Ponencia para primer debate al proyecto de ley 023 de 2010 cámara - 23 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387114

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 023 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 023 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se establecen medidas para la promoción e implementación de modos de transporte que incorporen tecnología de tracción eléctrica.

Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2010

Doctor

DIEGO PATIÑO AMARILES

Presidente

Comisión Sexta Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 023 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para la promoción e implementación de modos de transporte que incorporen tecnología de tracción eléctrica.

Respetado doctor Patiño Amariles:

En cumplimiento de la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, procedo a rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, y que fuera presentado a consideración del Congreso de la República por la bancada de Congresistas del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta¿MIRA¿.

De usted muy atentamente,

John Jairo Roldán Avendaño,

Representante a la Cámara por Antioquia.

I. OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa presentada por la honorable bancada del Movimiento Político MIRA busca diversificar la matriz energética del transporte. Para lograrlo se pretende incentivar la implementación de modos de transportes que incorporen tecnologías de tracción eléctrica, para mitigar los efectos del cambio climático y mejorar la calidad de vida de los colombianos a través de un ambiente más sano.

II. CONTENIDO DEL ARTICULADO

El presente proyecto cuenta con un articulado de 10 proposiciones legislativas incluido el artículo de vigencias y derogatorias, con una clara y axiomática unidad de materia, los cuales se describen así:

Respecto del artículo primero, del objetivo, el proyecto enuncia esencialmente lo contenido en el primer numeral de la presente ponencia.

En su artículo segundo, busca dejar en cabeza de los Ministerios de Transporte y el de Minas y Energía la expedición de un reglamento técnico que permita señalar las condiciones de habilitación, operación y de infraestructura necesaria para la adopción de los diferentes modos de transporte que incorporen tecnología de tracción eléctrica, así mismo que este último Ministerio, por medio de la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (CREG), regule, planee y coordine las actividades relacionadas con la prestación del servicio de energía eléctrica para todos los modos de transporte que incorporen tecnología de tracción eléctrica.

El artículo tercero, incorpora ¿criterios de evaluación preferente¿ en los procesos licitatorios que adelanten las entidades públicas en relación con el servicios de transporte masivo, cuando se ofrecen vehículos que incorporen tecnología de tracción eléctrica.

En el artículo cuarto, pretende establecer incentivos empresariales, consistentes en un arancel comprendido entre cero (0%) y cinco (5%) para la importación de la tecnología, equipos y vehículos asociados al sistema de transporte que utilice para su tracción energía eléctrica, los cuales serán establecidos por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público.

El artículo quinto, abre la posibilidad de que las asambleas y los concejos municipales establezcan exenciones en el impuesto a vehículos cuando estos vinculen o incorporen tecnologías de tracción eléctrica, que pueden estar comprendidas entre el diez (10%) y el cuarenta por ciento (40%).

El artículo sexto, hace referencia a los estímulos que los alcaldes municipales estable-cerán directamente por el uso de los vehículos que vinculen o incorporen tecnología de tracción eléctrica. Dentro de ellas se consideran el levantamiento de restricciones de circulación o de pico y placa y creación de zonas de estacionamiento.

El artículo séptimo, contiene medidas que deben adelantar los Ministerios de Minas y Energía; Transporte, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para el fomento de la vinculación de las universidades, las empresas generadoras, transportadoras y comercializadoras de energía eléctrica, los gremios y la Industria asociada al sector automotriz del país, en la promoción de la investigación, desarrollo e implementación de proyectos e iniciativas que propicien el avance de los diferentes modos de transportes que incorporen tecnología de tracción eléctrica.

En su parágrafo único, hace alusión por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respecto del acompa-ñamiento técnico a los proyectos que se presenten en el sentido antes indicado, así como también la inscripción de los mismos en el banco de proyectos de mecanismos de desarrollo limpio (MDL); buscando este proyecto de ley que sean susceptibles de financiación, en el marco del Protocolo de Kioto.

En el artículo octavo, se establece que las entidades públicas, en la renovación de su parque automotor, deberán admitir ofertas que utilicen fuentes de energía eléctrica y les asignarán puntajes de evaluación superior.

En su artículo noveno, se propone incorporar una definición adicional a lo preceptuado en el artículo segundo de la Ley 769 de 2002, en el sentido de definir el término Bicicleta Eléctrica, además de establecer para estos últimos la aplicación de los mismos requisitos y condiciones de desplazamientos que los regulados para las bicicletas.

Y finalmente el artículo décimo, establece su vigencia y derogatorias.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Referentes constitucionales aplicados al articulado

Considerando la Carta de 1991 como la nueva Constitución Ecológica, instituida por todas aquellas disposiciones superiores (artículos , 58, 79, 80, 81 y 95 C.P.) que fijan presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección, regulando así, la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente, fundando el nuevo paradigma del desarrollo urbano sostenible. Además, tiene como pilar fundamental, la defensa de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente sano.

Según la doctrina, existe discusión al considerar el medio ambiente sano como derecho de carácter fundamental, pero a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-671 de 2001 y T-092 de 1993) se aclara tal situación, dados los deberes correlativos del estado colombiano (Entendiéndose Estado como la Nación, Gobernaciones y los Municipios); deberes que según la Corte Constitucional (Sentencia C-431 de 2000 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) son:

¿1. Proteger la diversidad e integridad.

2. Salvaguardar las riquezas naturales de la Nación.

3. Conservar las áreas de especial importancia ecológica.

4. Fomentar la educación ambiental.

5. Planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

6. Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

7. Imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente, y

8. Cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera¿.

¿ La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 79, que:

¿Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¿.

¿ Por su parte, el artículo 80 indica que:

¿El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas¿.

¿ El artículo 95 destaca como responsabilidad estatal:

(...)

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Estos artículos ilustran el compromiso del país con el mejoramiento de las condiciones ambientales y demuestran que todo esfuerzo que se haga para reducir los gases de invernadero, el calentamiento global y eliminar las emisiones contaminantes, debe recibir el apoyo del Congreso y de la ciudadanía.

Dadas las condiciones constitucionales, el Estado colombiano debe garantizar y facilitar las condiciones para que el ambiente sea protegido y mejorado. En este sentido Colombia debe adoptar una política comercial ambientalmente sostenible, que beneficie el comercio de bienes y servicios que contribuyan al mejoramiento ambiental.

Referentes legales aplicados a la materia objeto de la ponencia:

¿ Ley 99 de 1993.

Artículo 1°. Principios generales ambientales

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

¿ Ley 164 de 1994 ¿por medio de la cual se aprueba la ¿Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático¿, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992¿.

Artículo 2°. Objetivos. El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR