Ponencia para primer debate al proyecto de ley 197 de 2007 cámara - 22 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451339398

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 197 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 197 DE 2007 CÁMARA. por la cual se fija como Política de Estado la reducción de las causas generadoras del cambio climático y el calentamiento global, se crean el Consejo Nacional de Cambio Climático y el Fondo Colombiano de Cambio Climático, y se dictan otras disposiciones

PLIEGO DE MODIFICACIONES

Dentro del marco constitucional y legal explicamos a continuación el alcance y contenido de las modificaciones propuestas al texto inicial del proyecto de ley, para consideración en primer debate en la Comisión.

En primer lugar, el articulado inicial del proyecto de ley cambia de numeración, dependiendo de su ubicación dentro del articulado que se propone en la presente ponencia para primer debate.

Por ello, para mejor conceptualización y mayor comprensión del articulado que se pone en consideración de la Comisión, creemos conveniente presentar el pliego de modificaciones en el orden propuesto, que incluyen nuevos títulos y capítulos, así:

Se introduce un Título I, nuevo, que trata del Objeto y de las Definiciones, con el propósito de dar claridad a la ley resultante; que incluye entre otros, los siguientes artículos:

Artículo 1°

(Nuevo). Objeto. El objeto de la presente ley es fijar la obligatoriedad del Estado en la implementación y desarrollo permanente de acciones encaminadas a la disminución del aumento en la emisión de las causas generadoras del efecto invernadero; la creación del Consejo Nacional de Cambio Climático y del Fondo Colombiano de Cambio Climático; como herramientas que permitan desarrollar los compromisos internacionales suscritos por Colombia dentro de las políticas mundiales sobre la materia.

Este artículo fija el alcance del propósito de la ley, más completo al inicialmente propuesto, en cuanto a las responsabilidades del Estado colombiano, así como sus instrumentos, como parte de los compromisos internacionales, y como accionante hacia su población, en los aspectos ambientales que impactan, entre otras cosas, su salud y su entorno.

Dentro de ello, la creación, adicional al Consejo nacional de Cambio Climático, del Fondo Colombiano de Cambio Climático, como herramienta necesaria para posibilitar el accionar del mismo Consejo y del Estado.

Artículo 2° (Nuevo). De las definiciones. Para efectos de la presente ley se definen los siguientes términos:
  1. Efecto invernadero. El efecto invernadero es el fenómeno natural por el cual la tierra retiene parte de la energía solar, permitiendo mantener la temperatura de la tierra, que posibilita el desarrollo natural de los seres vivos que la habitan;

  2. Gases de efecto invernadero. Son los gases cuya presencia en la atmósfera contribuyen al efecto invernadero en forma natural. En estos tenemos: Dióxido de carbono (CO2), Metano (CH4) y Oxidos de Nitrógeno (NOx), vapor de agua (H2O), Ozono (O3) y clorofluorocarburos (artificiales);

  3. Causas de efecto invernadero. Comprende tanto los gases naturales existentes en la atmósfera que posibilitan la vida, como las emisiones de estos gases en forma artificial por acciones generadas por el ser humano;

    d) Cambio Climático. De conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se entiende por cambio climático al cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. Se denomina también como Cambio Climático Antropogénico;

  4. Calentamiento global. Es el incremento en la temperatura media de la tierra debido a la actividad humana.

    En este se establecen las definiciones mínimas de terminología concerniente a la ley, que siendo fenómenos naturales que posibilitan la vida en el planeta, su aumento por accionar del hombre generan el calentamiento global, sobre lo cual está el propósito del proyecto de ley.

    Se incluye unTítulo II, Nuevo, sobre la obligatoriedad de establecerse una Política Estatal sobre el Cambio Climático y Calentamiento Global, que contempla los siguientes artículos:

Artículo 3° (Nuevo). De la Obligatoriedad de fijación de Políticas sobre Calentamiento Global. Corresponde al Estado determinar políticas necesarias para reducir las causas generadoras del Cambio Climático y el Calentamiento Global, e incluirlas en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones y Presupuesto General de la Nación.

Con este artículo se le fija al Estado colombiano la puesta en marcha, en forma permanente de una política sobre el efecto invernadero, causante del cambio climático y calentamiento global propiciado por la actividad humana, y en el caso específico de la ley, de Colombia como un todo en ese propósito.

Artículo 4°

(Nuevo). De la Complementación por las Autoridades Territoriales en la Política sobre Calentamiento Global. Para que el país logre contar con una adecuada política de mitigación en las causas que generan el aumento en el efecto invernadero, y siendo esta una política de Estado, acorde con los compromisos internacionales acogidos por Colombia, se autoriza la adopción, por parte de las autoridades locales y departamentales, de políticas similares en sus respectivas jurisdicciones y su inclusión en sus Planes, Presupuestos e Inversiones correspondientes.

Dado que el accionar sobre el calentamiento global debe ser y es de por sí una responsabilidad de todos y cada uno de los habitantes del territorio y por ende de sus autoridades a todo nivel, que es el fin de este artículo.

Artículo 5° (Nuevo). De los Planes de Disminución en la Emisión de Causas Generadoras de Efecto Invernadero. Tanto el Estado Nación, como los entes territoriales tienen la obligación de estudiar, implementar y desarrollar planes de acción con el propósito de disminuir las causas que motivan el aumento de la emisión de gases de efecto invernadero.

Como necesario complemento del artículo anterior, se determina la obligatoriedad de las entidades de derecho público, de desarrollar planes de acción sobre las causas que generan efecto invernadero, como consecuencia de procesos desarrollados por el hombre.

Artículo 6° (Nuevo). De las Instituciones Encargadas de la Política sobre Calentamiento Global. Para efectos de la presente ley, la Dirección de la Política Estatal sobre Cambio Climático y Calentamiento Global estará en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces.

Además de las entidades que forman parte del Consejo Nacional de Cambio Climático, corresponde a las Autoridades Departamentales y Locales determinar la entidad que en su jurisdicción dirigirá lo correspondiente, establecido en los artículos 4° y 5° anteriores; y su coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo. Para lo establecido en...

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