Ponencia para primer debate al proyecto de ley 283 de 2009 cámara - 24 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451357222

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 283 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 283 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se crea la figura de la declaración de ausencia por desaparición forzada

Bogotá, D. C., abril 20 de 2009

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

En atención a la honrosa designación que nos hiciera como ponentes para primer debate del Proyecto de ley número 283 de 2009 Cámara, por medio de la cual se crea la figura de la declaración de ausencia por desaparición forzada, por su digno conducto nos permitimos poner en consideración de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes el siguiente informe de ponencia.

Cordialmente,

Guillermo Rivera Flórez, Coordinador Ponente; Jaime Durán Barrera, Ponente.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 283 DE 2009 CAMARA

por medio de la cual se crea la figura de la declaración de ausencia por desaparición forzada.

¿No hay peor tortura que esa muerte en vida. Después de dos años, lo prevé la ley, se inician trámites para declarar la `muerte presunta¿ del desaparecido. Aunque eso revuelve las cuestiones prácticas ¿comprar o vender, sacar documentos, firmar escrituras- hay que ser valiente para dar el paso. Aceptar la muerte e iniciar `el presunto duelo es como enterrar a ese ser querido. ¿Seguirlo esperando es no resolver? Detrás de las cifras que, en este país, forman la estadística de los Familiares de los Desaparecidos hay gente real, como usted o yo. Nombres y apellidos, rostros definidos, colegio, trabajo, martes y festivos y esas otras fechas de los calendarios que antes fueron gratas y súbitamente se vuelven monstruosas, porque las ausencias duelen mucho más (...).

Mientras lee el periódico, muchos familiares hoy se desayunan junto a esos fantasmas sobre la mesita, que sonríen en la foto. Y para muchos niños, papá es una imagen que los ve crecer detrás del vidrio helado del portarretrato (...)¿[1][23].

El derecho, por un lado, se presenta como una herramienta o una forma de regulación con la que es posible pensar que el cambio y el progreso social no son simples quimeras; como un instrumento para propiciar prácticas emancipadoras en la protección efectiva de los derechos y en la superación de las condiciones de exclusión de las personas y poblaciones más afectadas[2][24], y sobre todo, el derecho aparece como ¿una esperanza no sólo de beneficios reales sino de la posibilidad de resignificar identidades, de recrear sus vidas, y (...) de darle significado al sufrimiento del cual han sido testigos, las cosas que han visto, y sobrevivido¿[3][25]. Pero, por el otro lado, el derecho se presenta bajo la forma de categorías y abstracciones normativas: una presencia ante la cual no se puede rescindir, resistir o escapar, pues las necesidades más urgentes dependen, para su satisfacción, de un conjunto de instituciones y de funcionarios visiblemente comprometidos en la interpretación y significación del derecho y de las normas[4][26].

Ambas realidades del derecho se reflejan en la situación de los familiares de las víctimas de desaparición forzada en Colombia. Desde la óptica del derecho como herramienta, instrumento y esperanza, la ampliación y protección de los derechos fundamentales ¿a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991¿, la ratificación de los tratados y convenios internacionales tendientes a la protección y reparación de las víctimas de la violencia política y la adopción de políticas públicas de atención a las víctimas del conflicto armado, parecen comprobar la idea de que a través del derecho es posible conseguir el cambio y el progreso social y la protección de los derechos de los más vulnerables, en especial, de aquellas personas que han sido víctimas de las dinámicas de la violencia en Colombia. Sin embargo, desde la perspectiva de la aplicabilidad y efectividad de las regulaciones adoptadas, para el caso de los familiares de las víctimas de desaparición forzada, frente al derecho, como en un cuento de Kafka, se interpone un guardián-funcionario autorizado para interpretar esas categorías abstractas y generales y, por lo tanto, permitir el acceso a la ley[5][27]. El ciudadano (campesino), entonces, queda atrapado ¿dentro de las normas del derecho, pero al mismo tiempo [quedan] excluidos de la comunidad que tiene derecho a interpretarlas¿[6][28].

Si bien está contemplado que las víctimas y sus familiares pueden acceder a la asistencia humanitaria como una forma de reparación, la abstracción de las normas y leyes que establecen dicha asistencia dejan al arbitrio y a la subjetividad del funcionario-guardián su interpretación y aplicación, y por ello, se impone y sugiere los conductos mediante los cuales es posible otorgar el derecho a la reparación. Ejemplo de lo anterior, es la obligación impuesta a los familiares de las víctimas de desaparición forzada de comenzar un proceso de declaración de muerte presunta para obtener un registro de defunción y así, poder acceder a la asistencia humanitaria.

Mientras tanto,

¿Una joven de 35 años se opone categóricamente a hacer los trámites administrativos y judiciales respecto de la `muerte presunta¿ de su marido para finiquitar un asunto de herencia, que hubiera podido aliviarla económicamente. `Por qué me piden a mi declararlo muerto, vayan a preguntárselo a los militares¿¿. (...) Y Julián, por su parte...

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