Ponencia para primer debate al proyecto de ley 145 de 2007 cámara - 3 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334242

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 145 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 145 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 23 de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación

Bogotá, D. C., 21 de noviembre de 2007

Doctor

CIRO ANTONIO RODRIGUEZ PINZON

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presentamos a su consideración y por su digno conducto a todos los miembros de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes, el informe de ponencia alProyecto de ley número 145 de 2007 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 23 de la Ley 115 de 1994 o Ley General deEducación.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El presente proyecto, cuyo autor es el honorable Representante Felipe Fabián Orozco Vivas y que propone crear la cátedra de Educación Básica en Economía y Finanzas, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara el día 26 de septiembre de 2007 y publicado en laGaceta479 de 2007.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley, busca crear la cátedra de Educación Básica en Economía y Finanzas en la educación básica de las instituciones educativas del sector público y privado del país, con el objetivo que los conocimientos de tipo económico y financiero básicos, dejen de ser considerados como una ventaja ¿extra¿ y se conviertan en una herramienta esencial para las niñas y niños, con la cual puedan desenvolverse en una economía de libre mercado como la colombiana.

III. MARCO JURIDICO

El presente proyecto de ley busca modificar el artículo 23 de la Ley 115 de 1994 el cual contempla las áreas obligatorias y fundamentales y que hace parte de la Sección Tercera: Educación Básica, Capítulo Primero: Educación Formal, Título Segundo: Estructura del Servicio de Educación de la referida ley, la cual tiene como objetivo el desarrollo del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia que señala:

¿Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y...

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