Ponencia para primer debate al proyecto de ley 165 de 2007 cámara - 4 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340006

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 165 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 165 DE 2007 CÁMARA. por la cual el Estado colombiano adopta las normas internacionales de información financiera para la presentación de informes contables

Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2008

Doctor

CARLOS ALBERTO ZULUAGA

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara, por la cual el Estado colombiano adopta las normas internacionales de información financiera para la presentación de informes contables.

Apreciado Presidente:

En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento del encargo de la Presidencia de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate ante la Comisión Tercera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara, por la cual el Estado colombiano adopta las normas internacionales de información financiera para la presentación de informes contables.

I. EL PROYECTO DE LEY¿ESTADO DEL TRAMITE

El Proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara, autoría de los Representantes Simón Gaviria Muñoz y David Luna Sánchez, fue radicado bajo el número 165 de 2007 en Cámara y publicado en la Gaceta del Congreso 517 del 11 de octubre de 2007.

II. NECESIDAD DE LA LEY

Con el fin de mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de quienes operan en el país, es necesario que el Estado establezca normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información[1][2], que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas[2][3].

Contar con normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información de alta calidad contribuye al crecimiento del sector privado mediante: el fortalecimiento de la arquitectura financiera y disminuyendo el riesgo de crisis en este sector, así como los efectos negativos asociados a estas; contribuye a la inversión extranjera directa y de portafolio; ayuda a movilizar el ahorro nacional; facilita el acceso al crédito a las empresas pequeñas y a las microempresas, al reducir los costos de información y los riesgos crediticios; permite a los inversionistas, nacionales o extranjeros, asesorar sus prospectos de inversión y efectuar sus decisiones de manera informada; y, permite la inserción de las empresas en los mercados financieros y de capitales internacionales[3][4]. Igualmente, una contabilidad e información financiera y el aseguramiento de la información de alta calidad pueden facilitar el desarrollo del sector productivo nacional y, con ello, el resto de la Nación.

Para el logro de lo anterior, resulta fundamental que las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información puedan seguir los cambios en los negocios, en el contexto en el que se mueven las empresas. A manera de ejemplo, las empresas colombianas con operaciones en el exterior requieren conciliar las normas contables nacionales con las de los demás países donde operan, teniendo que asumir los costos relacionados para el cumplimiento de las normas en cada una de dichas jurisdicciones. En igual situación se encuentran los inversionistas extranjeros en Colombia, lo que desincentiva la inversión en el país[4][5].

Por ello, el proyecto de articulado que acompaña el presente documento señala como objetivo lo siguiente:

Artículo 1°

Objetivos de esta ley.Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá principios y normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley.

Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Para lograr que las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información puedan seguir los cambios en los negocios resulta necesario que el Estado, a través del Presidente de la República y sus agentes, intervenga en la economía para expedir normas de contabilidad financiera y de aseguramiento de información y las mantenga en constante revisión y ajuste. Para ello, las autoridades públicas cuentan con instrumentos ordinarios e intemporales de intervención económica, como los dispuestos en los artículos 150-21 y 334, los cuales permiten al Estado actuar en beneficio del desarrollo colectivo, sin que el constituyente haya señalado un plazo específico. Según lo ha señalado la Corte Constitucional ¿¿el diseño establecido por el constituyente para que el Estado intervenga en el circuito económico implica la actuación del legislador y de la administración. Es por ello que el artículo 150-21 superior faculta al Congreso de la República para elaborar las normas de intervención económica, mientras el 334 habilita a la administración para intervenir por mandato de la ley¿, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional¿[5][6].

Adicionalmente, según su contenido, los actos de intervención estatal pueden someter a los actores...

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