Ponencia para primer debate al proyecto de ley 119 de 2009 cámara - 2 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451370306

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 119 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 119 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se pretende regular y ampliar los efectos de la justicia restaurativa en materia penal

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 119 DE 2009 CAMARA

por medio de la cual se pretende regular y ampliar los efectos de la justicia restaurativa en materia penal.

Doctor

OSCAR ARBOLEDA

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

La ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 119 de 2009 Cámara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley de la referencia, para lo cual fuimos designados por la honorable Presidencia de acuerdo al artículo 150 ibídem.

Antecedentes

Con el fin de delimitar el objeto del presente proyecto es necesario conceptualizar acerca del término Justicia Restaurativa e identificar los aspectos que lo caracterizan, los principios que lo rigen y por último los beneficios que este brinda.

La Justicia Restaurativa es aquella que busca mediante un proceso de acercamiento y diálogo entre las partes de forma voluntaria y activa, (i) la reparación del daño a la víctima desde el reconocimiento de la responsabilidad que le acoge y que debe asumir su ofensor, (ii) la restauración de los lazos sociales y (iii) la rehabilitación del ofensor con el reconocimiento de sus necesidades emocionales.

Este modelo de justicia es empleado en las sociedades occidentales hace aproximadamente dos décadas y forma parte de los valores culturales y tradiciones en las que lo colectivo ocupa un lugar fundamental y del cual se derivan tanto su sentido de vida como sus prácticas. En Colombia el modelo de justicia restaurativa fue planteado en el área penal desde la Ley 906 de 2004, donde se incluyó por primera vez ese concepto en el ordenamiento jurídico y donde se definió como formas de justicia restaurativa a la conciliación y a la mediación[1][1]. No obstante tanto para aquellas sociedades que tradicionalmente han adoptado este modelo como para aquellas que lo han hecho recientemente, la justicia restaurativa debe ser orientada de acuerdo a una serie de principios que rigen el desarrollo del proceso de acercamiento entre las partes. Según Informe del Secretariado General del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas sobre Justicia Restaurativa estos se resumen en los siguientes numerales:

  1. El delito es un acto que atenta contra las relaciones humanas.

  2. Las víctimas y la comunidad ocupan un lugar central en los procesos de administración de justicia.

  3. La prioridad máxima en los procesos de administración de justicia es ayudar a las víctimas.

  4. La segunda prioridad es...

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