Ponencia para primer debate al proyecto de ley 205 de 2009 cámara - 25 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451380014

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 205 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 205 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de los organismos de acción comunal, se modifican los artículos 14 y 73 de la Ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones

Bogotá D. C., mayo 17 de 2010

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO

Secretario Comisión Séptima

Cámara de Representantes

E. S. M.

Por medio de la presente me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 205 de 2009 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de los organismos de acción comunal, se modifican los artículos 14 y 73 de la Ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

I. Origen

El proyecto fue presentado por el Representante Juan Córdoba Suárez de la circunscripción de Bogotá.

II. Objeto y justificación

El Congreso de la República de Colombia, en ejercicio de su función legislativa, produjo la Ley 743 del 5 de junio de 2002, por medio de la cual desarrolló el artículo 38 de la Carta Política, en lo referente a los organismos de Acción Comunal, para ¿promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos¿.

Uno de los objetivos principales y pilares sobre los que el Congreso de Colombia constituyó la Ley 743 para legislar en torno a las acciones comunales fue el de ¿establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de deberes y derechos¿.

Estableció como pilar fundamental de su existencia, el desarrollo de la comunidad, en el entendido de incluirla como gestora en el desarrollo de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, como integradora de los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, todos en procura de un fin último o superior: el mejoramiento de la calidad de vida de las diferentes comunidades; dicho en otras palabras: la construcción de tejido social, a través de las juntas de acción comunal.

Luego de siete (7) años de vigencia de la Ley 743 de 2002 se registra oficialmente en Colombia la existencia de aproximadamente cincuenta y dos mil (52.000) juntas de acción comunal con personería jurídica, con más de cuatro (4) millones de afiliados, con cobertura de todos los municipios del territorio nacional; sin embargo, falta implementar, difundir, apoyar y fortalecer económicamente la actividad comunal por parte del Estado, para cumplir con los fines de la constitución y la ley.

La presencia y participación de los gobiernos de turno en el fortalecimiento, desarrollo y posicionamiento de las acciones comunales ha sido incipiente; luego de 51 años de existencia en Colombia, solo subsisten por la voluntad, esfuerzo y tenacidad de un grupo de hombres y mujeres de diferentes y diversas condiciones sociales, profesionales, económicas y humanas, diseminados por todo el territorio nacional, que tienen una característica particular que los une: ejercer un liderazgo al servicio de sus respectivas comunidades, en la búsqueda de erradicar problemáticas comunes, para el mejoramiento de la calidad de vida de sus comunidades.

Existe evidencia histórica abundante de público y notorio conocimiento que indica que las acciones comunales en Colombia han demostrado su verdadera vocación de trabajo comunitario en la solución de muchas de sus necesidades colectivas, que con su dedicación y trabajo desprendido de intereses personalizados son vivo ejemplo de construcción de país, sin que el Estado haya reconocido o compensado ese...

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