Ponencia para primer debate al proyecto de ley 161 de 2009 cámara - 1 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451374022

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 161 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 161 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se autorizan incentivos a las Asociaciones de Padres de Familia de los Restaurantes Escolares del ICBF y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 2009

Doctora

ELIZABETH MARTINEZ BARRERA

Secretaria General

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

La ciudad

Respetada Doctora Elizabeth:

En virtud de la honrosa designación que se nos hiciera y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 161 Cámara, por medio de la cual se autorizan incentivos a las asociaciones de padres de familia de los restaurantes escolares del ICBF y se dictan otras disposiciones.

Agradecemos la atención prestada

Atentamente,

Ángel Custodio Cabrera Báez, Coordinador Ponente; Gilberto Rondón González, Ponente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo del proyecto de ley es Garantizar la asistencia alimentaria, la calidad y la cobertura de los beneficiarios de los Programas de Alimentación Escolar del ICBF, a través de incentivos a lasAsociaciones de Padres de Familia de los Restaurantes Escolares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

INICIATIVA DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 161 de 2009, es una iniciativa de origen parlamentario, presentada por el honorable Senador de la República, Carlos Julio González Villa.

Teniendo en cuenta que el Programa de Restaurantes Escolares busca incrementar asistencia de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo, disminuir la deserción y mejorar el desempeño de los escolares. ¿El Programa de Alimentación Escolar trabaja en alianza con las gobernaciones y municipios, a través de convenios, en los que se busca ampliar la cobertura, cualificar la ración, subsidiar la cuota de participación que pagan los padres de familia o ampliar el número de días de atención¿, tal y como lo ha señalado La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), Elvira Forero. Por tal razón el Proyecto de Ley busca autorizar al Gobierno Nacional para que prohíje a las Asociaciones de Padres de Familia de los Restaurantes Escolares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que son encargadas de estos programas, unos incentivos que permitan garantizar que el 100% de los recursos destinados a los beneficiarios del sistema, si tenemos en cuenta que los restaurantes escolares atienden a casi 4 millones de niñas y jóvenes, estudiantes del Nivel I y II del Sisbén, pertenecientes a instituciones educativas oficiales

Hemos de señalar que las Asociaciones de Padres de Familia de los Restaurantes Escolares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, son personas jurídicas sin ánimo de lucro y creadas mediante Resolución expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuya función es la de proporcionar Asistencia Alimentaria al escolar para mejorar el aprendizaje, favorecer la asistencia regular a la escuela y la formación de hábitos alimentarios saludables de la población escolar beneficiaria del programa de Restaurantes Escolares, es por ello que el Proyecto de Ley busca equipararlos en materia tributaria a los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.

Esta iniciativa legislativa surge de la falta de igualdad referenciada precedentemente frente a las personas jurídicas que cuentan con estos incentivos tributarios para cumplir sus fines, podemos advertir, es más, que las normas existentes establecen un tratamiento desigual sin que exista justificación suficiente, al introducir discriminaciones frente a las personas jurídicas precedentemente señaladas. Más aún resulta propicio para garantizar los principios de igualdad y solidaridad social contenidos en el artículo 13 del Estatuto Fundamental. Ha contado con el concurso del honorable Diputado de la Duma departamento del Huila el doctor Julio César Trina y de las Asociaciones de Padres de Familia de los Restaurantes Escolares del Sur Occidente Huilense quienes señalan que: ¿¿...

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