Ponencia para primer debate al proyecto de ley 197 de 2009 cámara - 11 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451374622

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 197 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 197 DE 2009 CÁMARA. por la cual se modifica el parágrafo 2º del artículo 53 de la Ley 1151 de 2007

Bogotá, D. C., diciembre 9 de 2009

Señores

Mesa Directiva

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 197 de 2009 Cámara, por la cual se modifica el parágrafo 2º del artículo 53 de la Ley 1151 de 2007, en los siguientes términos:

1. Antecedentes del proyecto

La estrategia contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 ¿Estado Comunitario: Desarrollo para Todos¿ de mejoramiento de transporte urbano busca estructurar ciudades competitivas, eficientes y equitativas, que permitan a los ciudadanos tener oportunidades seguras de movilidad, bajo principios de economía y deberán corresponder con las necesidades de ordenamiento y planificación de su territorio.

De otra parte y como medidas complementarias al cambio empresarial en las compañías de transporte, la ley previó el fomento de la participación del sector privado en estos procesos de tal manera que se asegure un adecuado mantenimiento y una continua renovación de estándares técnicos en proyectos como: Recaudo centralizado, control semafórico, sistemas de información de tránsito y amueblamientos urbanos, entre otros.

Para el desarrollo de las estrategias anteriormente señaladas y más específicamente en relación con el recaudo y administración de los recursos provenientes de la tarifa que se cobrará a los usuarios por el servicio de transporte, el artículo 53 de la Ley 1151 de 2007, estableció: ¿Artículo 53. Sistema de Recaudo. Los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la Nación adoptarán un sistema de recaudo centralizado que integre los subsistemas de transporte complementario y de transporte masivo, utilizando mecanismos que lo permitan y preferiblemente el sistema de pago electrónico.

Parágrafo 1°.Mediante el sistema de recaudo centralizado el municipio en el cual se desarrolle el sistema de transporte podrá captar recursos de la tarifa del subsistema de transporte complementario, para la reducción de la sobreoferta de transporte. Dicha sobreoferta se determinará técnicamente mediante el...

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