Ponencia para primer debate al proyecto de ley 288 de 2010 cámara - 25 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451380022

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 288 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 288 DE 2010 CÁMARA. por la cual se expiden normas relacionadas con la titularización hipotecaria y se dictan otras disposiciones

Doctor

Carlos ramiro Chavarro CuÉllar

Presidente Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 288 de 2010 Cámara, por la cual se expiden normas relacionadas con la titularización hipotecaria y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Tercera, los suscritos ponentes nos permitimos presentar para la consideración y primer debate en la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente informe de ponencia al proyecto de ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO

El proyecto de ley que se presenta a consideración de la Comisión Tercera para el primer debate, iniciativa del honorable Representante Gilberto Rondón González, parte del reconocimiento de la necesidad de continuar profundizando en el país la titularización de activos hipotecarios y no hipotecarios como el mecanismo político institucional más eficiente para el desarrollo de esquemas de financiamiento de proyectos de largo plazo y profundización del mercado de capitales. Estas premisas, que fueron claramente reconocidas en la discusión de la Reforma Financiera tramitada por el Congreso de la República el año pasado, quedaron finalmente plasmadas en los artículos 71 y 72 de la Ley 1328 de 2009, a través de los cuales se complementó y desarrolló la regulación aplicable para la titularización de activos hipotecarios y no hipotecarios, respectivamente.

En este sentido es pertinente mencionar que los esquemas de titularización en Colombia, en particular aquellos referidos a la cartera hipotecaria en los términos definidos en la Ley 546 de 1999, han cumplido a cabalidad el propósito para el cual fueron concebidos, esto es, convertirse en la herramienta fundamental para la financiación de vivienda en el largo plazo a través del mercado de capitales. Para el logro de este objetivo se ha contado con esquemas regulatorios que estimulan el desarrollo de la operación en sus diferentes niveles, considerando, entre otros temas, beneficios tributarios relacionados con la exención del impuesto sobre la renta a los rendimientos financieros de los títulos hipotecarios emitidos en procesos de titularización.

Para ilustrar la profundidad y solidez con que el esquema de titularización se ha desarrollado en Colombia, debe tenerse en cuenta que durante el desarrollo de la denominada crisis ¿subprime¿ Colombia fue casi, como única excepción, el único país del mundo en el que se continuaron realizando operaciones de titularización hipotecaria con seguridad, transparencia, permanencia y volumen. Al mismo tiempo el esquema regulatorio vigente en el país se ha convertido en referente obligado para otras economías en desarrollo, para la implementación de una herramienta de política institucional que a partir de la titularización les permita dinamizar sus sistemas de financiamiento de vivienda y de profundización del mercado de capitales.

Con el proyecto presentado a consideración de los honorables Representantes se busca reconocer los beneficios del esquema regulatorio actual en materia tributaria extendiéndolos en el tiempo por un período igual al inicialmente considerado por el legislativo, de manera que el impulso logrado hasta ahora no se diluya o desdibuje, sino que por el contrario se mantenga y se profundice. De manera complementaria se busca corregir algunas deficiencias en el funcionamiento de la titularización hipotecaria que pueden afectar su desarrollo como es el caso de la regulación especial de hipotecas en segundo grado para titularización. Desde la perspectiva del desarrollo de esquemas de titularización de activos no hipotecarios, con el proyecto se busca dotarlos con el mismo régimen de devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) actualmente aplicable a la titularización de activos no hipotecarios, evitando desde el inicio arbitrajes regulatorios para el desarrollo de actividades de similar o igual alcance. Sobre este particular es pertinente señalar que algunos de los temas a los que se hace mención en el proyecto fueron presentados para discusión durante los debates que se dieron en la Cámara de Representantes para la aprobación de la Ley 1370 de 2009, mediante la cual se reguló el tema del impuesto al patrimonio.

En síntesis, el proyecto surge como respuesta al interés nacional de continuar promoviendo, profundizando y desarrollando esquemas alternativos para la financiación de proyectos y activos de largo plazo y desarrollo del mercado de capitales, en este caso a través de la titularización de activos hipotecarios y no hipotecarios, como se describe a continuación para consideración de los honorables Representantes.

1.1. Estímulo para títulos y bonos hipotecarios destinados a la financiación de vivienda

La crisis hipotecaria de finales de la década de los noventa se originó principalmente en la vulnerabilidad del sistema (típica en economías emergentes) a los profundos descalces de tasa y plazo en los esquemas de fondeo de los bancos hipotecarios mediante el otorgamiento de créditos a largo plazo indexados a tasa fija financiados con depósitos a corto plazo denominados en pesos.

Con el objeto de propiciar una corrección a dicho descalce, se concibió un esquema de titularización de cartera hipotecaria a través de sociedades titularizadoras especializadas, el cual tiene como propósito eliminar los riesgos del sistema y hacer sostenible en el largo plazo un esquema eficiente de financiación de vivienda en Colombia. Lo anterior, considerando que el esquema de titularización hipotecaria permite canalizar a través del mercado de capitales los recursos de ahorro e inversión de largo plazo requeridos por el sistema para el financiamiento de vivienda.

No obstante, el esquema de titularización requirió de estímulos temporales para su consolidación, en especial el representado en el beneficio del impuesto sobre la renta a los títulos emitidos con respaldo en créditos hipotecarios de vivienda (títulos hipotecarios). Con dicho estímulo se busca promover la suscripción y negociación de tales títulos por parte de los inversionistas con el objetivo de generar, de un lado, un esquema alternativo de fondeo para la originación de cartera hipotecaria a partir del mercado de capitales y, de otro, nuevas alternativas de inversión privada para el mercado de capitales (títulos hipotecarios), desarrollando el denominado ciclo virtuoso de la titularización, objetivo definido en la Ley 546 de 1999.

Los estímulos tributarios dirigidos a incentivar procesos de originación y titularización de cartera hipotecaria en los términos la Ley 546 de 1999 (prorrogado posteriormente por la Ley 964 de 2005 hasta el año 2010)[1][1] son aplicados con mucho éxito en otros países para la financiación de vivienda, lo cual permite confirmar la validez de su aplicación en Colombia. En otras palabras, el beneficio tributario no es un caso aislado en la implementación de mecanismos de apoyo fiscal al sector de la vivienda. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que desde el punto de vista fiscal, este tipo de incentivos para el desarrollo de la vivienda resulta menos costoso que otro tipo de mecanismos, en la medida en que no implica salidas de efectivo.

La titularización de cartera hipotecaria en Colombia ha sido posible gracias al beneficio tributario del impuesto a la renta sobre los rendimientos financieros de los títulos derivados de estos procesos. Sin dicho beneficio el mecanismo no habría podido surgir y, lo que es más importante, no podría sobrevivir en las condiciones actuales del...

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