Ponencia para primer debate al proyecto de ley 113 de 2010 cámara - 25 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391154

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 113 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 113 DE 2010 CÁMARA. por la cual se expide el Código Nacional de Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C.,

Honorable Representante

BÉRNER LEÓN ZAMBRANO E.

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

La ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 113 de 2010.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por usted el pasado 12 de octubre de los corrientes, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 113 de 2010 Cámara, por la cual se expide el Código Nacional de Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones¿, en los siguiente términos:

1. TRÁMITE

El presente proyecto de ley fue radicado por el señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, Ministro de Defensa Nacional, doctor Rodrigo Rivera Salazar y el Fiscal General de la Nación (E), doctor Guillermo Mendoza Diago, el día 5 de octubre de 2010 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Primera, definiendo como ponentes a los honorables Representantes Alfredo Bocanegra Varón, Carlos Augusto Rojas Ortiz, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Carlos Edward Osorio Aguiar, José Rodolfo Pérez Suárez, Rosmery Martínez Rosales, Rubén Darío Rodríguez, Hugo Orlando Velásquez Jaramillo, Germán Navas Talero, Alfonso Prada Gil.

En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad el proyecto fue publicado en la Gaceta 739 del 6 de octubre de 2010.

2. OBJETO DE LA LEY

El proyecto de ley en estudio, de origen gubernamental, tiene por objeto regular las condiciones mínimas de la convivencia ciudadana con una visión moderna de la función de Policía y más eficiente del papel de la autoridad local en la administración de los problemas cotidianos que inciden en la tranquilidad, seguridad y garantías mínimas esenciales de libertades de los ciudadanos.

3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley denominado Código de Nacional de Policía ha sido elaborado en colaboración y de manera conjunta con la Policía Nacional de Colombia y recoge planteamientos hechos por los alcaldes y autoridades de Policía del país en distintos foros y audiencias a nivel nacional.

Desde el año 2007 se empezó un trabajo de amplia difusión en la Escuela de Estudios Superiores de la Policía Nacional, evento al que asistieron el entonces Ministro de Defensa Nacional, hoy Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos y el Director General de la Policía Nacional de Colombia, hoy Mayor General Óscar Adolfo Naranjo Trujillo, quienes dieron inicio a estas importantes deliberaciones que reclaman una actualización de la norma actualmente vigente (Decreto 1355 de 1970), expedido por el entonces Presidente de Colombia, doctor Carlos Lleras Restrepo y que aún hoy rige la aplicación de las normas de Policía en esta Nación, con algunas modificaciones y derogatorias que han instrumentado leyes posteriores.

Y es que precisamente conanterioridadno se había dictado un Código Nacional de Policía unificado: el de 1970 fue el pionero en esa materia. Antes del Código actual, solamente se tenía noticia en nuestro país de los códigos locales, es decir, aquellos que eran expedidos por los departamentos o los municipios, pero la unificación de unas normas de Policía generales, que se aplicaran a nivel nacional, era una experiencia no conocida desde el punto de vista jurídico en nuestro país. Lo anterior se debe, quizás, al rezago que dejó la Carta Política de 1863, llamada la Constitución de Rionegro, que proclamaba la organización federal, y en ella, los Estados miembros tenían la facultad de darse sus códigos penales y de Policía[1][1].

Con el advenimiento de la Constitución Política de 1886, durante casi todo el siglo XX, las diversas codificaciones departamentales de Policía fueron dictadas por las asambleas, mediante ordenanzas, en cumplimiento de lo dispuesto por dicha Carta Política[2][2]. En consecuencia, podemos afirmar que en Colombia y en materia de derecho de Policía, primero surgieron los códigos locales antes que el de orden nacional, concebidos estos inicialmente como estatutos de contravenciones.

A la luz de la Constitución Política de 1991, Colombia no cuenta con un modelo de Código Nacional de Policía unificado. Por eso mismo es que hasta nuestros días rige cierta confusión por parte de las autoridades públicas que tienen función de administración de normas de Policía respecto de aplicar el estatuto nacional, o los códigos de carácter local, pues ambas categorías normativas han coexistido.

Se requiere entonces de la expedición de una ley que fije las condiciones generales bajo las cuales se pueda desarrollar el derecho de Policía en Colombia, reconociendo las particularidades que pueden tener las normas de Policía, en las diferentes regiones del país.

