Ponencia para primer debate al proyecto de ley 296 de 2008 cámara - 4 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340030

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 296 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 296 DE 2008 CÁMARA. por la cual se adoptan medidas para aumentar la celeridad y facilidad en la vinculación laboral y en la contratación para prestación de servicios con las entidades públicas y empresas privadas

Bogotá, D. C., mayo 30 de 2008

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO

Presidente

Honorable Comisión Séptima

Cámara de Representantes

E. S. D.

Comedidamente me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 296 de 2008, por la cual se adoptan medidas para aumentar la celeridad y facilidad en la vinculación laboral y en la contratación para prestación de servicios con las entidades públicas y empresas privadas.

I. Origen

El proyecto de ley fue presentado por el honorable Representante a la Cámara Oscar Hurtado Pérez, por la Circunscripción de Antioquia.

II. Evaluación del proyecto

Articulado

El proyecto de ley lo integran seis artículos, los cuales pretenden modificar el contenido del artículo 14 de la Ley 962 de 2005 y los artículos 17 y 204 de la Ley 100 de 1993.

¿ El artículo 1° establece que el único requisito que se debe exigir para suscribir un contrato de prestación de servicios o cuando se pretenda tomar posesión de un empleo o cargo público o privado, es la cédula de ciudadanía, los demás trámites, formularios y requisitos deberán ser provistos por la entidad contratante.

En el inciso 2° al expresar la idoneidad para el ejercicio de la actividad que se va a contratar, se evidencia una desigualdad al referirse solamente al sector público, por lo anterior se sugerirá suprimir ¿¿tratándose del sector público¿ puesto que la acreditación de las calidades académicas y formación profesional sí deben estar en cabeza del que está por suscribir contrato de trabajo o un contrato de prestación de servicios.

¿ El artículo 2° modifica la Ley 962 de 2005 en su artículo 16 agregando la palabra ¿privada¿ en el inciso 1°, en el caso de las modificaciones que se pretenden, agregando las expresiones ¿privada¿, se consideran incongruentes, puesto que el espíritu de la Ley 962 de 2005, fue el dirigir única y exclusivamente la actuación pública, por cuanto el ámbito de aplicación de la norma, es la regulación de la actividad estatal y la interrelación de sus entidades, tal y como quedó plasmado en su título ¿Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos¿. En consecuencia no resulta oportuno incluir las expresiones mencionadas en este artículo.

¿ También se pretende agregar dos parágrafos al artículo 16 de la Ley 962 de 2005, en el parágrafo 1° establece que en los casos donde se requiera comprobar los antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, la entidad y/o empresa se dirigirá a las entidades por medio físico o electrónico competentes para que los suministren en un término no superior a quince (15) días.

¿ Parágrafo 2° primer inciso manifiesta, se podrá posesionar o suscribir contrato de prestación de servicio declarando bajo juramento que no está incurso de una inhabilidad derivada de una decisión judicial, un fallo disciplinario o de responsabilidad fiscal.

Se considera que el parágrafo 1° y el primer inciso del parágrafo 2°, no se deben incluir como modificación de la Ley 962 de 2005, se deberían ubicar como artículos nuevos del proyecto de ley, debido a que se pretende incluir como parágrafos temas que no son materia de la ley en comento, por el contrario también son del resorte de los procesos de la actividad privada y es un tema de materia contractual, como también se propondrá armonizar los textos con el Proyecto de ley número 234 de 2008 Cámara y 097 de 2007 Senado.

¿ El inciso 2° del parágrafo propone que las entidades que tienen a su cargo emitir los correspondientes certificados mantengan un boletín electrónico permanente de consulta pública y gratuita de los habitantes del territorio colombiano, en este inciso se propone redactar un texto que integre lo establecido en el Proyecto de ley número 234 de 2008 Cámara y 097 de 2007 Senado.

¿ Los artículos y pretenden modificar el artículo 17 y 204 de la Ley 100 de 1993, agregando un parágrafo, en el cual se modifica el pago cuando se efectúe un contrato de prestación de servicio por períodos causados y no se exigirá por adelantado.

Los artículos 5° y 6° son la derogatoria y la vigencia, se sugiere eliminar la expresión: ¿derogatoria a la Ley 961de 2005¿. Dejando solo la derogatoria de carácter general.

Consideraciones generales

El proyecto de ley, intenta dar una solución efectiva y real a la situación que viven en la actualidad los ciudadanos en el momento en que van a suscribir un contrato de trabajo, la posesión, o contrato de prestación de servicios, sea en una entidad pública o privada, la cual se ha convertido en una verdadera tramitología, donde se evidencia la ineficiencia y la no aplicabilidad de la celeridad en las instituciones del Estado, presumiendo la mala fe del ciudadano, imponiendo una barrera para el acceso al trabajo.

Consideraciones constitucionales

Según el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, el trabajo es un derecho, una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. De acuerdo con lo anterior, se protege al trabajo como derecho fundamental en todas sus modalidades y se asegura el derecho de toda persona a desempeñarlo en condiciones dignas y justas.

Así...

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