Ponencia para primer debate al proyecto de ley 002 de 2010 cámara - 13 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386722

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 002 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 002 DE 2010 CÁMARA. por la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos, y se dictan otras disposiciones

Honorables Representantes de la Comisión Séptima:

De conformidad con la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión, con acato y en los términos fijados por el Reglamento del Congreso de la República, Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al proyecto de Ley ¿Por la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos, y se dictan otras disposiciones¿, presentado por los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel A. Virgüez Piraquive, Carlos Alberto Baena López y la honorable Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz, en la Secretaría General de esta Corporación el día 20 de julio de 2010.

  1. Antecedentes Legislativos

    Esta iniciativa ya había surtido durante la pasada legislatura los debates que le correspondían en la honorable Cámara de Representantes, radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 22 de julio de 2008, como Proyecto de ley número 038 de 2008 Cámara, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 438 de 2008.

    Aprobado sin modificaciones por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el día 30 de septiembre de 2008, según consta en el Acta número 8 de la Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes del treinta (30) de septiembre de 2008, el texto aprobado por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 300 de 2009.

    Posteriormente, en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 15 de diciembre de 2009, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con las modificaciones que se propusieron, según consta en el Acta de la Sesión Plenaria número 227 del quince (15) de diciembre de 2009, y el texto aprobado por la plenaria fue publicado en la Gaceta del Congreso número 002 de 2010.

    Continuó su trámite legislativo en honorable Senado de la Republica como Proyecto de ley número 224 de 2009 Senado, no logró ser discutido en Comisión y fue archivado con ponencia positiva para primer debate, por parte de los honorables Senadores Claudia Rodríguez de Castellanos y Rodrigo Lara Restrepo.

    2. Objetivo del Proyecto

    Los videojuegos son sólo uno de los aspectos de la realidad actual que influyen profundamente en la construcción integral del individuo, ya que tienen un importante rol cultural y una clara importancia como alfabetizadores tecnológicos, lo que nos consta a todos nosotros con sólo observar a nuestros niños que ahora, más que nunca, tienen contacto con tecnologías como estas.

    Como consecuencia de lo anterior, los videojuegos hoy son más que un producto informático; son un negocio, un instrumento de formación y, sobre todo, un gran fenómeno social. En este sentido, es claro que el Estado está constituido, entre otros, para la promoción y protección de los Derechos de sus asociados, muy especialmente, si son los niños y adolescentes. Es obligación de nosotros, como Legisladores, desarrollar medidas ante cualquier situación que ponga de manifiesto la especial vulnerabilidad de los niños y jóvenes y en este caso específico, en su condición de usuarios y consumidores de productos como los videojuegos. Por eso se requiere de una legislación concreta y que brinde claramente los criterios que la determinan, claro propósito de este proyecto.

    El Proyecto de Ley dicta normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que explotan el uso de videojuegos. Su objetivo principal es proteger de su nociva influencia a los menores entre 14 y 18 años de edad, limitando su acceso a cada clase de juego, de acuerdo con una clasificación previa, teniendo en cuenta el grado de agresividad soportable y/o diferenciable por rango de edades.

  2. Definición de Establecimientos y Criterios de Operación

    Una de las actividades más frecuentes realizadas por los menores después de la jornada estudiantil es llegar a casa y acceder a juegos de video, y quienes no tienen esa posibilidad, se acercan a establecimientos que prestan este servicio.

    El problema se genera cuando algunos de estos establecimientos, permiten el ingreso de menores de 14 años, descuidan medidas de seguridad, no ejercen control sobre títulos y contenidos de los videojuegos que están a disposición del público, entre otras anomalías.

