Ponencia para primer debate al proyecto de ley 066 de 2010 cámara - 22 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389050

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 066 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 066 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., octubre 19 de 2010

Doctor

Ángel Custodio Cabrera

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara, obrando dentro del término legal concedido por el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 y la prórroga correspondiente, nos permitimos presentar Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 066 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto

    El Proyecto de ley número 066 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones, de autoría del Representante Simón Gaviria y otros coautores que los suscriben, fue presentado el 26 de agosto de 2010 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso 555 de agosto 27 de 2010.

    Como Ponentes para primer debate fueron designados los Representantes José Joaquín Camelo, Mónica del Carmen Anaya, Hernando José Padaui, Felipe Fabián Orozco, Gerardo Tamayo Tamayo y el suscrito.

    2. Objeto del proyecto de ley

    El proyecto de leypretende establecer un marco legal para la modalidad de libranza que consiste en el descuento que en forma directa un empleador puede efectuar sobre la nómina de un trabajador, siempre y cuando cuente con su autorización expresa, con el objetivo de pagar un crédito, un bien o servicio.

    3. Fundamento legal

    3.1. Constitución Política

    ¿ Artículo 1 ° . Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

    ¿ Artículo 2 ° . Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    ¿ Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

    19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

    a) Organizar el crédito público;

    d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; (¿)¿.

    3.2. Ley 3ª de 1992

    ¿ Artículo 2 ° . Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los Proyectos de Acto legislativo o de Ley referentes a los asuntos de su competencia.

    Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las Cámaras, serán siete a saber:

    (¿)

    Comisión Tercera.

    Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintinueve (29) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de Hacienda y Crédito Público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el banco de la República, sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; planeación nacional; régimen de cambios; actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.

    (¿)¿.

  2. Consideraciones generales

    Varios aspectos propios de los beneficios del crédito de libranza conllevaron a los autores a presentar esta iniciativa, entre ellos la posibilidad real de dinamizar en Colombia, el mercado de alquiler y adquisición de vivienda y el acceso a créditos educativos y bienes de consumo básico, entre ellos planes complementarios de salud, educación, auxilios funerarios, electrodomésticos, vehículos, viajes, etc., a través de la masificación de este tipo de crédito que otorga la posibilidad real no sólo a los trabajadores asalariados sino a los pensionados a adquirir bienes y servicios respaldados por su salario, sus prestaciones sociales o su pensión, dentro de los parámetros que sobre el particular ha fijado la Corte Constitucional.

    Vale mencionar, que esta propuesta surgió luego de conocer la exitosa experiencia que produjo la reglamentación del crédito de libranza tanto en Brasil donde se le conoce como ley de Crédito Consignado o Crédito Inmobiliario Consignado, en donde fue tal el auge en ese país que según el Informe Anual de Sustentabilidad 2008 del Banco Itaú de Brasil, a finales de 2008 representaba el 55% del total de crédito personal concedido en el sistema financiero y a manera de ejemplo, tan sólo durante ese año la cartera del Banco Itaú creció 59%[1][1].

    En similar sentido, en Panamá se implementó el descuento directo mediante la Ley de Descuento Directo[2][2] o Ley 9ª del 25 de enero de 1973, consistente en poder ordenar el descuento por concepto de hipotecas y/o por canon de arrendamiento mediante la libranza suscrita por un trabajador o servidor público, previa solicitud del arrendador, vendedor o acreedor hipotecario, mediante un acto administrativo expedido por el Ministerio de Vivienda mediante una resolución en la que avala de conformidad con la Ley 97 de 4 de octubre de 1973, Ley 55 de 7 de septiembre de 1976 y Ley 1ª de 16 de enero de 1980 de la República de Panamá[3][3].

    Para el caso colombiano la experiencia con la libranza no es menos importante, según concepto emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante comunicación radicada bajo el número 2604 del 5 de octubre de 2010, el señor Superintendente manifiesta que el segmento de libranza representa, a junio de 2010, el 31% del total de la cartera de consumo de nuestro sistema financiero, siendo el más importante dentro de la cartera de consumo, incluso sobre el de tarjetas de crédito. Y señala que en el último año el saldo en billones de la cartera de libranza aumentó de 10 billones de pesos a trece billones y medio de pesos, aproximadamente lo que equivale a una variación del 35%. Lo anterior ha sido acompañado de un importante grado de estabilidad en la calidad de esta cartera de consumo total cuyo promedio fue de 7.29%. Es decir que, el segmento de libranza tiene un indicador de calidad tres veces mejor que el de las tarjetas de crédito o el de la cartera de consumo total. Así las cosas el panorama para la implementación y eficacia de este proyecto objeto de estudio no podría ser mejor desde el punto de vista crediticio y de potencial consumo masivo.

    Con fundamento en la importancia del proyecto de ley que nos fue encomendado para su estudio, se convocó por parte de los ponentes designados mediante proposición aprobada en el seno de la Comisión la realización de un foro al que fueron invitados diversas entidades del sector público y privado.

    A continuación nos permitimos transcribir algunas de las observaciones más importantes, efectuadas por las diferentes entidades que participaron en el foro de discusión celebrado el 27 de septiembre de 2010 en las instalaciones de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes:

    Superintendencia Financiera

    ¿ Estima que la posibilidad de realizar operaciones de libranza o descuento directo debería mantenerse abierta a cualquier persona, cuando estas desarrollen dicha actividad utilizando sus recursos propios, y por tanto, no debería restringirse a entidades financieras, cooperativas, cajas de compensación, fondos de empleados u originadoras de créditos hipotecarios, que estén autorizadas legalmente para el manejo del ahorro del público, y sean objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera, Solidaria o del Subsidio Familiar, como se prevé en el proyecto de ley. Señala que numerosas entidades del sector real otorgan crédito a sus empleados o a terceros con sus propios recursos utilizando el mecanismo de la libranza, facilitando de esta manera la adquisición de bienes y servicios. Sugiere modificar la definición de entidad operadora, incluida en el literal c) del artículo 2° del proyecto de ley, así como el contenido del artículo 13.

    ¿ Reevaluar la categorización del beneficiario de la libranza como consumidor financiero, y la consecuente aplicación de la Ley 1328 de 2009, propuesta en el artículo 6° del proyecto de ley.

    ¿ Contemplar que en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, contractualmente podría pactarse la posibilidad de modificar las tasas de interés ante la ocurrencia de cambios en la situación laboral del deudor, pacto que resultaría de obligatorio cumplimiento para las partes del contrato.

    ¿ En cuanto a la obligación de tomar un seguro de desempleo cuando la libranza tenga por objeto adquirir o alquilar vivienda, estima inconveniente su inclusión en tanto que se impondría, de manera obligatoria y por mandato legal que no admitiría pacto en contrario, una carga adicional al beneficiario del crédito, aumentando los costos de financiación a través de este mecanismo, y por tanto, dificultando su desarrollo y contrariando los propósitos del...

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