Ponencia para primer debate al proyecto de ley 135 de 2010 cámara - 27 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451397002

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 135 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 135 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula nacional de identidad y de otros documentos de identificación.

Bogotá, D. C., 26 de abril de 2011

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 135 de 2010 Cámara, por medio de la cual se crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula nacional de identidad y de otros documentos de identificación.

Síntesis del proyecto

La presente propuesta desarrolla un procedimiento expedito cuyo fin es elevar a causal de eximente de responsabilidad el hecho común que a una persona se le extravíe, hurte o robe su documento de identidad y otros documentos de identificación. Por consiguiente, se pretende que una persona no sea juzgada ni condenada por un delito cometido por terceros con su documento de identidad. No obstante, lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades del juez o del fiscal, pues la medida propuesta en este proyecto complementa los eximentes de responsabilidad establecidos en la norma penal o civil.

Trámite del proyecto

Autor: Jaime Cervantes Varelo ¿ honorable Representante a la Cámara

Publicado en la Gaceta del Congreso número876 de 2010.

Competencia y asignación de ponencia

Mediante Comunicación número C.P.C.P. 3.1-505-2010 y conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designado ponente para el Proyecto de ley número 135 de 2010.

El presente informe de ponencia se rinde dentro del término asignado.

Estructura del proyecto

El proyecto de ley consta de cuatro artículos:

El proyecto de ley creará un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad o de otro documento de identificación otorgado legalmente.

En estos eventos, el afectado podrá efectuar una declaración jurada ante cualquier Notario Público y a la vez tendrá que hacer una publicación a su costa en un diario de su elección; de esta manera quedará exento de responsabilidad por los delitos que pudieran perpetrarse o por incumplimiento de cualquier relación contractual suscrita con la cédula extraviada, hurtada o robada, lo cual se entiende sin perjuicio de las facultades del juez o del fiscal, en su caso.

Según la exposición de motivos, la legislación colombiana no prevé un procedimiento expedito y eficaz para esta situación, como sucede, en cambio, con otros documentos.

Comentarios del ponente

El presente proyecto pretende crear un procedimiento para evitar que los afectados por extravío, hurto o robo de su cédula o de otro documento de identificación otorgado legalmente, deban verse envueltos en acto delictivo o fraudes comerciales, producto de la...

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