Ponencia para primer debate al proyecto de ley 196 de 2011 cámara - 11 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451397766

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 196 de 2011 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 196 DE 2011 CÁMARA. por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente

Honorable Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 196 de 2011 Cámara, por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Apreciado señor Presidente:

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de esta Comisión, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley número 196 de 2011 Cámara, por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

En uso de la iniciativa legislativa que le corresponde al Gobierno Nacional consagrada en el artículo 154 de la Constitución Política y el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, el Ministerio del Interior y de Justicia radicó el 29 de marzo de 2011 ante el Congreso de la República para su trámite legislativo respectivo el Proyecto de Ley número 196 de 2011 Cámara, el cual fue publicado en la Gaceta número 119 de 29 de marzo de 2011.

2. DESIGNACIÓN DE PONENTES

Con posterioridad a la referida publicación, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes procedió a designar como Ponentes a los suscritos honorable Representantes a la Cámara.

3. OBJETIVOS DEL PROYECTO

La presentación del proyecto de ley al Congreso de la República tiene como objetivo principal la adopción de un estatuto procesal integral ajustado a las necesidades sociales de nuestra realidad contemporánea, que además de regular en forma sistemática y coherente los procedimientos para el tratamiento judicial de las controversias de naturaleza civil, comercial, agraria y de familia, sirva como instrumento de integración normativa del régimen procesal colombiano en tanto facilita llenar los vacíos que en algunas materias exhiben otros códigos de procedimiento.

Para alcanzar dicho objetivo el proyecto propone principalmente las siguientes estrategias:

  1. Adoptar un nuevo Código de Procedimiento que regule toda la actividad del proceso judicial, elaborado íntegramente a partir del propósito de mejorar el sistema de justicia, teniendo en cuenta los avances alcanzados por otros países, principalmente los que exhiben similares características socioeconómicas a las nuestras, y sin desperdiciar los logros de la legislación procesal colombiana de las últimas décadas.

  2. Erradicar los factores normativos que dificultan la eficacia de la función jurisdiccional, teniendo en cuenta la experiencia que ha dejado la actividad judicial con sujeción al actual régimen procesal.

  3. Aniquilar las prácticas indebidas, enquistadas en las estructuras procesales actuales, constatadas empíricamente, que entorpecen el avance adecuado de la actividad procesal.

  4. Ofrecer mecanismos procesales que faciliten el avance de los trámites judiciales, y aseguren la observancia real de las garantías constitucionales en el proceso.

  5. Modernizar los procedimientos aprovechando las ventajas que ofrecen los adelantos tecnológicos en la realización de la actividad judicial.

    4. PONENCIA PARA PRIMER DEBATE Y CONTENIDO DEL PROYECTO

    Como presupuesto para alcanzar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y asegurar la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo y la protección de la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de todas las personas residentes en Colombia (CP, artículo 2°), los artículos 13, 29, 228 y 229 del ordenamiento superior garantizan a todos los asociados en condiciones de igualdad el derecho al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el cumplimiento estricto de los términos procesales, lo que equivale a asegurar el derecho a un proceso de duración razonable y la tutela judicial efectiva, en la forma contemplada en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad en virtud del mandato del artículo 93 de la misma obra[1][1].

    Tales garantías se traducen en reconocer a cada individuo, entre otras, las siguientes prerrogativas:

  6. La de exigir ante los jueces el amparo o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos;

  7. La de recibir de los jueces la atención oportuna de sus pretensiones en condiciones de igualdad;

  8. La de gozar, en condiciones de igualdad, del tratamiento procesal adecuado con sujeción a los ritos preestablecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procesales previstas en la Constitución y en las leyes;

  9. La de obtener, en un tiempo razonable, un pronunciamiento judicial que resuelva sobre su reclamación; y

  10. La de alcanzar, en cuanto sea posible, el cumplimiento efectivo de la decisión judicial.

    En esta dirección cabe recordar que la jurisprudencia constitucional entiende el acceso a la administración de justicia como un derecho complejo en virtud de la estrecha relación que guarda con los demás derechos y valores de relevancia constitucional, y lo percibe integrado por los siguientes derechos:

    ¿i) El derecho de acción o de promoción de la actividad jurisdiccional, el cual se concreta en la posibilidad que tiene todo sujeto de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que allí se proporcionan para plantear sus pretensiones al Estado, sea en defensa del orden jurídico o de sus intereses particulares;

    ii) El derecho a que la promoción de la actividad jurisdiccional concluya con una decisión de fondo en torno a las pretensiones que han sido planteadas;

    iii) El derecho a que existan procedimientos adecuados, idóneos y efectivos para la definición de las pretensiones y excepciones debatidas;

    iv) El derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable, sin dilaciones injustificadas y con observancia de las garantías propias del debido proceso y, entre otros,

    v) El derecho a que subsistan en el orden jurídico una gama amplia y suficiente de mecanismos judiciales -acciones y recursos- para la efectiva resolución de los conflictos¿[2][2].

    A partir de esta percepción es preciso reconocer que el sistema judicial colombiano atraviesa por una situación compleja en tanto los procedimientos instituidos no lucen idóneos para asegurar que los procesos judiciales se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas. La experiencia revela que la duración de los procesos en Colombia supera con creces el tiempo que pudiera considerarse razonable, y los estudios comparativos publicados señalan al sistema judicial colombiano como uno de los más demorados de todo el planeta.

    El estudio Doing Bussines, con corte al 2010, sobre los tiempos de respuesta de los sistemas de justicia, ubica a Colombia en el puesto 152. Los datos arrojados en el 2011 no son más alentadores, pues el país se ubica en el lugar 150 entre 183 países analizados, lo que indica que el sistema judicial colombiano es uno de los 24 peor clasificados según este indicador internacional. El factor tiempo indica que la controversia contractual tipo que se evalúa en todos los países tiene una tardanza de 1.346 días en su resolución, lo que equivale a casi el doble del promedio latinoamericano que es 707 días. Colombia en el indicador general ocupa el puesto 39 lo que demuestra que la variable justicia impacta negativamente la posición global de la Nación.

    Los esfuerzos del aparato judicial y las medidas adoptadas por el legislador en aras de mejorar los procedimientos y acondicionarlos a las exigencias modernas, a pesar de ofrecer algunos resultados...

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