Ponencia para primer debate al proyecto de ley 094 de 2009 cámara - 21 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379846

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 094 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 094 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993

Bogotá, D. C., mayo 11 de 2010

Doctor

FUAD EMILIO RAPAG MATAR

Presidente

Comisión Quinta

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 094 de 2009 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

Señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hicieran para rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5 de 1992, nos permitimos someter a su consideración el siguiente informe de ponencia.

Cordialmente,

Luis Enrique Dussán López, Coordinador Ponente; Dumith Antonio Náder Cura, Lucero Cortés Méndez, Bladimiro Nicolás Cuello Daza, Coponentes.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 094 DE 2009 CÁMARA

por medio de la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los ponentes nos permitimos rendir ponencia acogiéndonos al texto inicial presentado por el autor, sin modificación alguna en los siguientes términos:

1. Justificación

El presente proyecto de ley, busca actualizar la norma de la Ley 99 de 1993, en cuanto a transferencias se refiere, en la medida que el impacto negativo que se causa al ambiente por causa de la generación de energía, cada día aumenta más, en consideración a la cantidad de proyectos hidroeléctricos que se han desarrollado en los últimos años en Colombia y los que están por venir.

La delegación de competencias a los municipios también va en incremento, de mano de la descentralización administrativa y se hace necesario dotar de herramientas a los entes territoriales para el cumplimiento de estas responsabilidades y qué mejor herramienta que mayores recursos para la inversión y la gestión ambiental que involucran el desarrollo sostenible, requieren mayor libertad de acción y ejecución sin perder de vista los principios ambientales.

La destinación de los recursos según la Ley 99, no apunta en su totalidad a resolver los problemas socioambientales que afectan la conservación del recurso, no se ocupa de los alcances que de fondo inciden en la sostenibilidad del recurso y por ende del desarrollo humano e institucional del territorio.

Hoy es necesario hacer un balance del impacto de las transferencias, tanto en la conservación de las cuencas hidrográficas, entendidas estas como cuencas surtidoras y los embalses, así como en el desarrollo social e institucional de los municipios beneficiarios. La oportunidad que brinda este proyecto de ley debe servir para que la administración pública territorial y el gobierno central, se pongan de acuerdo frente a otro tipo de problemáticas asociadas al agua y el ambiente, necesarias para su uso y goce durante el mediato e inmediato plazo.

Aparece un actor fundamental en el proceso legislativo y es la comunidad, quien desde que conoció la iniciativa de ley, ha aportado importantes conceptos que refuerzan los objetivos y los argumentos mencionados. Las comunidades observan que una destinación amarrada sólo a la conservación ambiental y al saneamiento básico privilegia el interés exclusivo de las empresas generadoras, sin recibir ningún beneficio directo en términos de desarrollo. Así mismo, desde el punto de vista de las empresas, tanto los municipios como las CAR no han cumplido a cabalidad la tarea de conservación que les corresponde. En este escenario todos son perdedores.

De las mesas de trabajo con la comunidad

Se reconoce los intereses legítimos de cada uno de los sectores comprometidos en los procesos de desarrollo sostenible regional. En tal sentido considera que así como las empresas tienen derecho a que las transferencias mejoren la vida útil de los embalses, los municipios tienen derecho a mejorar sus finanzas públicas, las CAR a cumplir con su misión institucional a favor del medio ambiente, y las comunidades a su desarrollo humano. Si todos estos intereses se reconocen de forma equilibrada, se podrá avanzar en construir una realidad común que favorezca la convivencia, el fortalecimiento institucional y el desarrollo sostenible.

De acuerdo a lo anterior, el asunto de la distribución de los porcentajes no resulta tan determinante como la definición de un mecanismo que permita la participación de todos los actores en el logro de los objetivos de sostenibilidad. El proyecto plantea un incremento de dos puntos porcentuales más a lo que reciben hoy y ese excedente se destina en partes iguales para los municipios de cuenca y embalse sosteniendo los argumentos de distribución originales de la Ley 99, solo se varía la destinación y se da oportunidad a los ciudadanos de a pie que participen en las decisiones.

Una acción que no conlleve a una participación en las decisiones llevará a profundizar las diferencias y a que la inversión social voluntaria que hoy realizan las generadoras se vea comprometida, perdiendo tanto la región como las empresas la posibilidad de que puedan jugar un rol estratégico en la gestión del desarrollo.

Desde el CEAM[1][1], en su trabajo en gestión del patrimonio hídrico en el proyecto Aguas y Ambiente y de la formulación participativa del Plan Estratégico de las mesas subregionales y regional de Aguas y Ambiente, sostiene uno de sus integrantes, que la importancia de ampliar la inversión de estos recursos será directamente proporcional a los resultados ambientales, toda vez que en la avanzada del hombre por recorrer distancias cada vez en menos tiempo, lograr la comunicación de todos los sitios y ganar comodidad, mejorando sustancialmente la calidad de vida, se ha dado una práctica depredadora con los recursos renovables y no renovables que está atentando contra la sostenibilidad del planeta y que ha llevado a que fenómenos como el calentamiento global, deforestación, contaminación con combustión de elementos fósiles y excesivo uso de los derivados del petróleo, hagan que este preciado líquido sea cada vez más escaso, más costoso y más conflictivo en su explotación y uso.

Que esto sirva como preámbulo a lo que se puede fomentar desde las regiones colombianas, tendiente a la conformación de Empresas de Servicios Públicos alternativos, basados en Empresa Comunitarias y Solidarias, que propendan por el equilibrio, la sostenibilidad ambiental y el cuidado y preservación de los recursos naturales renovables y no renovables.

Retornando a la valía que tiene el agua en el proceso generador energético, es forzoso precisar que no es solamente con saneamiento básico que se garantiza su sostenibilidad, el...

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