Ponencia para primer debate al proyecto de ley 222 de 2001 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 222 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata
Bogotá, D. C., junio 14 de 2001
Doctor
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Presidente Comisión Sexta honorable Senado
Despacho.
Apreciado Presidente:
Con la presente estoy adjuntando el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 222 de 2001 Senado, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata, que amablemente nos ha sido asignado por la Mesa Directiva de esta célula legislativa.
Agradecemos se le dé el trámite correspondiente, y para tal fin remitimos el original con dos copias, de acuerdo a lo ordenado por el reglamento.
Cordialmente,
Carlina Rodríguez Rodríguez, José Matías Ortiz,
Senadores Ponentes.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 222 DE 2001 SENADO
por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata.
Señores
PRESIDENTE Y HONORABLES SENADORES:
Cumplimos con agrado el encargo que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República, en el sentido de rendir ponencia al proyecto de ley en referencia, presentado por el honorable Senador Luis Mariano Murgas, y que toca uno de los aspectos culturales y folclóricos más importantes y atrayentes del país, como es el tema del Festival de la Leyenda Vallenata. Enmarcado dentro de normas constitucionales y legales este proyecto tiene dos objetivos fundamentales: Hacer un reconocimiento, preservar y proteger una de las culturas de mayor arraigo popular en Colombia y la que mayor difusión y desarrollo ha tenido en los últimos quince (15) años, con características propias y peculiares representadas por una diversidad de artes, folclor, danzas y música, tradiciones populares y creatividad, vestuario, comidas típicas, humor, ironía, fantasía y realidad, gracia y valor humano, que nos llenan de orgullo de ser colombianos, porque vemos en ellos nuestra plena identidad.
Fundamentos constitucionales y legales
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Artículo 70 C. N. ¿El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (...), en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (...). La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad (...). El Estado promoverá la investigación, la ciencia...
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