Ponencia para primer debate al proyecto de ley 221 de 2009 cámara - 10 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451381282

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 221 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 221 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se adoptan medidas dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud con la finalidad de corregir fallas en su regulación y garantizar una adecuada y eficiente prestación del servicio y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 8 de junio de 2010

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 221 de 2009 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud con la finalidad de corregir fallas en su regulación y garantizar una adecuada y eficiente prestación del servicio y se dictan otras disposiciones.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presento a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la Corporación, el informe de ponencia favorable, para primer debate al Proyecto de ley número 221 de 2009 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud con la finalidad de corregir fallas en su regulación y garantizar una adecuada y eficiente prestación del servicio y se dictan otras disposiciones,cuyos autores son los honorables Representantesa la Cámara, Guillermo Antonio Santos Marín, José de los Santos Negrete, para su correspondiente trámite.

Atentamente,

Jorge Eduardo Casabianca Prada,

Honorable Representante a la Cámara.

Objeto del proyecto

Los autores del Proyecto de ley número 221 de 2009 Cámara, muy acertadamente mediante este proyecto de ley pretenden llenar un vacío legal que ha tenido que ser suplido por doctrina de la Corte Constitucional para resolver casos puntuales en demandas sobre fallas y omisiones en la regulación del servicio y violaciones al derecho a la salud.

El proyecto persigue adoptar medidas dirigidas a las autoridades del sistema de seguridad social en salud con la finalidad de corregir fallas en su regulación y garantizar una adecuada y eficiente prestación del servicio.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 221 de 2009 Cámara, consta de cinco (5) artículos y dos (2) parágrafos del siguiente tenor:

Artículo 1°. Cuando una Entidad Promotora de Salud, niegue en forma recurrente la prestación del servicio por las mismas circunstancias de hecho y derecho falladas en acción de tutela, o se obstaculice el acceso a servicios de salud incluidos y financiados por el POS, por más de 5 veces al año, será sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud, con multa de 5.000 a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. También se aplicarán las multas anteriores a las Entidades Promotoras de Salud, cuando nieguen medicamentos, al igual que actividades, procedimientos o intervenciones explícitamente excluidos del POS, cuando estos sean ordenados por el médico tratante, tanto en el régimen contributivo como subsidiado.

Artículo 2º. Cuando el paciente requiera un servicio de salud que no se encuentre incluido dentro del Plan Obligatorio de Servicios y carece de recursos para cubrir el costo que le corresponda asumir, las entidades encargadas de asegurar la prestación del servicio, deberán cumplir con su responsabilidad y en consecuencia asegurarán el acceso a este. La entidad aseguradora repetirá contra el Estado a través del Fosyga.

Parágrafo 1º. Será causal de mala conducta y por lo tanto competencia de la Procuraduría General de la Nación, iniciar las investigaciones disciplinarias correspondientes por la ineficiencia y retardo en el desembolso de los dineros que las Entidades Promotoras de Salud realicen mediante la acción de recobro.

Parágrafo 2º. El Ministerio de la Protección Social, en el término de noventa (90) días, contados a partir de la expedición de la presente ley, adoptará las medidas necesarias para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de la Entidad Promotora de Salud ante el Fosyga, así como ante las entidades territoriales respectivas, sea ágil y asegure el flujo oportuno y efectivo de recursos para financiar los servicios de salud.

Artículo 3º. Cuando un servicio de salud cuya práctica sea autorizada en cumplimiento de una acción de tutela, la Entidad Promotora de Salud podrá iniciar el recobro una vez la orden se encuentre en firme, bien sea porque la sentencia de instancia no fue impugnada o bien sea porque se trate de segunda instancia, sin que dicho procedimiento de recobro se vea obstaculizado con base en una eventual revisión por parte de la Corte Constitucional, ni cualquier otra circunstancia que impida dicho reembolso, el cual deberán hacerse dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la respectiva cuenta ante el administrador fiduciario del Fosyga.

Artículo 4º. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo en forma conjunta, conformarán una Comisión Especial de Seguimiento a fin de verificar el cumplimiento de la presente ley y presentarán un informe por lo menos una vez al año al Congreso de la República.

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Este articulado guarda congruencia con la naturaleza misma del Proyecto de ley número 221 de 2009 Cámara. De manera que su coherencia me permite proponer la aprobación en primer debate del proyecto en su integridad.

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