Ponencia para primer debate al proyecto de ley 006 de 2010 cámara - 23 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451390842

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 006 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 006 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se establecen mecanismos de prevención, protección y restitución de derechos a personas habitantes de la calle y se adoptan otras disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Elementos centrales de la Ponencia

El Proyecto de ley número 006 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos de prevención, protección y restitución de derechos a personas habitantes de la calle y se adoptan otras disposiciones, y con autoría de los Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez P., Carlos Alberto Baena López, y la Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz (Bancada del MIRA), sin duda es un aporte invaluable para proporcionar unas mejores condiciones de vida para aquellas personas que por diversas circunstancias optaron por la vida de la calle, incluida una real y concreta política de Estado para su prevención, rehabilitación y resocialización.

Sin embargo, se hace necesario reestructurar el mencionado proyecto de ley, teniendo en cuenta aspectos centrales como la protección y aplicación de los derechos constitucionales; la formulación, implementación y evaluación de la política pública; la inclusión de las personas habitantes de la calle en el proceso de focalización de los servicios sociales; y otras disposiciones como la caracterización demográfica y socioeconómica, y la expedición, duplicación y renovación de la cédula de ciudadanía.

Protección y aplicación de los derechos constitucionales

Es así como el título del proyecto queda por medio de la cual se establece una política pública para la protección y aplicación de los derechos constitucionales a las personas habitantes de la calle y teniendo en cuenta inicialmente que todos los ciudadanos colombianos son sujetos de los derechos establecidos en la Constitución Política, y que ¿la condición de persona habitantes de la calle¿ no les hace perder esa ¿condición de ciudadano colombiano¿, ni mucho menos los debe relegar al listado censal del Ministerio de la Protección Social, ni los excluye del proceso de focalización para la prestación de servicios sociales, como ha venido ocurriendo hasta ahora.

Lo que los ponentes queremos decir es que no sería procedente señalar los derechos de las personas habitantes de la calle, como si fuera un sector apartado o como si su condición los excluyera de su calidad de ciudadano, cuando lo acertado es partir de que tienen los mismos derechos constitucionales que el resto de los colombianos, y que en esos términos se puede hablar de una política pública que se encargue de proteger y aplicar esos derechos, y de acuerdo con las especificidades de su grupo poblacional.

Un ejemplo de esto es que el proyecto de ley original menciona en el artículo 5° el ¿derecho al uso del espacio público¿, cuando el artículo 24 de la Constitución Política es claro al señalar que ¿todocolombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia¿, y esto incluye a la persona que se asienta en un espacio público para desarrollar un estilo de vida distinto al resto de la sociedad, sin que esto requiera por lo tanto el establecimiento de un ¿nuevo derecho¿ en una disposición legal.

Lo anterior se aplica igualmente para el resto de los derechos fundamentales; los derechos sociales, económicos y culturales; los derechos colectivos y del ambiente, establecidos en la Constitución Política; lo que se convierte en la esencia misma de esta ponencia, al contextualizar que las personas habitantes de la calle son sujetos de estos derechos como ciudadanos, y que al contrario de excluirlos se les debe incluir a la luz de los deberes y obligaciones que tiene el Estado con todos los colombianos.

Formulación, implementación y evaluación de la política pública

En ese orden de ideas, la ponencia plantea los objetivos, las directrices y los mecanismos de una política pública para la protección y aplicación de los derechos constitucionales a las personas habitantes de la calle, y que será el mapa de navegación para que el Gobierno Nacional, las gobernaciones departamentales, las alcaldías distritales, metropolitanas y municipales, implementen cada una, y dependiendo de su ámbito de competencia, una política pública dirigida a este grupo poblacional, y dentro de unos criterios de coordinación acordes con el proyecto de ley estatutario de ordenamiento territorial que actualmente se discute en el Congreso de la República.

Ante la pregunta de por qué establecer esos objetivos, directrices y mecanismos de la política pública en la ley, el politólogo André¿Noel Roth Deubel, en su libro ¿Políticas públicas: formulación, implementación y evaluación¿, explica en cuanto a la conveniencia de una iniciativa legislativa que ¿es el elemento en cual los diseñadores de políticas públicas tienen la posibilidad de control y mayor influencia¿ es necesario indicar con precisión y si ambigüedades la jerarquía de los objetivos y las directrices de actuación, en general, y, en particular para cada uno de los entes implementadores¿ los mecanismos de toma de decisiones ¿quién decide, sobre qué y bajo qué procedimiento formal¿ al interior de los entes implementadores deben ser precisados en la reglamentación de la política pública¿¿.

En cuanto a la importancia de una política pública para este sector de la población, la socióloga y representante del Fórum de la Calle de Fortaleza (Brasil), Lidia Valesca Pimentel, dice: ¿el hecho de que exista esta acción orientada a la población de calle significa ya un gran avance. Por siglos esta población fue ignorada. No había ninguna política pública orientada a los habitantes de la calle¿, y haciendo referencia a la política pública que implementó recientemente el Gobierno brasileño sobre el tema, y que se ha venido imponiendo además en el resto de Latinoamérica.

Así mismo, y dentro del II Semanario Internacional de Habitantes de la Calle que se adelantó la última semana de septiembre en Cali (convocado por la Fundación Samaritanos de la Calle de esta ciudad), los distintos expertos de países como México, Brasil y Colombia, dieron a conocer detalladamente cada uno de sus modelos de trabajo, y coincidieron en que la mejor manera de afrontar este problema es con la formulación, implementación y evaluación de una política pública.

Esta ponencia propone inicialmente la identificación y construcción del problema, y su respectiva inclusión, dependiendo de su competencia, en la agenda política nacional, departamental, distrital, metropolitana y municipal, y que André¿Noel Roth Deubel explica como el procedimiento en el que ¿una vez reconocido el problema como un problema social y formulado como tal, se busca su institucionalización; es decir, el reconocimiento de la necesidad de...

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