Ponencia para primer debate al proyecto de ley 163 de 2009 cámara - 6 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451378270

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 163 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 163 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establece el Régimen General para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, la gestión integral de residuos principalmente sólidos y se dictan otras disposiciones

ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Número 163 de 2009 Cámara

por la cual se establece el Régimen General para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, la gestión integral de residuos principalmente sólidos y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2009

Doctor

FERNEL ENRIQUE DÍAZ QUINTERO

Secretario General

Comisión Sexta Constitucional

Cámara de Representantes

Apreciado doctor:

De la manera más cordial me dirijo a usted, con el fin de hacerle entrega de la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 163 de 2009 Cámara,por la cual se establece el Régimen General para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, la gestión integral de residuos principalmente sólidos y se dictan otras disposiciones.

Lo anterior, para su trámite legislativo pertinente,

Cordial saludo,

Marino Paz Ospina, Ponente (Coordinador); Alonso Acosta Osio, Alberto Gordon May, Héctor Fáber Giraldo Castaño, Ponentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes Constitucionales

El elemento social, incluido en nuestra Carta Magna, generó una variable importante en lo concerniente a los fines hacia los cuales debe orientarse el ejercicio de las potestades del Estado, competencias o funciones, identificando una variedad de cometidos de naturaleza social, que se traducen fundamentalmente en la atención de las necesidades básicas de la comunidad, a través de la prestación de los servicios públicos, constituyéndose en el medio para lograr la creación de unas condiciones materiales de vida acordes con la dignidad humana. El deber del Estado no se reduce entonces a la sola protección de la vida como existencia biológica, sino a crear y asegurar las condiciones materiales que le garanticen a todas las comunidades, una vida de calidad.

Con dicho propósito se consagraron constitucionalmente como respuesta a la atención de las necesidades sociales básicas, para asegurar las condiciones materiales mínimas de existencia de los asociados: la seguridad social, la salud, el saneamiento ambiental, la educación y, por primera vez, los servicios públicos domiciliarios, como esenciales y de responsabilidad estatal.

En criterio de la Corte Constitucional, la concepción social del Estado de Derecho ha determinado una penetración de la sociedad en su actividad, hasta el punto de que no solo reconoce, fomenta y hace efectiva la participación de la comunidad en la adopción de las decisiones que pueden afectarla y en la vigilancia de su gestión, sino que posibilita la intervención directa de sectores importantes y representativos de aquellas, en la prestación de determinados servicios o en la realización de actividades estatales.

La principal característica en este ¿nuevo entorno de los servicios públicos¿, es la introducción de señales de eficiencia para los prestadores, dentro de criterios de sana competencia en aquellas actividades económicas que por su naturaleza así lo permitan. Para lograrlo, la Constitución y la ley impusieron cambios radicales en las funciones de regulación y control de dichas actividades y crearon para el efecto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las Comisiones Reguladoras, delegatarias de las funciones presidenciales, con el objetivo de proponer y reglamentar las normas expedidas para la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos domiciliarios.

Tal como se expresó dentro de los debates generados en la constituyente en torno a este asunto: ¿la eficiencia en la prestación de los servicios públicos del Estado es de su esencia filosófica, humanista, finalista y social, y por tal motivo la nueva carga política ha de ser claramente prescriptiva en esta materia.

La concepción de los servicios públicos como expresión de la finalidad social del Estado determina el establecimiento de los derechos sociales de los asociados como bienes jurídicos cuya protección recae en los distintos niveles del Estado, lo que hace imperativo consagrar constitucionalmente estas garantías, para que la satisfacción de las necesidades vitales de la población tenga una base jurídica al más alto nivel.

Igualmente, es necesario crear unos mecanismos que tomen en cuenta la diversidad regional y la municipal, tendencias del mundo moderno, así como el acceso de la comunidad al diseño y la gestión de las políticas a ella referidas en todos los órdenes territoriales. Los excesos centralistas, característicos de la actual política de los servicios públicos, han generado un fuerte sentimiento descentralizador en todo el país, que no pudo ser desatendido por la Asamblea Nacional Constituyente¿.

