Ponencia para primer debate al proyecto de ley 058 de 2010 cámara - 8 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387730

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 058 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 058 DE 2010 CÁMARA. por la cual se dictan normas orgánicas de ordenamiento territorial.ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 141 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se dictan normas orgánicas del ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., octubre 6 de 2010

Doctor

BÉRNER LEÓN ZAMBRANO ERAZO

Presidente

Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 058 de 2010 Cámara, por la cual se dictan normas orgánicas de ordenamiento territorial, acumulado con el Proyecto de ley número 141 de 2010 Senado, por medio de la cual se dictan normas orgánicas del ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia favorable para primer debate al Proyecto de ley número 058 de 2010 Cámara, por la cual se dictan normas orgánicas de ordenamiento territorial.

Cordialmente,

Coordinadores ponentes:

Victoria Eugenia Vargas V., Carlos Eduardo Hernández M., Representantes a la Cámara.

Ponentes:

Adriana Franco Castaño, Efraín Antonio Torres M., Jorge Enrique Rozo R., Gustavo Hernán Puentes D., Henry Humberto Arcila M., Hernando Alfonso Prada Gil, Fernando de la Peña Márquez, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Representantes a la Cámara.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 058 DE 2010 CÁMARA

por la cual se dictan normas orgánicas de ordenamiento territorial.

Con el ordenamiento territorial se desarrollan una serie de acciones, decisiones y regulaciones que definen de manera democrática, participativa, racional y planificada el uso y desarrollo de un determinado espacio físico territorial con arreglo a parámetros y orientaciones de orden demográfico, urbanístico, rural, ecológico, biofísico, sociológico, económico y cultural. Con el ordenamiento territorial se define uno de los aspectos más trascendentales de la vida comunitaria como es su dimensión y proyección espacial. Pocas materias como esta comprenden un mayor número de relaciones y articulaciones entre los miembros de la sociedad y su entorno cultural y natural; también, por esta misma razón, son innumerables y delicadas las tensiones que subyacen en su regulación y los extremos que deben ponderarse y resolverse justa y equilibradamente.

  1. Antecedentes

    Con la radicación en la Cámara de Representantes de la iniciativa gubernamental que contiene el proyecto de ley orgánica de ordenamiento territorial, el país aborda con firmeza el propósito de regular de manera concreta las aspiraciones y previsiones que desde el seno de la Asamblea Nacional Constituyente fueron plantadas en esta materia en la actual Constitución Política.

    ¿ Las raíces históricas del concepto de ¿autonomía de las entidades territoriales¿

    Ese evento va más allá de la simple iniciativa gubernamental por desarrollar nuestra Carta Política; la historia nacional recoge largamente las tensiones entre el gobierno de carácter central y las aspiraciones políticas y administrativas de las regiones. La época colonial conoció tal vez la primera reivindicación del Caribe por obtener autonomía frente al indiscutido poder que ya ejercía la antigua Santa Fe de Bogotá, y más adelante nuestra evolución como nación recorrería la senda del conflicto político, administrativo y militar planteado entre federalismo y centralismo, como se recoge de las varias constituciones que alcanzaron a existir por cuenta de tales ejercicios en los dos siglos previos.

    La propia legitimidad de la República de Colombia, el ¿mandato original¿ del constituyente, partió de un acto de autonomía, de autogobierno de ciudadanos: los cabildos abiertos y formación de Juntas de Gobierno que derrocaron el poder estatuido en espacios territoriales precisos como las provincias y distritos gobernados por cabildos.

    Antes de la crisis de la monarquía en la España de 1808, la ¿autoridad¿ provenía del Mandato del monarca, del rey, que concedía privilegios a personalidades y corporaciones locales para la administración de la política, el comercio, la hacienda real y las relaciones culturales con la Iglesia. Ellos, peninsulares es su mayoría, ejercían el gobierno general de los territorios.

    Pero la revolución de los españoles contra la invasión francesa cambió el mundo hispanoamericano, neogranadino, colombiano, para siempre. Con la bandera de la autonomía de los fueros tradicionales concedidos por la Corona a las provincias y municipios de la Península, los habitantes de estas opusieron un nuevo concepto al que, en nombre de la abdicación de los Reyes (Carlos III y Fernando VII), pretendía ejercer la familia Bonaparte: la seguridad del pueblo, de los habitantes, su protección como ciudad, asentamiento, forma de gobernarse y organizar sus asuntos.

