Ponencia para primer debate al proyecto de ley 005 de 2009 cámara - 19 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451373138

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 005 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 005 DE 2009 CÁMARA. por la cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario

ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NUMEROA 123 DE 2009 CAMARA, 161 DE 2009 CAMARA Y 073 DE 2009 CAMARA

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 005 de 2009 Cámara, 195 de 2009 Senado, por la cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario, acumulado con los Proyectos de ley números 123 de 2009 Cámara, 161 de 2009 Cámara y 073 de 2009 Cámara.

En cumplimiento de la honrosa designación que las Mesas Directivas de las Comisiones Terceras de la Cámara de Representantes y del Senado de la República nos hicieran, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, de origen gubernamental.

Introducción

Tal como se manifestó en la Exposición de Motivos por parte del Gobierno Nacional al radicar el proyecto de ley, es evidente la afectación del recaudo tributario como consecuencia de los efectos de la crisis económica mundial. Dicha afectación se acentuará a partir del año 2011, cuando la Nación deje de percibir los ingresos provenientes del impuesto al patrimonio creado con carácter temporal en la Ley 1111 de 2006.

Además, es necesario garantizar un flujo de recursos que permitan mantener a mediano plazo un nivel mínimo y aceptable de inversión pública, con el fin de garantizar la continuidad de programas económicos y sociales prioritarios, orientados a contribuir al crecimiento económico y a mejorar las condiciones de vida y bienestar de todos los colombianos, en condiciones de equidad.

Por lo anterior, la Comisión de Ponentes comparte la preocupación planteada por el Gobierno Nacional y considera viable acompañar la propuesta de ajuste tributario, que permita asegurar un nivel de recaudos tributarios para la Nación, y por ende garantizar el flujo de recursos necesarios para mantener un nivel aceptable de inversión pública, así como la sostenibilidad de la misma.

En este sentido, el articulado presentado a consideración del honorable Congreso de la República por el Gobierno Nacional, es compartido en su integridad por las Comisiones de Ponentes, siendo pertinente resaltar las principales adiciones y modificaciones al actual Estatuto Tributario de los impuestos de carácter nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así:

Impuesto al patrimonio

Las Comisiones de Ponentes comparten la propuesta de crear por los años 2011, 2012, 2013 y 2014, un impuesto al patrimonio, el cual grava la posesión de riqueza de los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta a 1º de enero de cada uno de los años que quedan sujetos a dicho gravamen, cuyo valor sea igual o superior a $3.000.000.000.

Igualmente, se comparte la posición gubernamental de adoptar medidas para contrarrestar eventuales prácticas conducentes a disminuir la base gravable del impuesto, para lo cual es imprescindible adicionar el Estatuto Tributario con un nuevo artículo en el que se precisan los hechos susceptibles de ser sancionados por inexactitud en la declaración del impuesto al patrimonio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 647 del mismo Estatuto.

Se incluye adicionalmente un ajuste normativo que busca evitar el uso de la figura del endeudamiento como instrumento de disminución de la base gravable, a través de préstamos concedidos en general por los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, a la cual podrían recurrir los contribuyentes del impuesto al patrimonio con el fin de pagar un menor valor frente al que realmente les correspondería.

Las Comisiones de Ponentes avalan la técnica empleada por el Gobierno Nacional en su propuesta, en el sentido de adicionar el Estatuto Tributario con un nuevo articulado del impuesto al patrimonio aplicable por los años 2011 a 2014, para preservar los términos iniciales de creación establecidos en la Ley 1111 de 2006 que hace referencia al impuesto al patrimonio por los años 2007 a 2010. En consecuencia, el nuevo impuesto al patrimonio no afectará en ningún sentido la causación del actual impuesto al patrimonio durante el año 2010.

Es pertinente señalar que la propuesta del impuesto al patrimonio por los años 2011 a 2014, traerá un tratamiento más favorable para los obligados a su pago, teniendo en cuenta que la tarifa se disminuye sensiblemente al pasar del 1.2% vigente a la fecha, a un 0.6%.

En relación con las disposiciones sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad del impuesto, se mantienen las mismas condiciones vigentes en la actualidad.

Deducción por inversión en activos fijos reales productivos

La deducción especial por inversiones en activos fijos reales productivos creada mediante la Ley 863 de 2003, ha permitido impulsar el desarrollo económico del país, recuperando el grado de inversión, colocándolo a un nivel competitivo en el contexto internacional.

No...

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