Ponencia para primer debate al proyecto de ley 091 de 2010 cámara - 22 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389090

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 091 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 091 DE 2010 CÁMARA. por la cual se dictan normas en materia de costos de los servicios que prestan las entidades financieras y se dictan otras disposiciones

1. Antecedentes del proyecto

El Proyecto de ley 091 de 2010 Cámara, por la cual se dictan normas en materia de costos de los servicios que prestan las entidades financieras y se dictan otras disposiciones, de autoría del Representante a la Cámara David Barguil Assis de la Comisión Tercera, fue radicado el 10 de septiembre de 2010.

El proyecto que se presenta para consideración de los honorables miembros de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, tiene como objeto dictar normas en materia de costos de los servicios que prestan las entidades financieras.

El proyecto de ley radicado está compuesto por cuatro (4) artículos:

i) En el artículo 1° se otorga a la Superintendencia Financiera la competencia para dictar las normas que deben adoptar las entidades financieras vigiladas para la fijación de las tarifas máximas que estas cobren por concepto de transacciones y consultas a través de cajeros automáticos, internet, audiorrespuesta y telefonía; también se faculta a esta entidad para que establezca una tarifa diferencial sujeta proporcionalmente al monto de la transacción. Estas facultades se otorgan a través de adicionar al numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dos literales y un parágrafo.

ii) El segundo artículo del proyecto adiciona al artículo 9° de la Ley 1328 de 2009 un parágrafo mediante el cual se obliga a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, a indicar en los extractos y mediante un cuadro informativo los costos por utilización de los servicios que presta la entidad a través de cajeros automáticos, internet, audiorrespuesta y telefonía móvil.

iii) El tercer artículo del proyecto adiciona al parágrafo 3º del artículo de la Ley 1328. El parágrafo a adicionar dispone que la información sobre los precios de todos los productos y servicios que las entidades vigiladas ofrezcan de manera masiva, sea publicada de manera permanente en la página web de la Superintendencia Financiera, en un cuadro comparativo entre las entidades financieras, permitiendo de esta forma que el consumidor financiero compare las mejores ofertas. Así mismo dispone que un ranking de las entidades con las tarifas por servicios financieros más altas y más bajas, sea publicado en el Boletín del Consumidor.

iv) El artículo 4º se refiere a la vigencia de la Ley.

TEXTO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 091 DE 2010 CÁMARA

por la cual se dictan normas en materia de costos de los servicios que prestan las entidades financieras y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.Adiciónese al numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero los siguientes literales:

l) Dictar las normas generales que deben observar las instituciones vigiladas para la fijación de las tarifas máximas que estas cobren por concepto de transacciones y consultas a través de cajeros automáticos, internet, audiorrespuesta y telefonía móvil.

m) La Superintendencia Financiera establecerá una tarifa diferencial atendiendo el principio de proporcionalidad de acuerdo a los montos de las transacciones.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera establecerá el monto máximo hasta el cual aplicará la tarifa diferencial. A partir de este monto el valor de las transacciones será el que establezcan las entidades financieras en atención a lo dispuesto en el literal l) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 2°. Adiciónese al artículo 9° de la Ley 1328 de 2009, el siguiente parágrafo:

Parágrafo 4°. Durante la ejecución del contrato las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, indicarán a los consumidores financieros, en los respectivos extractos y mediante un cuadro informativo los costos por utilización de los servicios que presta la entidad a través de cajeros automáticos, internet, audiorrespuesta y telefonía móvil.

Artículo 3°. Adiciónese al parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 1328 de 2009, lo siguiente:

Esta información también debe ser publicada de manera permanente en su página web, en un cuadro comparativo entre las entidades vigiladas y el precio de los servicios que prestan; de igual forma esta información será remitida a la Confederación Colombiana de Consumidores, para efectos de ser emitido en el Boletín del Consumidor un ranking en el que se establezcan cuáles son las entidades financieras con los precios más altos y más bajos de cada uno de los productos que se ofrecen.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

2. Antecedentes legales sobre regulación de servicios financieros en Colombia

El marco normativo de cada país es único, irrepetible y en constante mutación para suprimir normas ya no ajustadas a la realidad nacional, introducir nuevos conceptos, corregir conductas e incentivar otras. En Colombia se ha legislado sobre diversos aspectos del sistema financiero en su conjunto, el tema que nos ocupa en la presente instancia, nos remite particularmente a las consideraciones sobre las medidas que deben tomarse sobre la regulación de los servicios que prestan dichas entidades a sus usuarios. De este punto de partida, se desprende el análisis sobre las iniciativas que al respecto se han construido y donde se encuentra que la definición actual sobre los costos de los servicios financieros, no cuenta con conceptos legales que la enmarquen y el establecimiento de las tarifas en cuestión, responden a las políticas de cada entidad, sin que los usuarios del sistema tengan total claridad sobre los procedimientos en los que se encuentran inmersos.

Es pertinente entonces realizar una breve reseña sobre la legislación existente y enfocarnos en la necesaria definición de una regulación sobre las tarifas que cubren los usuarios del sistema financiero.

¿ En la Constitución Política

Los artículos 334 y 335 de nuestra Carta Constitucional establecen que la dirección general de la economía colombiana, estará en manos del Estado y que este ¿¿intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo...

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