Ponencia para primer debate al proyecto de ley 185 de 2008 cámara - 4 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351542

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 185 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 185 DE 2008 CÁMARA. por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 675 de 2001

Doctor

GUILLERMO A. SANTOS MARIN

Vicepresidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 185 de 2008 Cámara, por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 675 de 2001.

Respetado señor Vicepresidente:

De conformidad con la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, para rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 185 de 2008, por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 675 de 2001, nos permitimos presentar las siguientes consideraciones con relación al mencionado proyecto.

La ponencia se desarrollará en los siguientes términos:

  1. Introducción.

  2. Objeto del Proyecto de ley.

  3. Antecedentes del Trámite.

  4. Antecedentes normativos.

  5. Conceptos de la DIAN

  6. Problemática.

    6.1. El Cobro de Impuestos Nacionales a la propiedad horizontal.

  7. Contenido del Proyecto de ley.

  8. Conclusiones.

  9. Texto del Proyecto de ley

  10. Pliego de Modificaciones

  11. Proposición

  12. Texto del Proyecto de ley para primer debate

    1. INTRODUCCION

    En agosto de 2001, se expidió la Ley 675 que tuvo como propósito regular en su integridad el régimen aplicable a la propiedad horizontal.

    En lo relativo al tratamiento tributario de la Propiedad Horizontal, la Ley 675 le otorgó la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como no contribuyente del ICA en relación con las actividades propias del objeto social de la persona jurídica, que nace al amparo de la propiedad horizontal.

    En desarrollo del artículo 33 de la mencionada ley, las contraprestaciones que recibe la persona jurídica por la realización de actividades propias de su objeto social, como es el caso de servicios de estacionamientos en zonas comunes, arrendamiento o concesión de espacios públicos, publicidad, y demás servicios que presta la copropiedad para administrar de manera correcta y eficaz los bienes y zonas comunes, no quedaron gravados con el ICA, ni con el impuesto sobre las ventas IVA, ni con ningún otro gravamen del orden nacional.

    Dada la dinámica que ha adquirido la propiedad horizontal en los últimos años y ante la proliferación de centros comerciales, edificios de oficinas organizadas en propiedad horizontal, edificios y conjuntos residenciales, que cobran un precio por el arrendamiento de espacios en zonas comunes o por servicios de estacionamiento y en general por la prestación de servicios que en la actualidad están gravados para los contribuyentes que no se encuentren amparados por el régimen de propiedad horizontal; consideramos que se dan las condiciones económicas y sociales para modificar el artículo 33 de la ley 675 de 2001, con el propósito de gravar con el IVA los servicios a los que se ha hecho referencia, que por virtud del artículo 33 de la Ley habían quedado excluidos del impuesto sobre las ventas.

    2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

    El presente Proyecto de ley busca llenar un vacío jurídico que existe en laLey 675 de 2001 ¿por la cual se expide el régimen de propiedad horizontal¿, adicionando un parágrafo al artículo 33 y la modificación del inciso 2° del artículo 50 de la mencionada ley.

    Acorde con lo establecido en la Ley 675, todas aquellas personas jurídicas que nacen de la regulación existente y relativa a la propiedad horizontal, tienen la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como no contribuyente del ICA en relación con las actividades propias del objeto social, razón por la cual no tienen la obligación de retener y pagar el IVA. Dada la evolución y gran utilización del sistema de Propiedad Horizontal, se ha entrado en la discusión si todos los servicios prestados por ellos son o no excluidos de los impuestos nacionales.

    Con el presente Proyecto de ley, se pretende aclarar cuales servicios están gravados con el Impuesto a las Ventas y cuáles no, así como determinar que los inmuebles de uso residencial, no estarán sujetos bajo ningún supuesto, al recaudo y pago del impuesto aquí mencionado.

    3. ANTECEDENTES DEL TRAMITE

    El proyecto que se estudia en esta ponencia, nace de la iniciativa del honorable Senador Jairo Clopatofsky Ghisays,quien lo radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el pasado 23 de octubre de 2008, observando la necesidad de llenar el vacío jurídico existente en laLey 675 de 2001, ¿por la cual se expide el régimen de propiedad horizontal¿.

    El vacío existente en nuestra regulación, ha permitido que la DIAN se encuentre legislando vía conceptos, generándose con ello cargas onerosas para todos los ciudadanos que habitan en la Copropiedad y que se encuentran sujetos a la Ley 675 de 2001.

    4. ANTECEDENTES NORMATIVOS

    La Ley 675 de 2001 es la encargada de regular el régimen de propiedad horizontal y en la misma se establece en su artículo 33 lo siguiente:

    ¿ Artículo 33. Naturaleza y características . La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo195 del Decreto 1333 de 1986¿.

    ¿Parágrafo. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro¿. (Subrayado y negrillas fuera de texto).

    La regulación tributaria y del...

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