Ponencia para primer debate al proyecto de ley 060 de 2010 cámara - 23 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451390854

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 060 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 060 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el literal b), numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989.

Honorables Representantes:

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presento a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la comisión, el informe de ponencia favorable, para el primer debate al Proyecto de ley número 060 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica el literal b), numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, cuyos autores son los honorables Senadores Jorge Eliécer Guevara, Bérner Zambrano Erazo, para su correspondiente trámite.

Fundamentos constitucionales

Considero que en relación con el título de la ley e iniciativa, el texto del proyecto de ley y su marco legal es constitucional, toda vez que cumple con lo dispuesto en los artículos 154 y 169 de la Constitución Política.

El artículo 25 de nuestra Carta Política reza.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Resulta claro que el régimen de cesantías de los docentes no contempla el interés que debe pagar el empleador por el auxilio anual no retroactivo liquidado, como sí se encuentra reconocido para los trabajadores en general de acuerdo a las disposiciones vigentes. En dicho régimen la forma de liquidarlos está dentro de un régimen prestacional y de seguridad social diferente al esquema general de prestaciones sociales y de esa manera lo dispuso el legislador, pero también resulta bastante claro que en su momento y cuando se estudió el proyecto de ley que generó tal hecho, no se percibió que la disposición resultaría desfavorable frente a la fórmula para liquidar las cesantías del resto de los trabajadores.

De haberse previsto tal circunstancia, se hubiese contemplado la más favorable para los docentes, no solo acorde a los objetivos del legislador que en su momento crearon la norma, sino de acuerdo a los preceptos constitucionales, pues sin duda alguna el Estado debe generar circunstancias de protección y favorabilidad hacia los trabajadores colombianos, frente a la posibilidad de aplicar dos regímenes diferentes. Es por ello que resulta razonable, buscar la aplicación de un sistema de reconocimiento y pago de los intereses de cesantías de los docentes, que produzcan mejor rentabilidad, como existe para los trabajadores en general.

Por otro lado y de acuerdo al derecho a la igualdad, contemplado en nuestra Constitución Política frente a la posibilidad de tener las mismas oportunidades en un mundo caracterizado por diferencias de todo tipo (culturales, económicas, sociales, laborales, políticas), entendemos que tal disposición se debe convertir en norma, generando la misma protección y trato, sin que haya lugar a discriminación frente a una prestación social que haciendo un análisis comparativo, obedece a los mismos criterios y sin justificación razonable genera dos regímenes diferentes, uno para los docentes y otro para los trabajadores en general.

Así mismo, frente al carácter de derecho fundamental que tiene la Seguridad Social, el Estado debe darle absoluta prelación en las normas internas acorde a la consagración en la Constitución Política y a los tratados internacionales ratificados por Colombia; es por ello, que ante la existencia de una ley que resulta injusta y por tanto no procedente constitucionalmente, surge la obligación por parte del...

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