa en la exposición de motivos, este proyecto busca beneficiar a todos los trabajadores oficiales del país y en todos los órdenes territoriales, al establecer en su favor una indemnización por despido sin justa causa, equivalente al que tienen los empleados públicos de carrera administrativa, acorde con la Ley 909 del 2004, al tiempo que se otorga seguridad jurídica tanto a los trabajadores oficiales como a las entidades públicas que los vinculan, ya que se eliminan las contradicciones que hoy son evidentes sobre la vigencia o aplicación total, parcial o inaplicabilidad de algunas disposiciones que no ofrecen serios criterios de constitucionalidad y legalidad interna.

Tiene perfecta justificación social que alguien que lleva bastante tiempo al servicio público bajo la figura de trabajador oficial, cuando sea retirado del servicio sin justa causa, tenga por lo menos una indemnización equivalente a la de los empleados de carrera administrativa.

El trabajar al servicio del Estado o de cualquier empleador, implica necesariamente un desgaste para el trabajador, lo que en todas las legislaciones se compensa, cuando se trata de retiros sin justa causa o supresiones de cargos, con una indemnización acorde con la antigüedad.

Y...

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