    ¿Entre tanto, en toda España, a partir del proceso de reasunción de la soberanía en el pueblo, se produjeron sublevaciones que se extendieron hasta agosto de 1808; se formaron juntas en casi todo el territorio, se invalidaron las abdicaciones de Bayona y se proclamó rey in absentia de Fernando VII en Madrid. Estos levantamientos eran de inspiración religiosa y antifrancesa, esto es, antirrevolucionaria, xenofóbica y antiogodoyista. Fue así como las juntas pasaron a ser las depositarias de la soberanía, manteniendo la doctrina pactista (pactum translaciones), con la ausencia del rey¿[1][1].

    Pero en América sus consecuencias fueron mayores porque obligaron al derrocamiento de las personas y funcionarios que venían ejerciendo el poder colonial en cada reino, provincia o distrito (hoy municipio) y, especialmente, a la formación de una nueva autoridad basada en elecciones realizadas en tumultuarias asambleas locales denominadas ¿cabildos abiertos¿.

    Las provincias de la Nueva Granada, que hoy conforman Colombia, estaban constituidas por poderes locales autónomos representados por ciudades, villas y parroquias. En cada uno de estos sitios el poder político residía en los cabildos según la organización española heredada de los municipios castellanos del siglo XVI. Los cabildos controlaban la economía y los recursos, aplicaban justicia y representaban la autoridad del rey en sus numerosas comarcas americanas.

    Los cabildos americanos reconocieron el vacío de poder, respaldando la legitimidad de Fernando VII, pero partiendo del criterio de que ante la ausencia de este, la autoridad pasaba a la sociedad, los pueblos, los reinos, las provincias, las ciudades. Y construyendo su ¿agenda propia¿.

    En agosto 10 de 1809 un cabildo abierto en Quito formó una ¿junta de gobierno¿ de 36 miembros, escogidos en asamblea, que reasumieron la soberanía a nombre de Fernando VII y de la ¿seguridad del pueblo¿: ocuparon los edificios de gobierno, arrestaron a un buen número de funcionarios reales de origen peninsular y nombraron al nuevo gobierno, integrado por nativos del país, desobedeciendo las órdenes y jerarquía de la ¿autoridad superior¿, constituida por el Virrey Antonio Amar y Borbón.

    Una avalancha de cabildos y juntas de gobierno para formar provincias autónomas sacudió al Nuevo Reino. En mayo de 1810 los vecinos de Valledupar destituyeron al alcalde Valdehoyos, en Cartagena ¿la joya de la Corona¿; los vecinos formaron una junta de gobierno presidida por el gobernador, que fue destituido por ella unos meses después. Mompox el 22 de junio, Pamplona el 29, Cali el 4 de julio, Socorro el 10 de julio, Santa Fe el día 20, Santa Marta el 10 de agosto y así sucesivamente.

    La legitimidad constitucional de la actual República de Colombia proviene ¿sin solución de continuidad¿ de un acto revolucionario de autonomía, de autogobierno de los ciudadanos (originalmente vecinos con propiedades y educación, hoy sufragio universal) de las entidades territoriales que cruza toda nuestra formación institucional. La soberanía popular, organizada en territorios, expresada en formas locales de gobierno propio, como hilo conductor de la organización territorial y el gobierno del Estado-Nación.

    Históricamente cada cambio constitucional, cada modificación al rumbo institucional de la República ha estado precedido por la convocatoria de Congresos o Convenciones de Delegados de las entidades territoriales de nivel subnacional (provincias, estados, departamentos), en cuya designación intervienen los representantes de las entidades locales (pueblos, ciudades, villas, distritos, municipios). La guerra civil de la Patria Boba fue una confrontación entre dos confederaciones de provincias (más tarde estados o departamentos).

    El propio Congreso de Angostura de febrero de 1819, creador de la ¿Colombia Grande¿, estuvo integrado por representantes de las provincias de la Capitanía General de Venezuela y el Nuevo de Reino de Granada. El Congreso de Cúcuta de 1821, la Convención de Ocaña de 1828, igual.

    La legitimidad de la autoridad nacional a partir de la decisión de las entidades territoriales es el eje de la formación territorial de Colombia. Los fueros de las entidades territoriales tenían tanta influencia en los acontecimientos políticos que algunos protagonistas llegaron a temer ¿la disolución de Colombia¿ en un sinnúmero de pequeñas repúblicas provinciales[2][2]. Los conflictos armados de 1831, 1840 y 1843 tuvieron un elemento común: la resistencia de las autonomías provinciales frente a las decisiones del Estado que se proclamaba como central.

    La formación de la República de la Nueva Granada ¿que sustituyó legalmente al Virreinato y sucedió a la Gran Colombia¿ redistribuyó la organización territorial suprimiendo los departamentos y prefecturas y retornando a la división en provincias, cantones y distritos parroquiales[3][3]. Pero no resolvió los reclamos de los autonomistas provinciales.

    Pasto y Popayán, encabezados por el general José María Obando, se rebelaron en 1840 contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR