Ponencia para primer debate al proyecto de ley 17 de 2002 senado - 21 de Octubre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259314

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 17 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 17 DE 2002 SENADO. por la cual se modifica el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 ¿ Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República, para rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley arriba señalado de autoría del honorable Senador Carlos Moreno de Caro nos permitimos presentar a la opinión de los señores Senadores las siguientes consideraciones.

El autor del proyecto de ley aspira a adicionarle al artículo 146 de la Ley 142 de 1994, un parágrafo con el ánimo de facturar de acuerdo con la cantidad real de basura que se produzca en cada caso, la aplicación de una tarifa establecida acorde con el pesaje particular de que trata.

La Constitución Nacional dando un ejemplo de particular adelanto social incluyó en el Título XII un capítulo numerado como 5 para tratar ¿De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos¿.

En él, se incluye como un aspecto inherente a la finalidad social del Estado la atención de los servicios públicos para todos los habitantes del territorio nacional. Autorizó a la ley para reglamentar la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Insiste la Carta Magna en que ¿el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación¿ cuando se refiere específicamente a la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable que son en concepto del constituyente las cuatro inversiones sociales prioritarias que obligan al Estado. Es lamentable que el sentido creativo de este criterio de inversión haya pasado a segundo término y muestre una cierta tendencia a convertirse en letra muerta.

Los servicios públicos domiciliarios quedaron facultados para ser objeto de manejo de cada municipio teniendo en cuenta las características técnicas y económicas que se aconsejen. Y ahí entra en materia el actual proyecto en discusión. Existe una singular actitud por parte de Andesco, la Asociación Nacional de Servicios públicos, para no aceptar que la recolección de las basuras sea un típico servicio domiciliario ya que se presta fuera de las casas, en las vías públicas donde se recogen y se transportan a sus lugares finales. En realidad es fácil desviar el carácter específicamente domiciliario ya que frecuentemente las gentes colocan las basuras en los separadores de las vías sin que sea posible identificar lo que en cada lugar se origina. Y allí se presenta la primera de las dificultades con el espíritu del proyecto en discusión.

Durante los últimos años para los usuarios, las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que están contempladas en el artículo 1° de la Ley 142 de 1994 como son las de acueducto y alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública, básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, han tenido un incremento por encima del índice de precios al consumidor, (I.P.C.) y han generado inconformidad en el usuario.

Se pensó que las Comisiones Reguladoras iban a mantener un justo incremento en las tarifas, pero éste ha sobrepasado en muchos casos las barreras del 100%. Se trata de un gravísimo problema por el cual el Estado de manera especial tiene la obligación de intervenir, para que en un futuro no muy lejano las personas más desamparadas no vayan a perder el derecho a sus servicios básicos.

El tema del aumento en las tarifas de los servicios públicos, amerita un debate de fondo y con toda seriedad, en donde tengan cabida todos los usuarios de los servicios y en general la opinión pública para obtener elementos de juicio y poder defender los derechos del usuario con criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, obteniendo un régimen tarifario acorde a la realidad económica de los usuarios.

De otra parte, no se puede tener como disculpa el rezago de las tarifas para lograr metas esperadas en el período de transición que se vive actualmente y que va hasta el año 2005, por lo que se debe tener en cuenta las proyecciones de nuevas inversiones hacia el futuro y posibles ensanchamientos de los servicios públicos domiciliarios en los nuevos proyectos de desarrollo y crecimiento de las ciudades y municipios, no logrando llegar a las metas esperadas durante el período de transición, toda vez que dichas tarifas estarán en alza por los altos costos que asumieron los usuarios debido a las posibles inversiones que serán en dólares donde se debe tener en cuenta el tipo de cambio con sus intereses, por ser préstamos internacionales.

Por otra parte, el rezago tarifario surgió motivado por la inflación que vive nuestra economía y contrajo consecuencias en el ajuste en las tarifas que se está presentando en la actualidad y que superan el 100% de sus incrementos. Se vislumbra que se debe tomar una nueva metodología para su cobro. Una política tarifaria racional debe incentivar la inversión y controlar los posibles abusos que se pueden presentar con la posición dominante que tienen las empresas con los usuarios de servicios públicos.

La clara perspectiva del autor del proyecto es la de no permitir un abusivo manejo de las tarifas teniendo en cuenta que la casi totalidad de las empresas de aseo en la actualidad pertenecen a empresas privadas y en pocos casos, como por ejemplo el de Medellín que están atendidas por establecimientos públicos. La opinión, en términos generales, guarda reticencias sobre las tarifas preestablecidas por la comisión reguladora que con frecuencia contemporiza en mayor medida con los intereses de la empresa privada que con las de la persona objeto de los servicios.

Las protestas de la ciudadanía sobre el abuso de cobros en los servicios públicos son constantes y cada vez con mayor angustia y fundamentos. Todo lo que se haga por tratar de beneficiar un aspecto que ha incidido de manera calamitosa en el rubro económico de las familias es indispensable. Pero desde luego, se necesitan que los controles y medidas correspondientes se puedan desplazar en el terreno de las posibilidades técnicas y prácticas que vivimos. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que ha sido consultada para el presente caso, considera que la medición individual de los consumos en el servicio de aseo aumentaría el costo y consecuencialmente la prestación del servicio. ