Ponencia para primer debate al proyecto de ley 028 de 2008 cámara - 28 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451344566

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 028 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 028 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 743 de 2002

Doctora

LUZ KARIME MOTTA Y MORAD

Presidente

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 028 de 2008 Cámara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, para lo cual fui designado por esa presidencia de acuerdo al artículo 150 ibídem.

Antecedentes del proyecto

Tal como lo expresan los autores de la iniciativa, el presente proyecto de ley tiene por finalidad fortalecer la participación ciudadana al interior de las Juntas de Acción Comunal, mediante la adopción de medidas que permitan enriquecer su identidad comunitaria y sus relaciones con el Estado.

La Constitución de 1991 define a Colombia como un Estado Social de Derecho e instituye la necesidad de cimentar una verdadera participación ciudadana para la elaboración de programas y proyectos que redunden en el bienestar general; por esta razón el ordenamiento superior instituyó entre los fines del Estado el deber de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y consagró el derecho de asociación como un derecho fundamental. (Artículos 2° y 38 de la C. P.).

¿El principio de la democracia participativa acogido por la Constitución supone un proceso político abierto y libre, a cuya realización deben contribuir tanto los particulares como todas las autoridades, incluida la fuerza pública (¿) los derechos políticos de participación (C. P. artículo 40) hacen parte de los derechos fundamentales de la persona humana. El hombre sólo adquiere su real dimensión de ser humano mediante el reconocimiento del otro y de su condición inalienable como sujeto igualmente libre. Los derechos de participación en la dirección política de la sociedad constituyen una esfera indispensable para la autodeterminación de la persona (C. P. artículo 16), el aseguramiento de la convivencia pacífica y la consecución de un orden justo (C. P. Preámbulo, artículo 2°)¿[1][1].

La Ley 743 de 2002 y el Decreto 2350 de 2003 en desarrollo de los preceptos constitucionales, fortalecieron la institución de las Juntas de Acción Comunal como el medio por excelencia para el ejercicio de la democracia participativa. En Colombia existen ¿cerca de 52.000 juntas¿[2][2] que agrupan a todos los núcleos poblacionales.

El artículo 42 de la ley en mención, consagra como órgano de dirección y administración de las Juntas de Acción Comunal a una Junta Directiva o a un Consejo Comunal.

En la actualidad el órgano de dirección y administración de las Juntas de Acción Comunal es la Junta Directiva que se le debe dar participación a los afiliados en el organismo comunal.

Las Comisiones de Trabajo juegan un papel preponderante en el órgano de dirección y administración de la Junta de Acción Comunal ya que son los escenarios directos de participación ciudadana. La iniciativa busca primordialmente la democratización de las juntas, mediante la adopción entre otras medidas la participación de los coordinadores de las comisiones de trabajo en el órgano de administración para terminar con su actual exclusión en la toma de decisiones importantes que afectan a sus afiliados.

Se consagra que el órgano de Administración de las Juntas de Acción Comunal es una directiva comunal, el Consejo Comunal, la cual debe dinamizar y fortalecer la participación ciudadana de todos sus afiliados.

Por otra parte se pretende organizar de manera lógica los órganos de dirección, administración y vigilancia que pueden adoptar los organismos comunales y se crea el órgano de justicia conformado por las Comisiones de Convivencia y Conciliación.

Se especifican las comisiones de trabajo que deben existir en la Junta de Acción Comunal, de acuerdo con los documentos que sobre elección de dignatarios han venido elaborando los organismos comunales y señala el deber de elegir cada comisión un delegado que las represente en la directiva comunal y asuma la dirección y coordinación de la respectiva comisión.

Se incluyó en el articulado propuesto el deber legal de realizar control fiscal sobre los recursos provenientes de las instancias estatales, con el propósito de garantizar la transparencia en su manejo.

Dentro de las falencias que se presentan actualmente en las Juntas de Acción Comunal, encontramos lo relativo al manejo de los recursos que no tienen destinación específica, por lo que se impone el deber a la Asamblea de determinar la forma como se invertirán tales recursos, a la vez que los estatutos deberán prever la manera de ejecutar el gasto cuando el tema no se alcance a llevar a la Asamblea.

