Ponencia para primer debate al proyecto de ley 260 de 2008 cámara - 4 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340018

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 260 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 260 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se establecen los derechos de los usuarios del transporte aéreo y se dictan otras disposiciones

Doctor

FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO

Secretario Comisión Sexta Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad.

Ref: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 260 de 2008 Cámara,por medio de la cual se establecen los derechos de los usuarios del transporte aéreo y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

Me permito presentar por su conducto, a los miembros de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 5ª de 1992.

Cordialmente,

Jorge Enrique Gómez Celis.

Ponente.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 260 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se establecen los derechos de los usuarios del transporte aéreo y se dictan otras disposiciones .

Bogotá, D. C., 2 de junio de 2008.

Doctor

FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO

Secretario Comisión Sexta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetado doctor Fernel:

En estricto cumplimiento al encargo proferido por la Mesa Directiva de esta Comisión Sexta Constitucional de la Cámara de Representantes, presento ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 260 de 2008 titulado, por medio de la cual se establecen los derechos de los usuarios del transporte aéreo y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. Objeto del Proyecto

    Los autores del proyecto reconocen los adelantos del país en materia de transporte y admiten que la evolución del mismo ha permitido el desarrollo de la humanidad y que la consolidación del transporte aéreo como medio ágil, rápido y seguro no admite discusión; pero advierten de la necesidad imperiosa de establecer parámetros o lineamientos de obligatorio cumplimiento, para que la convivencia social, las relaciones tanto comerciales como contractuales no sufran desmedro o deterioro y para ello es conveniente reglamentar los derechos de los usuarios del servicio de transporte aéreo en la República de Colombia.

  2. Alcance del Proyecto

    El proyecto en estudio se extiende a todas y cada uno de los momentos o actos que realiza el usuario para tener la oportunidad de disfrutar del servicio de transporte aéreo, es decir, desde que el usuario se acerca a las instalaciones de la empresa o aerolínea para obtener información sobre la compra de su tiquete y los servicios prestados, hasta los derechos que le asisten por demora, incumplimiento, pérdida del tiquete o equipaje o cualquier otra causa que perjudique al usuario y cuya responsabilidad sea imputada al transportista.

    Dicho proyecto no solo brinda garantías y transmite seguridad al usuario en la prestación del servicio que va a recibir, sino que le facilita al usuario acceder a una atención más eficiente y oportuna a través de lo consagrado en su Capítulo IV artículos 15 al 20, respectivamente; de igual manera en su Capítulo V enuncia en sus artículos 21, 22, 23, 24 la responsabilidad de la Aeronáutica Civil como también la inaplicabilidad de la responsabilidad de las aerolíneas o transportador aéreo.

    3. Antecedentes Legislativos

    Desde el año 2001 se han presentado una serie de iniciativas legislativas para su discusión y aprobación en el Congreso de la República con el propósito de regular la materia y, por ende dar mayores garantías al usuario del servicio de transporte aéreo así: Proyecto de ley número 082 de 2001, por medio de la cual se expide el estatuto de derechos y deberes de los usuarios del transporte aéreo, el cual, pese a que era un proyecto loable, interesante y bien intencionado fue archivado por no cumplir los tiempos requeridos para un adecuado trámite legislativo. Proyecto de ley número 002 de 2005 Cámara, por la cual se establecen normas para la defensa del usuario de transporte aéreo. Constaba de 12 artículos y presentaron dos ponencias una por la Representante Rocío Arias y la segunda por el Representante Bérner Zambrano quien solicitó el archivo del proyecto por cuanto creaba inseguridad jurídica, toda vez que establecía competencia a diferentes instituciones sobre la misma materia y por cuanto contrariaban las disposiciones de la decisión 619 de 2004 y la Resolución 4498 de 2001. Finalmente, el Proyecto de ley número 357 de 2005 Cámara, por medio de la cual se dispone la compensación de perjuicios causados por las empresas nacionales e internacionales de transporte aéreo que operan en el país, a favor de los usuarios del servicio y se dictan otras disposiciones. Presentado por el honorable Representante Pedro José Arenas, el cual se inspiró en el sistema europeo donde mediante la Resolución comunitaria NR 241 de 2001 establecía compensaciones pecuniarias que se calculaban con base en el tiempo de retardo y el trayecto que el pasajero se disponía a recorrer; este proyecto no tuvo ponencia y fue archivado por términos.

    4. Modificaciones al Proyecto

Artículo 5°

Parágrafo. Es necesario precisar el momento y la autoridad o funcionario ante quien debe informar o presentar la denuncia de pérdida o extravío del tiquete; por cuanto se pretende es solucionarle el impasse o problema de manera inmediata al usuario permitiéndole acceder al vuelo.

Artículo 7° El desistimiento del viaje en vuelos nacionales no debe ser con 72 horas de antelación sino de 36 horas antes del vuelo y para vuelos internacionales establecer una antelación de 72 horas es apenas lógico; lo que no es conveniente es retener el 10% del valor del tiquete para gastos de administración, por cuanto al fin y al cabo estos tiquetes terminan usándose en otra fecha.
Artículo 10 Modificar el inciso 1°

Debe incluirse la palabra alojamiento; esto es, que cuando se cambie el destino por culpa del transportista, este debe correr con los gastos de viaje y alojamiento si fuere necesario.

Artículo 12 Debe incluirse la frase ¿ el transportista o a quien delegue, es decir, el inciso 2° del artículo 12 quedará así: ¿De igual forma la autoridad competente,el transportista o a quien deleguese abstendrá de realizar malos tratos o abusos en contra de los pasajeros y las requisas las realizará personal masculino y femenino de acuerdo con el sexo del pasajero.
Artículo 18 Debe eliminarse el artículo la, esto es, ¿ tener a disposición del público formatos de quejas y una lista de gerentes disponibles.
Artículo 19 Modificar el término para compensar o reembolsar recursos económicos al usuario, el cual debe ser en un plazo no mayor a 3 días hábiles y no en 7 días hábiles como viene el proyecto inicial siempre y cuando el pago se hubiere hecho en efectivo y 8 días hábiles y no 12 si el pago se hubiere hecho de otra manera.

Consideración Final

De lo anterior se colige, que el proyecto en estudio consagra un sinnúmero de bondades, permitiendo concluir que los derechos de los usuarios están debidamente protegidos y garantizados; por consiguiente su contenido es conveniente, favorable y positivo para el grueso de la sociedad colombiana que utiliza este medio de transporte en su diario vivir.

Proposición

Dese primer debate por parte de la Comisión Sexta Constitucional Permanente al texto del Proyecto de ley número 260 de 2008 Cámara, por medio de la cual se establecen los derechos de los usuarios del transporte aéreo y se dictan otras disposiciones.

Jorge Enrique Gómez Celis,

Ponente.

PROYECTO DE LEY NUMERO 260 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se establecen los derechos de los usuarios del transporte aéreo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar los derechos de los usuarios del servicio de...

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