Ponencia para primer debate al proyecto de ley 030 de 2009 cámara - 23 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451369986

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 030 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 030 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se establecen los requisitos previos para limitar el tránsito vehicular en los entes territoriales del país

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 030 DE 2009 CAMARA

por medio de la cual se establecen los requisitos previos para limitar el tránsito vehicular en los entes territoriales del país.

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2009

Doctor

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia : Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 030 de 2009 Cámara, por medio de la cual se establecen los requisitos previos para limitar el tránsito vehicular en los entes territoriales del país.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y en cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión, nos permitimos presentar y rendir el informe de ponencia para primer debate alProyecto de ley número 030 de 2009 Cámara,por medio de la cual se establecen los requisitos previos para limitar el tránsito vehicular en los entes territoriales del país.

1. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 030 de 2009 Cámara, fue presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio Virgüez Piraquive y, por la honorable RepresentanteGloria Stella Díaz Ortiz, quienes lo radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes,el pasado 20 de julio de 2009.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 607 del jueves 23 de julio de 2009 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, remitida a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara, para su correspondiente estudio.

2. OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley número 030 de 2009 Cámara, tiene como objetivo fundamental establecer los requisitos previos que las Administraciones Distritales y Municipales deben observar y cumplir, para poder expedir las normas que impongan restricciones al tránsito vehicular en su respectiva jurisdicción, de tal forma que dichas determinaciones tengan la debida justificación y el adecuado soporte técnico.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO

La iniciativa materia del presente análisis, consta de cinco (5) artículos con la siguiente temática: requisitos previos para la expedición de los Actos Administrativos contentivos de la restricción vehicular; casos en los cuales no se exigen dichos requisitos; efectos de los Actos Administrativos cuando no se cumpla estrictamente lo preceptuado en la ley; régimen de transición aplicable a los entes territoriales en donde con anterioridad a la promulgación de la ley, tengan decretado este tipo de restricciones y por último, vigencia de la ley.

4. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO

4.1. Aspectos constitucionales y legales

Como bien se consigna en la exposición de motivos, nuestra Carta Magna, en el artículo 24, establece que todo colombiano tiene el derecho a la libre circulación por el territorio nacional, pero sujeto a las limitaciones que establezca la ley.

Al respecto es importante resaltar lo expresado por la honorable Corte Constitucional, en especial en la Sentencia T-518 de 1992, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo, en donde la Corte señala:

¿El derecho que ahora nos ocupa es fundamental en consideración a la libertad -inherente a la condición humana-, cuyo sentido más elemental radica en la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos.

La libre locomoción está consagrada en varios convenios y pactos internacionales, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948), cuyo artículo 13 señala que ¿toda persona tiene derecho a circular libremente (...) en el territorio de un Estado¿, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Ley 74 de 1968, que en su artículo 12 indica: ¿Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él...¿. Añade esta última declaración que el enunciado derecho y los que con él se relacionan ¿no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando estas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto¿.

Aunque, desde luego, no se trata de un derecho absoluto sino susceptible de restricciones como las que indica la norma citada, o como las provenientes de la aplicación de sanciones penales previo proceso judicial, mientras no haya un motivo legal tiene que ser respetado por autoridades y particulares¿.

Adicionalmente, que en la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, por medio de la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito, específicamente en el artículo 1º, se contempla precisamente que en desarrollo del artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho...

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