Ponencia para primer debate al proyecto de ley 37 de 2010 cámara - 3 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386438

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 37 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 37 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se actualizan los registros de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 37 de 2010 Cámara.

1. INTRODUCCIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY

La presente ley permite fortalecer el cumplimiento de los objetivos del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, ente rector a nivel nacional en el establecimiento de políticas públicas, en el tema de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas controladas por su uso en explosivos, estando facultado para verificar en cualquier momento la información de los usuarios en los distintos organismos del Estado y del ejercicio de las acciones administrativas respectivas dentro del ámbito de su competencia; la actualización de los registros para las personas naturales, jurídicas, predios rurales y empresas de servicios y vigilancia privada; devolución de armas; permisos para personal uniformado de la fuerza pública; licencias de los talleres de armería y polígonos; inscripciones usuarios sustancias químicas controladas; decomiso, manejo de material decomisado, remisión y vinculado a proceso; armas de fuego a escuelas de capacitación y entrenamiento y a blindadas.

El objetivo del presente proyecto es permitir a los ciudadanos que han adquirido las armas en debida forma, en cualquier tiempo, actualizar los registros incluyendo sus datos personales, lo que permitirá saber de manera inmediata la ubicación de los mismos.

CONVENIENCIA CONSTITUCIONAL

Mediante este proyecto de ley se está llevando a la práctica varias disposiciones constitucionales como son el preámbulo, artículos 13, 22, 150, 216, 217 y 223 de la Constitución Política de Colombia.

El preámbulo, como postulado que enmarca el propósito de la norma constitucional, dispone que ¿el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida¿. (Negrillas fuera del texto). Constituye entonces la conservación de la vida uno de los principios rectores de nuestra Constitución. Igualmente, el artículo 22 de la Carta consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, lo cual supone que el Estado no debe tolerar, ni menos aún, estimular situaciones de violencia. Ya con anterioridad la Corte Constitucional había señalado al respecto:

¿La Constitución de 1991, que nació por la voluntad del pueblo de hacer cesar la situación sangrienta y de desorden público que viene sufriendo el país, consagró en el artículo 22 ese anhelo como un derecho constitucional fundamental: ¿La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento¿.

...

La convivencia pacífica es un fin básico del Estado y ha de ser el móvil último de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, además, presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales. El lugar central que ocupa en el ordenamiento constitucional llevó a su consagración como derecho y deber de obligatorio cumplimiento ¿.

Sobre este aspecto es importante resaltar que mediante este proyecto de ley entre otras cosas lo que se busca es que en cualquier tiempo los ciudadanos que posean armas de fuego con procedencia legal o ilegal, así se encuentren registradas en el Archivo Sistematizado de Armas, aún con salvoconductos o permisos vencidos o en causal de decomiso, podrán ser devueltas por sus titulares, recibiendo una contraprestación de acuerdo a la tabla de avalúo que para tal efecto tiene el Comando General de las Fuerzas Militares.

El artículo 150 dispone lo siguiente:

¿Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

  1. Interpretar, reformar y derogar las leyes¿.

    Sobre este artículo es preciso señalar que se encuentra conforme a la Constitución Nacional toda vez que está reglamentando sobre la actualización de los registros de las armas de fuego y otras disposiciones, es decir, está facultado por la Constitución Nacional.

    El artículo 13 señala:

    ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política y religiosa¿¿.

    El derecho a la igualdad en sus múltiples manifestaciones ¿igualdad ante la ley, de trato, de oportunidades¿ es condición necesaria para la realización de principios básicos en un Estado Social y Democrático de Derecho, tales como la dignidad y la autodeterminación personal. Dicho deber tiene como fundamento la necesidad de evitar que de manera infundada, se restrinja el acceso a una o a un grupo de personas al ejercicio efectivo de sus derechos y libertades sin que para ello medien motivos razonables y admisibles.

    Por lo anterior, la idea de esta ley es dar un trato igualitario para todos los ciudadanos que de una u otra forma han dejado vencer o simplemente ha pasado el tiempo, olvidando sus armas sea el tiempo que fuere.

    Al respecto los artículos 216, 217 y 223 señalan entre otras disposiciones:

    ¿Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.

    Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale¿.

    Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-38 de 1995 señala:

    ¿El Estado moderno es aquella institución que aspira a lograr el monopolio eficaz y legítimo de la coacción en un determinado territorio: con ello se busca evitar los peligros que, para la convivencia social, implica la multiplicación de poderes armados privados. El Estado moderno pretende ser así la negación de la hipótesis hobesiana de la existencia de una guerra de todos contra todos, en el estado de naturaleza, pues es deber del Estado mantener la convivencia pacífica e instaurar un sistema jurídico-político estable, para constituir la protección a la vida como una de las obligaciones del gobernante sin las cuales no es posible la continuidad de la comunidad¿.

    ¿ las normas jurídicas que integran un Estado de derecho se caracterizan no sólo por el hecho de que ellas pueden ser impuestas por la fuerza sino, además, porque regulan el uso de la fuerza. Esto significa que la amenaza de la fuerza no es sólo un elemento distintivo del derecho sino que la fuerza misma es objeto de la reglamentación jurídica. Por medio de esa doble relación con la fuerza, el derecho en general, y el derecho constitucional en particular, cumplen su función garantista, pues aseguran que la coacción no podrá ser utilizada sino en los casos y modos permitidos por el orden jurídico. El derecho sólo puede asegurar al individuo una esfera de libertad y protección contra la violencia a condición de reprimir, incluso con la fuerza, aquellas actividades violentas de los demás individuos que vulneran esa órbita de libertad¿[1][1].

    Por lo anterior, es preciso manifestar que el Estado continúa con el ejercicio del control de las armas de fuego, por lo que es necesario permitir a los ciudadanos que las han adquirido en debida forma, en cualquier tiempo actualizar los registros incluyendo sus datos personales, lo que permitirá saber de manera inmediata la ubicación de los mismos.

    CONVENIENCIA LEGAL

    Existe un marco legal el cual es el siguiente:

    1. Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

    2. Decreto Reglamentario 1809 de 1994, por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993.

    3. Ley 1119 de 2006, por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

    A través de este proyecto de ley se pretende subsanar los vacíos jurídicos dejados por la Ley 1119 de 2006, lo que ha originado confusión en los ciudadanos y desinformación y para los funcionarios inconvenientes en cuanto a la aplicabilidad de la misma; por lo que se busca unidad de criterios y reglas claras, que no admitan interpretaciones diversas.

    Si continuamos con este proceso, definitivamente Colombia contará con un verdadero y completo registro de armas de fuego que se encuentran en poder de los particulares, con un sistema de información que permite ingresarlas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas con su características técnicas como son: la clase, el calibre, el número de serie que identifica, el modelo, su foto y todas las novedades que tiene que ver con su historial; al igual, de saber claramente su poseedor o tenedor, a quién se le capturará la huella, se le tomará la foto, se sabrá su ubicación, profesión u oficio.

    CONVENIENCIA SOCIAL

    El Estado y el derecho constituyen dos ámbitos sociales de incidencia y dependencia recíproca...

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