Ponencia para primer debate al proyecto de ley 135 de 2007 cámara - 16 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337414

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 135 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 135 DE 2007 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones en relación con los residuos sólidos

Bogotá, D. C., marzo de 2008

Doctor

CIRO ANTONIO RODRIGUEZ PINZON

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley 135 de 2007 Cámara.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes y en cumplimiento de nuestro deber constitucional, nos ha correspondido rendir Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 135 de 2007 Cámara, por la cual se dictan disposiciones en relación con los residuos sólidos. El autor de la iniciativa es el honorable Representante José Fernando Castro Caycedo.

Cordialmente,

Miguel Angel Galvis Romero, Coordinador; Pedro Vicente Obando Ordóñez, Néstor Homero Cotrina, Héctor Faber Giraldo Castaño, Ponentes.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 135 DE 2007 CAMARA

por la cual se dictan disposiciones en relación con los residuos sólidos.

Doctor

CIRO ANTONIO RODRIGUEZ PINZON

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

E. S. D.

Señor Presidente y honorables Representantes:

En los términos del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 135 de 2007 Cámara, por el cual se dictan disposiciones en relación con los residuos sólidos.

I. Iniciativa del proyecto de ley

El Proyecto de ley 135 de 2007 Cámara, fue presentado a consideración del Congreso de la República, por el autor honorable Representante a la Cámara José Fernando Castro Caycedo, el día 19 de septiembre de 2007, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 465 de 2007.

II. Objeto del proyecto de ley

Pretende el proyecto de ley especializar la normatividad de los servicios públicos domiciliarios en materia de recolección de residuos sólidos.

III. Antecedentes normativos

El primer antecedente legislativo se encuentra en el Decreto-ley 2811 de 1974, o también llamado Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, que en su Título III, ¿De los residuos, basuras, desechos y desperdicios¿, consagraba algunas reglas especiales para su manejo, con base en los mejores métodos que los avances de la ciencia y la tecnología pusieran al servicio del hombre, a la vez que pretendía incentivar la investigación científica para desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, aprovechamiento y disposición final de basuras que permitieran mitigar los impactos nocivos de estas actividades sobre el medio ambiente y el hombre.

Este estatuto asignaba, en su artículo 37, a los municipios el deber de organizar servicios adecuados de recolección, transporte y disposición final de basuras, mostrando así una concepción estatista del legislador, que sólo excepcionalmente permitía delegar en los particulares la prestación de este servicio.

Cinco años después, en 1979, el Congreso expidió la Ley 9ª, el Código Sanitario Nacional, en cuyos artículos 22 a 35, dentro de una perspectiva muy ligada a la preservación de la salud pública, con la finalidad de mitigar los impactos sanitarios que la actividad de generación, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos pudiera causar a la vida humana, trató el tema, asignándole al Ministerio de Salud la función de expedir las normas técnicas correspondientes y erigiéndolo como la autoridad competente para regir la actividad. Esta ley proscribió la quema de basuras al aire libre como técnica para su eliminación, salvo casos expresamente autorizados por el Ministerio de Salud.

Puede decirse que el primer intento de sistematización normativa integral del servicio de aseo se dio con el Decreto 2104 de 1983, por el cual se reglamentó parcialmente el Título III de la parte IV del Libro I del Decreto-ley 2811 de 1974 y los Títulos I y XI de la Ley 9ª de 1979 en cuanto a residuos sólidos. El decreto establecía dos modalidades básicas de prestación del servicio, el servicio ordinario y el especial; caracterizaba las distintas clases de basuras y residuos; desviaba y radicaba la responsabilidad de la prestación del servicio del ente territorial municipal a la empresa u organización específicamente prestadora del servicio, salvo que ese prestador fuera directamente el municipio; disponía que se comprendía el servicio de aseo las actividades de almacenamiento, presentación, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, disposición sanitaria, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la actividad de recuperación; las empresas prestadoras del servicio debían contar con registro y autorización sanitaria del Ministerio de Salud. Finalmente establecía el decreto que se debía expedir un reglamento para el manejo de los residuos sólidos que en últimas debía contener lo relacionado con la forma de prestación del servicio en su aspecto operativo y en cuanto a las relaciones de la empresa prestadora del servicio con los usuarios del mismo.

Resultan de gran importancia estos antecedentes, pues muestran que el legislador, desde entonces, se ha limitado a señalar las normas más generales, los principios, puede decirse, que regirán el servicio de aseo, en tanto que es el Gobierno, por medio de decretos reglamentarios el que se encarga de la reglamentación de la prestación del servicio.

Posteriormente, el Decreto 196 de 1989, por el cual se reglamentan los Decretos 3069 de 1968 y 149 de 1976, establece la estructura nacional de tarifas para el servicio de aseo, señala, al definir el servicio de aseo, que este comprende las actividades de entrega, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, disposición sanitaria y recuperación de desechos sólidos, así como el ornato, barrido y limpieza de vías y áreas públicas. En otras palabras, la definición incorpora el componente sanitario y el estético. El decreto establece las diferentes modalidades del servicio, esto es, el residencial y el no residencial, clasificado en comercial, industrial, oficial, especial, provisional, para obras en construcción o remodelación de predios sin construir. Estas modalidades se constituyen en la base para la aplicación de las tarifas que son definidas por la Junta Nacional de Tarifas que crea el decreto.

Ya en vigencia de la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 605 de 1996, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo, poniendo a tono la reglamentación de la prestación del servicio de aseo con la nueva ley. Este decreto estuvo vigente hasta la expedición del Decreto 1713 de 2002, que lo derogó, salvo en lo atinente a las prohibiciones y sanciones a la ciudadanía, los usuarios y las empresas prestadoras del servicio.

El nuevo reglamento ajusta la prestación del servicio de aseo a los principios definidos por la Ley 142 de 1994, como son el de calidad, continuidad del servicio, economía de escalas...

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