El presente proyecto de ley que hoy someto al examen del honorable Congreso de la República, pretende unificar la doctrina y jurisprudencia en materia policiva con la realidad social de nuestro país, acción que se evidencia en la enunciación de definiciones, principios, derechos, deberes, medios, medidas y procedimientos que tienen como objeto garantizar derechos y libertades, con el fin de alcanzar la convivencia.

No sobra recordar ante esta instancia parlamentaria que la honorable Corte Constitucional instó al Congreso de la República para que expidiera un nuevo Código de Convivencia, que reemplace el actual Decreto 1355 de 1970, por la imperiosa necesidad de expedir una norma actualizada:

¿En los casos en los cuales la Corte no ha tenido otra alternativa distinta a la de ordenar diferir los efectos de su fallo, la decisión se acompañó de un exhorto al Legislador para que, en un determinado plazo -variable según la naturaleza del asunto objeto de regulación-, profiriera una nueva reglamentación legal, acorde con los postulados constitucionales. La existencia de múltiples pronunciamientos sobre el Código Nacional de Policía, -expedido hace cuarenta siete (40) años mucho antes de que entrara en vigor la Constitución de 1991 y al amparo de un catálogo de valores y principios que no corresponden al nuevo orden constitucional-, ponen de presente la falta de sintonía de dicha codificación con el derecho constitucional vigente. Ello hace más que aconsejable imperioso una revisión integral de dicho Código para ajustarlo a los requerimientos constitucionales. Por tal razón, la Corte exhortará al Congreso para que en ejercicio de su potestad de configuración adopte una ley que establezca un nuevo régimen de Policía en desarrollo de la Constitución¿[3][3].

El proyecto de ley que se presentó fue remitido para su análisis y conocimiento a varias universidades públicas y privadas del país, con la finalidad de ser enriquecido desde el punto de vista académico. También fue divulgado por la Policía Nacional en Medellín, Barranquilla y Cali, el pasado mes de mayo de 2008. En ese mismo sentido, los días 25 de septiembre y 9 de octubre de 2008, se realizaron audiencias públicas en Medellín y Barranquilla, respectivamente, en las que los ciudadanos tuvieron la posibilidad de exponer sus puntos de vista e inquietudes respecto del contenido del Proyecto, las cuales se reseñan en el Capítulo IV del presente documento.

I. CONSIDERACIONES LEGALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Mediante la Ley 16 de 1968 (artículo 20) el Congreso de la República confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para: ¿Expedir normas sobre Policía que determinen y reglamenten las materias de su competencia y las contravenciones que sean de conocimiento de los funcionarios de Policía en primera y segunda instancia, así como la competencia para conocer de los negocios que se relacionan con inadaptados a la vida social¿.

En ejercicio de estas facultades el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1355 de 1970, ¿por el cual se dictan normas sobre Policía¿.

El Decreto 1355 de 1970 fue adicionado y modificado por el Decreto 522 de 1971, el cual señaló la distinción entre las contravenciones nacionales y las especiales de Policía. El artículo 70 de ese Decreto 522 de 1971 (modificado sucesivamente por las Leyes 2ª de 1984, la Ley 23 de 1991 y el Decreto 800 de 1991), fijó las competencias para conocer de las conductas propias del derecho de Policía, diferenciando las contravenciones en materia policiva de las contravenciones en materia penal.

Las penales fueron reguladas por la Ley 228 de 1995 ¿por la cual se determina el Régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones¿ y recogidas en buena medida por los Códigos Penal y de Procedimiento Penal (Leyes 599 de 2000 y 906 de 2004).

Las contravenciones de Policía, históricamente han estado consagradas tanto en el Decreto 1355 de 1970, como en los varios Códigos territoriales y son las que de manera extensa desarrolla este proyecto de ley.

Hecha la anterior precisión terminológica, es oportuno señalar que la norma de Policía vigente en la actualidad a nivel nacional, es decir, el Decreto 1355 de 1970 ha tenido importantes y sustanciales modificaciones:

Los Decretos 2055 de 1970 (referido a las reproducciones cinematográficas), y 2737 de 1989 ¿Código del Menor¿ -modificado por la Ley 1098 de 2006- (derogaron el artículo 112 del Código Nacional de Policía, en cuanto a restringir la presencia de menores en establecimientos donde se consuman bebidas embriagantes).

La Ley 232 de 1995, derogó las licencias de funcionamiento para los establecimientos de comercio.

La Ley 746 de 2002, estableció un nuevo Capítulo contentivo de las contravenciones especiales por causa de la tenencia de ejemplares caninos.

La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia reguló los procedimientos, conductas...

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