    Por tales razones, el proyecto define claramente a los establecimientos que serán regulados, además de señalar expresamente los criterios bajo los cuales estos establecimientos deberán funcionar. Entre ellos, destacamos la distancia moderada con relación a cualquier centro de educación; la prohibición del ingreso para menores de (14) años; garantizar condiciones aceptables de espacio, iluminación, ventilación, y medidas de prevención y atención de emergencias; prohibir que el acceso a los videojuegos esté acompañado de actividades como la venta de bebidas embriagantes, cigarrillos, entre otras sustancias, que vulneren la integridad física de los menores; también persigue la norma ejercer un mejor control de las autoridades de policía de las actividades que se desarrollen en el recinto, sobre todo si se tiene en cuenta que la población que frecuenta esos lugares está en la franja de los 14 a los 18 años.

    Sobre la limitación del acceso a esos establecimientos de los menores de 14 años y las demás que se proponen en el Proyecto, debe tenerse en cuenta que la finalidad no es limitar las posibilidades del libre desarrollo de la personalidad de los menores, sino procurar su protección. Menos aún puede entenderse como una limitación al derecho a la recreación (Artículo 44 de la C.P.). A este respecto ha dicho la Corte Constitucional:

    ¿Con base en las anteriores premisas, esta Corporación juzga que la norma demandada (Decreto Ley 2737 de 1989 Código del Menor) en cuanto prohíbe el acceso de menores de 14 años a las salas de juegos electrónicos, no debe ser mirada únicamente como una limitante al derecho a la recreación ¿ que indudablemente, lo es - , sino además, como una medida del Estado para proteger a los menores de los elementos de riesgo a que se ven expuestos al ingresar a las mencionadas salas, en aras de garantizar su desarrollo integral y armónico tal como lo dispone el mandato constitucional¿. (Sentencia C- 005 de 1993).

  3. Entidades Responsables de la Organización, Regulación y Vigilancia

    Se entrega al Ministerio de la Protección Social, encargado de la educación de la población en términos de la promoción y control sobre hábitos de vida saludables, aspecto inherente a una temática como la de los videojuegos que repercute en la salud mental de los colombianos, la competencia de llevar a cabo la clasificación de los videojuegos.

    Además, el Ministerio, en coordinación con las Secretarías de Gobierno y las Secretarías de Salud de orden departamental, distrital y municipal, serán los responsables del cumplimiento de los preceptos contenidos en la ley. Las mismas autoridades tendrán un (1) año, a partir de la aprobación de la ley, para adelantar una estrategia integral que promueva, divulgue, y fomente, de manera permanente, el uso adecuado de los videojuegos, de acuerdo con la clasificación definida en la presente Ley.

    Asimismo, se regula un tema de responsabilidad empresarial, en el sentido de que las empresas que fabrican, importan o distribuyen estos productos en nuestro país, y que se lucran de la explotación comercial de los videojuegos, asuman un papel activo en la salvaguarda de la población infantil y juvenil del país, exigiéndoles que sometan los contenidos de sus productos a la clasificación, previo a su comercialización. Las empresas podrán sugerir su clasificación, pero reiteramos que dicha opinión no tendrá carácter vinculante para la comisión de clasificación. De esta manera, también se equilibra el hecho de que se regule el tema para los pequeños comerciantes que explotan la actividad de los videojuegos y, a su vez, no se deje por fuera a las grandes empresas.

  4. Sistema de Clasificación de los Videojuegos

    En ocasiones, bajo la etiqueta de la ¿clasificación¿ se ha procedido a la censura. La idea del proyecto de ley no es esa; al contrario, se pretende amparar la libertad de todas las personas a jugar, bajo un claro y completo consentimiento informado, lo que presupone, por un lado, que los padres sabrán a qué tipo de material tienen acceso sus hijos y, por otro, que el consumidor en general podrá tener un mejor criterio al momento de elegir qué jugar.

    Se propone un sistema de clasificación que se ajusta a los parámetros internacionales donde ya se ha avanzado en el tema, con el propósito de que exista una clasificación adecuada que consulte, para cada videojuego, los criterios de contenidos para que cada población, de acuerdo a la edad, esté en capacidad de asimilar correctamente sus contenidos.

  5. La Creciente...

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