Ponencia para primer debate al proyecto de ley 145 de 2005 - 1 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451451586

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 145 de 2005

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 145 DE 2005 Y Pliego de Modificaciones por la cual se modifican los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio sobre factura cambiaria de compraventa.

En desarrollo del encargo asignado por la Presidencia de la Comisión nos permitimos presentar ponencia favorable respecto del Proyecto de ley número 145 de 2005, por la cual se modifican los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio sobre factura cambiaria de compraventa. Antes de emitir nuestro concepto, y con el fin de facilitar el estudio por parte de los demás integrantes de la Comisión transcribimos la exposición de motivos presentada por el autor del proyecto honorable Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia, allí se lee lo siguiente:

¿La factura cambiaria de compraventa es un título valor causal de contenido crediticio que el vendedor de una mercancía que ha sido entregada, expide a su orden y entrega al comprador para su aceptación y pago. Su reglamentación está contenida en los artículos 772, 773, 774, 777, 778 y 779 del Código de Comercio. En la actualidad nace exclusivamente de un contrato de compraventa de mercancías, real y materialmente entregadas al comprador, lo que implica ante los posteriores tenedores de buena fe exenta de culpa que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma pactada.

Lo anterior significa que la factura cambiaria de compraventa exige en su formación, el cumplimiento de dos requisitos: 1. Que se origine en un contrato de compraventa de mercancías o de transporte. 2. Que las mercancías se hayan entregado real y materialmente por el vendedor, emisor de la factura, al comprador que debe aceptarlas.

El inciso segundo del artículo 772 del Código de Comercio, los artículos 773 y 774 del mismo estatuto sobre la Factura Cambiaria de Compraventa disponen:

¿Artículo 772. No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercancías entregadas real y materialmente al comprador.

¿Artículo 773. Una vez que la factura cambiaria sea aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título¿.

¿Artículo 774: Artículo 774. La factura cambiaria de compraventa deberá contener además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:

1. La mención de ser ¿factura cambiaria de compraventa¿.

2. El número de orden del título.

3. El nombre y domicilio del comprador.

4. La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material.

5. El precio unitario y el valor total de las mismas, y

6. La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.

La omisión de cualquiera de estos requisitos no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero esta perderá su calidad de título-valor¿.

En este sentido, un documento que se expida como factura cambiaria de compraventa, con motivo de la prestación de servicios de salud por una entidad hospitalaria o cualquier Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, o con motivo de la prestación de servicios de cualquier índole, como se suele hacer en la práctica, en atención a la normatividad actual vigente, no resulta ser título-valor, puesto que el origen exclusivo de las facturas cambiarias es el contrato de compraventa de mercancías o de transporte y es claro entonces que los servicios no son mercancías ni transportes.

El Código Colombiano reguló en forma práctica y breve la factura cambiaria de compraventa y de transporte, pero durante su casi 35 años de vigencia, el desarrollo de múltiples actividades económicas que no se previeron en 1970, hace que la normatividad existente sea deficiente. Hoy sectores importantes y de gran peso en la actividad económica como los que prestan servicios, es así como los empresarios de la construcción, los de publicidad y las entidades prestadoras de salud y en general todo aquel que requiera documentar los créditos de dinero derivados de contratos diferentes a la compraventa de mercancías y transportes no pueden recurrir a las normas cambiarias.

Al respecto, y teniendo en cuenta un sector, quizás uno de los más sensibles actualmente, como es el sector salud y básicamente los prestadores de estos servicios, en el cual los niveles de cartera morosa alcanzan niveles preocupantes que ponen en riesgo su viabilidad futura, es importante destacar el estudio realizado por Jairo Alberto Betancourt Maldonado y Leonardo Fernández Acosta bajo la dirección de Juan Carlos Giraldo Valencia (Director de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas) publicado en la Edición número 6 de la Revista Hospitalaria.

El informe de cartera mencionado de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) afiliadas a la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), previa verificación de los reportes, se consolidó con el reporte de 110 IPS (65% del total de IPS afiliadas a la fecha de corte). El 62,7% de las IPS son de naturaleza privada y el restante 37,3% pública. Las instituciones de complejidad alta y mediana representan un 83,6%.

El total de cartera reportada por las 110 instituciones ascendió a un billón cuatrocientos ocho mil millones de pesos ($1.408,3 mm), arrojando un promedio simple de $12.803, millones por IPS y un incremento de 11,3% respecto del promedio del semestre anterior. La cartera mayor de 90 días representa el 53,4%, mayor en 3,4% respecto del cierre a junio del mismo año (ver Tabla 1).

Tabla 1

Composición de cartera por edad ¿ a diciembre 31 de 2004

Edad de cartera

Miles de pesos

Participación %

A 30 días más cte.

457.396.494

32,5

De 31 a 60 días

118.462.143

8,4

De 61 a 90 días

79.790.578

5,7

Más de 91 días

752.699.880

53,4

Total cartera

1.408.349.094

100,0

Las instituciones de alta y mediana complejidad que representan el 83,6% de la muestra, participan del 95,8% del total de la deuda y presentan una concentración de 52,4% en cartera mayor a 90 días por $707,6 mil millones. Las IPS públicas cuentan con el 31,7% de la deuda total y representan un alto deterioro en su cartera mayor a 90 días, superior en 12,8 puntos respecto del informe a junio de 2004 (ver Tabla N° 3).

Tabla N° 2

Cartera por naturaleza jurídica de IPS, nivel de complejidad y edad. ¿ a diciembre 31 de 2004

N.J. IPS

Complejidad

A 30 días más cte.

De 31 a 60 días

De 61 a 90 días

Más de 91 días

Total

Priv...

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