Ponencia para primer debate al proyecto de ley 011 de 2010 cámara - 20 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386958

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 011 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 011 DE 2010 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 743 de 2002.

Bogotá, D. C., septiembre 14 de 2010

Doctor:

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 011 de 2010 Cámara, por la cual se modifica la Ley 743 de 2002.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Primera, como coordinador ponente de este Proyecto de ley número 011 de 2010, de manera atenta, y dentro del término establecido para el efecto, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate de la siguiente forma:

  1. Síntesis del proyecto

    El proyecto tiene la finalidad de introducir unas modificaciones al articulado de la Ley 743 de 2002, por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal, que a su vez fue reglamentado por los Decretos 2350 de 2003 y 890 de 2008 que contiene ya muchas de las propuestas en el proyecto de ley presentado.

    Jorge Gómez Villamizar, Ponente Coordinador; Alfredo Bocanegra Varón, Bérner Zambrano Erazo, Hernando Prada Gil, Rosmery Martínez Rosales (sin firma),Ponentes.

    INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 011 DE 2010 CÁMARA

    por la cual se modifica la Ley 743 de 2002.

    Objeto del proyecto

    El Proyecto de ley número 011 de 2010 Cámara, pretende introducir algunas modificaciones Ley Comunal 743, de junio 5 de 2002.

    La presente ley pretende el fortalecimiento de la participación ciudadana al interior de las Juntas de Acción Comunal, mediante la enunciación de disposiciones que tratan de enriquecer su vida organizacional, su identidad comunitaria y sus relaciones con el Estado. Según el autor ¿el proyecto propone modificar en gran parte la ley comunal¿.

    Sin embargo, en su elaboración y diagramación de los artículos y parágrafos modificatorios de la ley original, no se demuestra ni se avizora rastro de haber consultado con las organizaciones comunales, conforme lo establece la Constitución Nacional y se desarrolló, recientemente; con el Ministerio del Interior y de Justiciayentidades del ámbito nacional y territorial y la Confederación de Juntas Comunales; según se desprende de la lectura del Documentos CONPES 3661, de mayo 10 de 2010.

    Dice el documento mencionado, en uno de sus apartes: ¿[1][1]Con las acciones propuestas se busca, principalmente, el fortalecimiento de los Organismos de Acción Comunal (OAC), a través de la definición de estrategias, acciones y metas concretas que contribuyan a su reconocimiento, autonomía, independencia y sostenibilidad¿. Subrayado nuestro.

    Es contundente el mandato expreso y convenido con la máxima organización comunal del país, conducente a establecer sine qua non un debate entre el Ministerio del Interior y Justicia, la organización comunitaria y los pretendientes reformadores de la ley en mención que no se realizó. Es decir, no se tuvo en cuenta a quienes durante años históricos han venido sosteniendo la organización para entablar conversaciones en búsqueda de esa modificación que aquí se propone.

    1. Antecedentes

      El trabajo comunal tiene antecedentes históricos, y para no retroceder en escritos hasta épocas precolombinas, como lo reseña explayadamente el escritor y asesor de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, LUIS EMIRO VALENCIA, en su libro ¿HISTORIA, REALIDAD Y PENSAMIENTO DE LA ACCIÓN COMUNAL EN COLOMBIA 1958-2008¿, nos remontamos al año 1958, y autorizados con la Ley 19, Concejos Municipales y Asambleas Departamentales crearon dependencias con funciones de promover, capacitar y organizar las actividades comunales a nivel local y regional, destacándose Bogotá, Cali, Medellín; Bucaramanga y Tunja.

      En síntesis, toda la normatividad de estas organizaciones primarias están contempladas en la ley mencionada arriba, posteriormente, y después de 6 años de discusión, participación, debate comunal y varios congresos nacionales se finaliza con la Ley 743 de 2003, y sus Decretos Reglamentarios 2350 de 2003 y 890 de 2008; que ahora se pretende inconsultamente desechar de tajo.

      Es rica la legislación y reglamentaciones que a través de los años se han establecido para fortalecer las Juntas Comunales, como palmariamente se puede observar en el Documento CONPES mencionado atrás. Podemos resaltar la legislación de mediados de la década del 50 hasta 1968; antes de la Constitución de 1991, demostrando el interés siempre del Estado en mantener estas organizaciones y su diálogo permanente con sus líderes comunitarios.

      Ley 19 de 1958

      Ley sobre reforma administrativa, por medio de la cual se realiza la institucionalización de la acción comunal en Colombia. Ley que regula la acción comunal, invocando su preexistencia con la visión y propósito de regular, controlar, cooptar, dirigir y vigilar la Acción comunal. La ley, fue producto de la reorganización administrativa en Colombia.

      Decreto 239 de 1959

      La Sección de Planeación Regional y Urbanismo incluía a la acción comunal, con relación a la función de promover lo previsto en el artículo 23 de la Ley 19 de 1958. En el Decreto 239 de 1959 se establece una relación directa de las Juntas de Acción Comunal con la sección de Planeación Regional, Acción Comunal y Urbanismo del Departamento Administrativo Nacional de Planeación y Servicios Técnicos, a la cual se le asigna la función, entre otras, de promover la cooperación comunal.

      ...

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