Ponencia para primer debate al proyecto de ley 047 de 2009 cámara - 3 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451374150

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 047 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 047 DE 2009 CÁMARA. por la cual se regula el Derecho de Negociación Colectiva de los Sindicatos de empleados públicos, en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política y de los Convenios de la OIT números 151 de 1978 y 154 de 1981, aprobados respectivamente por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999

Bogotá, D. C., 2 de diciembre del 2009

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima

HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

Distinguido doctor Rigo Armando:

En cumplimiento de la mesa directiva de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de representantes me permito rendir ponencia favorable para el primer debate al Proyecto de ley número 047 de 2009 Cámara,¿por la cual se regula el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos, en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política y de los Convenios de la OIT números 151 de 1978 y 154 de 1981, aprobados respectivamente por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999.

Cordial saludo,

Venus Albeiro Silva Gómez,

Representante a la Cámara

Ponente.

Anexo lo anunciado.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 047 DE 2009 CAMARA

por la cual se regula el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos, en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política y de los Convenios de la OIT números 151 de 1978 y 154 de 1981, aprobados respectivamente por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999.

1. Objetivo del Proyecto

El objetivo del presente proyecto es la expedición de normas que regulen el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos, en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política y de los convenios 151/78 y 154/81 de la OIT, aprobados por las leyes números 411/97 y 524/99 respectivamente.

2. Fundamentos Constitucionales

El proyecto en estudio, tiene su respaldo constitucional, especialmente en el artículo 55 de la Carta Política, disposición en la que expresamente se consagró el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales.

De igual modo, el artículo 39 constitucional, expresa el derecho que asiste a trabajadores y empleados para constituir sindicatos y asociaciones, reconociendo también el fuero para los representantes sindicales y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión, exceptuándose en todo caso, a los miembros de la fuerza pública, quienes no pueden constituir sindicatos.

Por su parte el inciso 4 del artículo 53 de la Constitución, expresamente dispone que ¿los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna¿. En tal sentido, conviene anotar que mediante la ley 411 del 5 de noviembre de 1997, se aprobó el Convenio 151 de 1978 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, el que versa sobre la ¿protección del Derecho de Sindicalización y los Procedimientos para determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública¿. Este Convenio y su ley aprobatoria, fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-377 del 27 de julio de 1998.

De igual modo, mediante la ley 524 del 12 de agosto de 1999, el Congreso de la República aprobó el Convenio 154 de 1981, también de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, relativo al ¿fomento de la negociación Colectiva¿, habiéndose declarado su exequibilidad, lo mismo que la de la ley aprobatoria, a través de la Sentencia C-161 del 23 de febrero de 2000.

La Constitución Política del país en su artículo 93 expresa claramente que ¿los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia¿.

Con relación a los estados de excepción el artículo 215 de la Constitución Política, afirma que ¿El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los Decretos contemplados en este artículo¿.

En el concepto dado por el Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, de agosto 11 de 2005, frente a la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 416 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, después de analizar los convenios 151 y 154 de la OIT, señaló: ¿En estos términos para el Ministerio Público, el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo no se encuentra vigente, por cuanto el mismo fue derogado en forma tácita por la entrada en vigencia en el ordenamiento interno de las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, que incorporaron a la legislación nacional los Convenios Internacionales 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo¿.

Más adelante expresó: ¿Así las cosas, ha de tenerse en cuenta que lo reglado en los convenios 151 y 154 de la OIT, está dando contenido al artículo 53 de la Constitución y como tal, hacen parte del bloque de constitucionalidad, razón por la que debe afirmarse que una vez ratificados, las normas de la legislación interna que le sean contrarias devinieron en inconstitucionales¿ y concluye: ¿¿es necesario que la Corte Constitucional inste al Congreso de la República para que en un término prudencial regule la forma como los sindicatos de empleados públicos pueden ejercer su derecho a la negociación colectiva¿.

La Corte Constitucional en Sentencia C-1234/05, demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 416, parcial, del Código Sustantivo del Trabajo, manifestó: ¿El Estado colombiano se comprometió con la suscripción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR