Ponencia para primer debate al proyecto de ley 050 de 2009 cámara - 13 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451370778

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 050 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 050 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Sistema de Registro Unico de Autorización, Validación y Pago Electrónico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se optimiza el giro de los recursos y se dictan otras disposiciones

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 050 DE 2009 CAMARA

por medio de la cual se crea el Sistema de Registro Unico de Autorización, Validación y Pago Electrónico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se optimiza el giro de los recursos y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., octubre 6 de 2009.

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 050 de 2009 Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema de Registro Unico de Autorización, Validación y Pago Electrónico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se optimiza el giro de los recursos y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 050 de 2009 Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema de Registro Unico de Autorización, Validación y Pago Electrónico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se optimiza el giro de los recursos y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Jorge Ignacio Morales Gil,

Ponente.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 050 DE 2009 CAMARA

por medio de la cual se crea el Sistema de Registro Unico de Autorización, Validación y Pago Electrónico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se optimiza el giro de los recursos y se dictan otras disposiciones .

Bogotá, D. C., octubre 6 de 2009.

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 050 de 2009 Cámara por medio de la cual se crea el Sistema de Registro Unico de Autorización, Validación y Pago Electrónico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se optimiza el giro de los recursos y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 050 de 2009 Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema de Registro Unico de Autorización, Validación y Pago Electrónico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se optimiza el giro de los recursos y se dictan otras disposiciones, previas las siguientes consideraciones:

OBJETIVO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley objeto de análisis tiene por objeto la creación del registro único de autorización, validación y pago electrónico dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se optimiza el giro oportuno de los recursos entre los diferentes actores del sistema.

ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 050 de 2009 Cámara, fue presentado por el honorable Representante a la Cámara Jorge Ignacio Morales Gil ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 652 de 2009.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley cuenta con 13 artículos mediante los cuales se crea el Registro Unico de Autorización, Validación y Pago Electrónico del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la optimización del giro directo y oportuno de los recursos con el fin de solucionar el grave problema de liquidez que en la actualidad cuentan los actores del sistema.

CONSIDERACIONES GENERALES

Con la reforma al Sistema General de Seguridad Social y la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se creó el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud.

La estructura del Fondo estará constituida por las siguientes subcuentas independientes:

  1. De compensación interna del régimen contributivo, b) De solidaridad del régimen subsidiado en salud y c) De promoción de la salud y d) Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT).

    Igualmente la normatividad vigente establece que los recursos del Fosyga se manejan de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinarán exclusivamente a las finalidades consagradas para estas en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuestales que sean aplicables a cada una de ellas.

    EL PROBLEMA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y LA COBERTURA

    Desde la implementación del Sistema General de Seguridad Social en Salud el problema del flujo y manejo de los recursos.p> Ordinariamente el Fosyga se demora entre 90 y 180 días para girar a los municipios los recursos ordenados por la ley, actualmente se giran por trimestre anticipado. Una vez que los recursos llegan a los municipios estos sufren un nuevo retraso aunque la introducción de las cuentas maestras ha modificado en parte esta situación. De nuevo cuando los recursos llegan a las EPS los recursos se atesoran para rentar y los pagos a los hospitales de nuevo se demoran entre 90 y 180 días.

    En varias ocasiones se han señalado situaciones de malos manejos de los recursos de salud y en especial del Régimen Subsidiado de Salud. En algunos casos se han identificado como los causantes a los municipios y en otras a las propias EPS. El Ministerio de la Protección Social expidió el Decreto 4693 de diciembre de 2005 ordenando el manejo de los recursos en cuentas maestras, incluyendo la abolición de los cheques y la instauración de giros electrónicos a cuentas preestablecidas.

    Estas medidas aun son insuficientes pues las cuentas maestras no garantizan la rentabilidad de los recursos y su reinversión en salud, tampoco se obliga al manejo de facturas prenumeradas para controlar el valor de los recursos pagados a las EPS y no se toman medidas similares a las establecidas en los municipios para proteger los recursos cuando estos están en manos de las EPS.

    En la actualidad funciona que los giros del Fosyga a las entidades territoriales se hagan por trimestre anticipados, que estas manejen los recursos de la salud en el fondo local de salud mediante tres cuentas maestras, con unidad de caja a su interior, destinadas al recaudo y gasto en salud pública, régimen subsidiado y subsidio de oferta.

    Las Entidades Promotoras de Salud deberán pagar en mes anticipado los servicios a las Instituciones Prestadoras de Servicios cuando los contratos se pacten por capitación y en un 50% del valor estimado de los contratos cuando se utilicen otras modalidades de contratación.

    Las entidades territoriales podrán destinar hasta un 0.5% de sus recaudos en recursos de salud para financiar los servicios de interventoría.

    FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

    Constitucionales

    La Constitución Política de Colombia de 1991, estableció el Derecho Universal a la Seguridad Social para los colombianos en su artículo 48, ratifica un esquema descentralizado de prestación de servicios de salud en su artículo 49 y aporta en sus artículos 356 y 357 los recursos necesarios para garantizar la operación de la Salud Pública, la red pública de servicios y los subsidios en salud para la población pobre, dando esto lugar a lo que se constituyó como el Sistema General de Participaciones, SGP.

    El artículo 48 de la C. P. de Colombia. Determina el concepto de seguridad social e introduce la participación de los particulares en la presentación de los servicios:

    ¿La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

    Se garantiza a todos los colombianos el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

    El Estado con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la presentación de los servicios en la forma que lo determine la ley.

    La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas de conformidad con la ley.

    No se podrán utilizar los recursos de las instituciones de Seguridad Social para fines diferentes a ella.

    La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.¿

    El artículo 49 de la C. P. de Colombia establece:

    ¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

    Corresponde al Estado organizar, dirigir, y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de los servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

    Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

    La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

    Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su...

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