Se propone establecer la expedición de un reglamento que garantice la igualdad de condiciones de uso y tarifas para toda la comunidad en el acceso a los bienes o servicios que prestan las Juntas de Acción Comunal. De igual manera se impone el deber de registrar todos los movimientos de efectivo que ingresan y salen del organismo comunal para proteger el patrimonio de la organización.

Ante las constantes denuncias por los manejos de los libros de registro de afiliados, el proyecto consagra de manera expresa los requisitos para que procedan los cambios de libros de registro y control, todo con el ánimo de garantizar que las actuaciones de las organizaciones comunales se regirán por el principio de transparencia, con idéntico propósito se introducen prohibiciones en materia de vínculos de parentesco entre los dignatarios o directivos de las organizaciones comunales.

Ya finalizando, la iniciativa fortalece el proceso de elección en las Juntas de Acción Comunal consagrando de manera expresa dentro de la ley las causales de impugnación de las elecciones.

De acuerdo con lo anterior, consideramos que el proyecto de ley que presentamos se ajusta a las disposiciones Constitucionales y legales y busca beneficiar a los afiliados de cerca de 52.000 Juntas de Acción Comunal que existen en el territorio nacional, fortaleciendo la democracia participativa y dinamizando la actividad comunal.

Proposición

Con base en lo anteriormente expuesto, solicito a los miembros de la Comisión Primera aprobar en primer debate el ¿Proyecto de ley número 028 de 2008,por medio de la cual se modifica la Ley 743 de 2002,junto con el pliego de modificaciones propuesto.

De los honorables Congresistas,

Carlos Enrique Soto Jaramillo,

Representante a la Cámara por Risaralda.

PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 028 DE 2008

por medio de la cual se modifica la Ley 743 de 2002.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO PRIMERO

DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Artículo 1°. Quedará igual.

Artículo 2°. Quedará igual.

Artículo 3°. Quedará igual.

Artículo 4°. Quedará igual

Artículo 5º. Quedará igual.

Artículo 6°. El artículo 8° de la Ley 743 de 2002 se modifica suprimiendo del texto lo referente a vivienda comunitaria y el inciso segundo del literal a) y quedará así:

Artículo 8°. Organismos de acción comunal:

  1. Es el organismo de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de régimen tributario especial, de carácter privado, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por un numero no inferior a 25 personas en el área rural y de 80 personas en el área urbana, residentes en el territorio de su jurisdicción que aúnan esfuerzos y recursos y ofrecen su tiempo para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable que da soluciones a las necesidades de su comunidad con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

  2. Es organismo de acción comunal de segundo grado la asociación de juntas de acción comunal. Tienen la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con no menos de 25 organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien.

  3. Es organismo de acción comunal de tercer grado la federación de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con no menos de 15 organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se afilien.

  4. Es organismo de acción comunal de cuarto grado, la confederación nacional de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se afilien.

    Parágrafo. Cada organismo de acción comunal, se dará su propio reglamento conforme al marco brindado por esta ley y las normas que le sucedan.

    Artículo 7°. Se modifica, suprime el literal b), en el literal c), ahora b) se suprime la expresión Juntas de Vivienda Comunitaria.

    Artículo 16. Forma de constituirse. Los organismos de acción comunal estarán constituidos de la siguiente manera:

  5. La junta de acción comunal estará constituida por personas naturales mayores de 14 años que residan dentro de su territorio.

  6. La asociación de juntas de acción comunal estará constituida por las juntas de acción, cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma.

  7. La federación de acción comunal estará constituida por las asociaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma.

  8. La confederación nacional de acción comunal estará constituida por las federaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al territorio nacional.

    Parágrafo 1°. Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo de acción comunal.

    Parágrafo 2°.La determinación de los requisitos y del número mínimo de afiliados y/o afiliadas con que pueda constituirse y subsistir un organismo de acción comunal será reglamentada por el Gobierno Nacional.

    Parágrafo 3°. Los organismos de acción...

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