Según se precisaba entonces, los servicios públicos se encontraban en crisis: macroeconomía de cobertura, que implica menor nivel de vida en los sectores pobres, así como una mayor tasa de morbimortalidad, ecológica-sanitaria y política; desnivel regional por aceptable cobertura en las grandes capitales pero con supremamente baja en las áreas rurales, y en intendencias y comisarías.

Esta crisis justificó la intervención estatal, pues la insuficiencia e ineficiencia; la mala calidad y la corrupción, la burocratización política y lo confiscatorio de las tarifas, aunado al total desgreño en el manejo administrativo, elementos contra los que se enfrenta fuertemente el esquema de prestación de servicios en los últimos tiempos, ameritaban ciertamente una radical gestión estatal de control y vigilancia, y así mismo, obligaron a la Asamblea Nacional Constituyente a buscar soluciones y propuestas realistas pero radicales y con visión futurista.

De igual manera, la Carta Política eleva a rango constitucional la protección del ambiente incluyendo un capítulo específico para esta clase de derechos de interés colectivo, previendo que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, responsabilizando a los productores y comercializadores de bienes y servicios, de la seguridad y la adecuada provisión de estos bajo la protección ambiental.

II. Desarrollo legal y reglamentario

El desarrollo legal de estos temas tuvo su primera reglamentación a través de la expedición de la Ley 99 de 1993 la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), como ente generador de la Política Pública Ambiental y la gestión integral de los recursos naturales renovables de nuestro país.

Posteriormente, el Congreso de la República expidió el régimen de los servicios públicos domiciliarios, Ley 142 de 1994, bajo principios de libertad de empresa, competencia, libertad económica e igualdad, entre otros, dirigidos todos ellos a garantizar una eficiente prestación de estos servicios en procura del bienestar general y de una mejor calidad de vida para toda la población.

Es bajo este nuevo marco jurídico que las empresas prestadoras del servicio de aseo comienzan a operar a partir de 1995, pero a diferencia de los otros sectores se encuentran con una normatividad débil, confusa y en algunos casos inexistentes, debido al cambio radical que se propone en la prestación de este servicio público domiciliario.

Los Ministerios de Desarrollo Económico ¿ MDE, y el Ministerio de Medio Ambiente ¿ MMA, fueron los encargados de reglamentar las políticas sectoriales, marco para las regulaciones económicas expedidas por la Comisión de Regulación, creando mecanismos de análisis y sistematización de la información disponible de los agentes, que dieron inicio a la elaboración del diagnóstico y formulación de políticas en cada uno de los sectores de servicios públicos con componentes ambientales.

Se presentan de igual manera esfuerzos legislativos para enmarcar un sector de características especiales y complejas, dando como resultado la expedición de las Leyes 632 de 2000 y 689 de 2001, que en alguna medida introducen componentes ambientales al Servicio Público de Aseo, propendiendo por la adopción de medidas que beneficien a la población en general.

En el año 2002 el Gobierno Nacional expide el Decreto 1713 modificado por los Decretos 1505 y 1140 de 2003, que puntualiza jurídica y técnicamente el servicio de aseo separándolo en ordinario y especial, con la finalidad de garantizar al máximo la eficiencia y calidad en la recolección de los residuos de origen residencial. Posteriormente y ante las recurrentes quejas de los usuarios en materia de tarifas se diseña una nueva opción tarifaria denominada ¿Multiusuarios¿ la cual promueve que grupos organizados de usuarios del servicio público domiciliario de aseo, accedan a alivios en materia de costos en sus tarifas mediante la presentación conjunta de los residuos sólidos producidos.

En el año 2008 el Congreso de la República expide la Ley 1259, por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental, como instrumento de cultura ciudadana y estímulo a las buenas prácticas ambientalistas, fomentando el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos.

III. Estado actual del sector de aseo en Colombia

No obstante los inminentes esfuerzos adelantados, la problemática en el sector de aseo se ha incrementado peligrosamente en los últimos años, tal como lo señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en su informe sectorial 2002 a 2005:

Conflicto entre Prestadores:

Actividad

Situaciones Concretas Detectadas

Afiliación y desafiliación de usuarios

· Manipulación de los procedimientos de afiliación y desafiliación de usuarios, mediante la exigencia de requisitos adicionales en la...

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