Ponencia para primer debate al proyecto de ley 013 de 2010 cámara - 21 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386990

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 013 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 013 DE 2010 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2010

Doctor

DIEGO PATIÑO AMARILES

Presidente Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente y honorables Representantes:

En los términos del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, me dirijo a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 013 de 2010 Cámara, por la cual se modifica el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones.

  1. INICIATIVA DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 013 de 2010 Cámara fue presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Congresistas Senadora: Alexandra Moreno Piraquive, Senador: Manuel Virgüez P., Senador: Carlos Alberto Baena López y la Representante: Gloria Stella Díaz Ortiz, en los términos del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992 procedo así:

II. OBJETO DEL PROYECTOS DE LEY

Regular el fenómeno de la prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito. La norma vigente aunque establece un término de prescripción de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, no contempla la posibilidad de la declaratoria de oficio. Además, el texto actual ha sido objeto de interpretaciones equivocas por parte de los funcionarios administrativos, que afectan la seguridad Jurídica.

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de ley número 013 de 2010 pretende establecer reglas procesales claras en materia de interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva y la obligatoriedad de su declaración oficiosa por el vencimiento del término que tiene el Estado para hacer efectiva las sanciones, en este caso por violación a las normas de tránsito.

  1. Antecedentes Jurídicos

    Teniendo en cuenta la exposición de motivos presentada por los autores del proyecto de ley en estudio, se observa que al artículo 159 del Código Nacional de Tránsito que reza así:

    ¿Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda¿.

    Se pretende adicionar lo siguiente:

    ¿o con la expedición del mandamiento de pago, siempre que esta se notifique al demandado dentro del año siguiente. Este término prescriptivo prevalecerá sobre cualquier otro fijado en las leyes. La prescripción será decretada de oficio. También podrá ser decretada a solicitud de parte¿.

    Proponiendo como texto definitivo el siguiente:

    Artículo 1°. El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

    ¿Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda o con la expedición del mandamiento de pago, siempre que esta se notifique al demandado dentro del año siguiente. Este término prescriptivo prevalecerá sobre cualquier otro fijado en las leyes. La prescripción será decretada de oficio. También podrá ser decretada a solicitud de parte¿.

    Para estudiar el tema propuesto es importante abordar e interpretar el fenómeno de la prescripción que menciona el artículo 159 del la Ley 769 de 2002; el cual se presenta cuando una sanción que ha sido impuesta como resultado de la violación a una norma de tránsito no se ejecuta por jurisdicción coactiva (en este caso las secretarías de tránsito o de movilidad) dentro de los tres años siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho. Esta prescripción se interrumpe únicamente cuando se libra el mandamiento de pago por parte del funcionario competente.

    Esta figura de mandamiento de pago que también se pretende adicionar en el artículo 159, tiene por objeto hacer referencia a la decisión de la autoridad administrativa con el fin de notificar al deudor o infractor de la norma, invitándolo a que cancele la multa que le fue impuesta.

    La notificación de este mandamiento de pago y el respectivo término para llevarlo a cabo no se encuentra mencionado en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). Frente a esto es...

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