Ponencia para primer debate al proyecto de ley 018 de 2010 cámara - 15 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386814

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 018 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 018 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se declara patrimonio de la Nación el Carnaval del Perdón y la Reconciliación del Putumayo

Doctora

PILAR RODRÍGUEZ ARIAS

Secretaria General Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Apreciada doctora:

En cumplimiento de la obligación asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes contenida en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 018 de 2010 Cámara, por medio de la cual se declara patrimonio de la Nación el Carnaval del Perdón y la Reconciliación del Putumayo. Autor Guillermo Rivera Flórez.

I. TRÁMITE LEGISLATIVO

El proyecto de ley de la referencia fue radicado en la Cámara de Representantes, el día 21 de julio de 2010.

II. OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El propósito del proyecto de ley es la protección de la identidad cultural de la Nación a través de la declaratoria del Carnaval del Perdón y la Reconciliación del Putumayo como patrimonio de la Nación. El proyecto de ley parte de la importancia de la diversidad cultural de la Nación colombiana como principio que sustenta la identidad nacional. En ese contexto, el proyecto menciona algunos aspectos del pueblo indígena Camentsá y de su llegada al valle de Sibundoy. Posteriormente describe diversos aspectos del Carnaval del Perdón y la Reconciliación entre los que se destacan: sus fechas de realización, los desfiles y actos que se llevan a cabo durante la celebración, así como las vestimentas que usan los integrantes de la población indígena y del Valle del Sibundoy que participan del carnaval.

El proyecto de ley tiene dos artículos. El primero declara patrimonio de la Nación el Carnaval del Perdón y Reconciliación del Putumayo. El segundo artículo establece la vigencia de la ley a partir de su promulgación.

III. IMPORTANCIA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

Antes de adentrarnos en el análisis jurídico del Proyecto de ley 018 de 2010 vale la pena realizar unas reflexiones iniciales acerca de la importancia de esta iniciativa legislativa. Y estas reflexiones pueden iniciar indicando que durante más de un siglo, la población indígena y otras etnias del país, no contaron con garantías constitucionales que les permitieran el reconocimiento a su diferencia así como el derecho a exigir protección por parte del Estado a sus culturas. En el texto de la Constitución anterior por ejemplo, no se hacía ninguna referencia a las poblaciones indígenas, quienes únicamente estuvieron protegidas por las instituciones que, como el resguardo, venían rigiendo desde la Colonia, y que fueron adoptas durante la época de la Independencia.

La Constitución de 1991 por el contrario, cambió este panorama y buscó fundamentar la identidad nacional de los colombianos a partir del reconocimiento en el país de la coexistencia de diversas culturas como la indígena, la negra, los raizales isleños, que junto con el resto de la sociedad, conforman la Nación colombiana. Por ello, el texto constitucional consagra como uno de los principios del Estado Colombiano la diversidad étnica y cultural. Reza el artículo 7° del la Constitución lo siguiente:

Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Mediante este artículo, se reconoce que los más de 80 pueblos indígenas que se encuentran asentados en el territorio colombiano hacen parte de la Nación colombiana. La norma constitucional entonces dota a los miembros de las distintas comunidades indígenas de una serie de instrumentos y mecanismos encaminados a proteger sus costumbres, sus manifestaciones culturales, su lengua, entre otros aspectos, a partir del respeto a sus territorios, el reconocimiento de sus autoridades tradicionales e incluso les da la posibilidad de dirimir internamente sus conflictos a través de la creación y funcionamiento de la jurisdicción especial indígena. A su vez, la Constitución de 1991 abre paso a los miembros de los pueblos indígenas en el camino de la participación política como medio eficaz para la promulgación de todos estos valores y la defensa de los demás derechos consagrados en la Carta Constitucional.

Igualmente, la Constitución estatuye en su artículo 70 la igualdad y la dignidad de todas las culturas que conviven en el país, con lo cual se fundamenta la identidad nacional. Dicho de otro modo, no se aleja el constituyente de las raíces autóctonas que junto a otras culturas dieron origen a la sociedad colombiana actual. Por lo tanto, se compromete a la protección de estas culturas en igualdad de condiciones, y a difundir y desarrollar las diversas manifestaciones culturales de la Nación sin discriminar a las minorías étnicas.

Al reconocer lo valioso de cada cultura y proteger su identidad cultural, se les otorga el derecho a oponerse contra cualquier tipo de interferencia y de manifestación que les afecte, con la pretensión de cambiarlas para identificarlas con los valores imperantes para la mayoría de la sociedad, en detrimento de su propia identidad.

En este contexto, se considera sumamente valiosa la iniciativa contemplada en el Proyecto de ley 018 de 2010 pues su pretensión se enmarca en la concretización del principio de la diversidad étnica y cultural a través de la protección de manifestaciones culturales de tanta importancia para la comunidad Camentsá asentada en el valle del Sibundoy del departamento del Putumayo, como lo es la celebración del Carnaval del Perdón y la Reconciliación.

Por ello, queremos manifestar que compartimos plenamente el animo y la intención del proyecto de ley en comento, en el sentido de reconocer las manifestaciones culturales del pueblo Camentsá, para que a través de la declaración que se propone, se le otorgue la debida atención y protección por parte del Estado colombiano a las distintas manifestaciones que integran nuestro patrimonio cultural inmaterial.

IV. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY

Debe aclararse que el Proyecto de ley tanto en su articulado como en su título hace referencia a patrimonio de la Nación, figura que no tiene reconocimiento legal en el ordenamiento jurídico colombiano.

No obstante lo anterior, se puede entender que esta iniciativa legislativa tiene el propósito de incorporar estas festividades al Patrimonio Cultural de la Nación, concepto este que sí se encuentra regulado en la Ley 397 de 1997 y en la Ley 1185 de 2008 que la modificó.

Ahora bien, sobre el concepto de patrimonio cultural de la Nación resulta preciso mencionar que la Ley 1185 de 2008, modificó la Ley 397 de 1997, conocida como la ley de cultura. A través de esta modificación se incorporó el concepto de patrimonio cultural inmaterial, entendido como el conjunto de manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.

De acuerdo con esta definición, el Carnaval del Perdón y la Reconciliación del Valle del Sibundoy se puede identificar como una manifestación del patrimonio...

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