Ponencia para primer debate al proyecto de ley 215 de 2009 cámara - 14 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379574

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 215 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 215 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, en materia de sanciones urbanísticas

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2010

Doctor

CARLOS RAMIRO CHAVARRO

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar Ponencia para primer debate ante la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 215 de 2009 Cámara, por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, en materia de sanciones urbanísticas, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto

    El Proyecto de ley número 215 de 2009 Cámara, de autoría del Representante Germán Varón Cotrino, fue presentado el 18 de noviembre de 2009 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 1185 del 19 de noviembre de 2009.

    Como ponentes para primer debate fuimos designados los Representantes Wilson Borja, Orlando Montoya Toro y el suscrito.

  2. Objeto del proyecto de ley

    El proyecto de ley objeto de estudio, propone adicionar un parágrafo nuevo al artículo 2º de la Ley 810 de 2003 ¿que a su vez modificó la Ley 388 de 1997¿, de la siguiente manera:

    ¿Artículo 2°. El artículo 104 de la Ley 388 de 1997 quedará así:

    Artículo 104. Sanciones urbanísticas . El artículo 66 de la Ley 9ª de 1989 quedará así:

    Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones a los responsables que a continuación se determina, por parte de los alcaldes municipales y distritales, el gobernador del departamento de San Andrés y Providencia o el funcionario que reciba la delegación, quienes las graduarán de acuerdo con la gravedad y magnitud de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaren:

    1. Multas sucesivas que oscilarán entre quince (15) y treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de área de suelo afectado, sin que en ningún caso la multa supere los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o no parcelables, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994.

    En la misma sanción incurrirán quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados por el plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, o destinado a equipamientos públicos.

    Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un ciento por ciento (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar.

    2. Multas sucesivas que oscilarán entre doce (12) y veinticinco (25) salarios diarios vigentes por metro cuadrado de intervención u ocupación, sin que en ningún caso la multa supere los cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes intervengan u ocupen, con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades encargadas del control del espacio público, además de la demolición de la construcción o cerramiento y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994. Esta autorización podrá concederse únicamente para los parques y zonas verdes por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual de los parques o zonas verdes y que no se vulnere su destinación al uso de común.

    En la misma sanción incurrirán quienes realicen intervenciones en áreas que formen parte del espacio público que no tengan el carácter de bienes de uso público, sin contar con la debida licencia o contraviniéndolo, sin perjuicio de la obligación de restitución de elementos que más adelante se señala.

    3. Multas sucesivas que oscilarán entre diez (10) y veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metro cuadrado de construcción según sea el caso, sin que en ningún caso la multa...

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