Ponencia para primer debate al proyecto de ley 269 de 2008 cámara - 5 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340190

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 269 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 269 DE 2008 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones tendientes a la protección de los suscriptores y/o usuarios de los servicios de telecomunicaciones

Bogotá, D. C., junio 4 de 2008

Doctor

CIRO ANTONIO RODRIGUEZ PINZON

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, presento ante usted ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 269 de 2008 Cámara, por la cual se dictan disposiciones tendientes a la protección de los suscriptores y/o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante Nicolás Uribe Rueda.

Cordial saludo,

Diego Alberto Naranjo Escobar,

Ponente.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUmero 269 de 2008 CAmara

por la cual se dictan disposiciones tendientes a la protección de los suscriptores y/o usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

  1. C onveniencia del proyecto

    La asimetría existente entre operadores de servicios de telecomunicaciones y usuarios de los mismos motiva la conveniencia del presente proyecto de ley. Esta asimetría genera desprotección en los usuarios, los cuales serán los beneficiarios del presente proyecto de ley debido a que con este cuerpo normativo se le garantiza una mejor prestación del servicio. Para lograr cumplir este objetivo, demandado de tiempo atrás por los usuarios, este proyecto de ley establece un compendio de disposiciones únicas, autónomas e independientes, liberando así al usuario de la preocupante dispersión normativa que gobierna los temas de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones y que hace que nunca sepa con certeza a qué autoridad se debe dirigir para reclamar y reivindicar sus legítimos derechos.

    Así mismo se consagran específicamente cuáles son sus derechos, pues el usuario no sólo no sabe a qué autoridad se debe dirigir sino que no sabe con certeza cuáles son sus derechos.

    En aras de fortalecer la debida aplicación de estos derechos de los usuarios, resulta fundamental establecer el principio de origen supranacional andino de la favorabilidad previendo que toda duda en la interpretación y aplicación de las normas previstas en materia de servicios de telecomunicaciones y las cláusulas contractuales será interpretada, aplicada y resuelta a favor del usuario.

    Un tema que preocupa a los usuarios consiste en no poder contar con un directorio telefónico gratuito de usuarios de servicios de telecomunicaciones, por lo cual este proyecto consagra la obligatoriedad del Directorio Telefónico, es así que los operadores o proveedores de estos servicios deberán proporcionar gratuitamente información de directorio telefónico referida a nombre, dirección y teléfono, a sus suscriptores y usuarios. Este podrá ser de acceso restringido en Internet, o a través de consulta gratuita por operadora.

    En la actualidad debido al auge de las telecomunicaciones, la información cada vez adquiere un estatus más relevante dentro de los derechos de las personas, pero no solo la información sino el uso que de ella se haga, en especial las terribles consecuencias de los reportes a las centrales de riesgos. Por lo anterior este proyecto establece que la única forma en que un proveedor puede hacer un reporte a una central de riesgos es contando con la autorización previa, escrita y expresa de quien va a ser reportado y deberá informarlo 15 días antes de hacer el reporte, así mismo deberá...

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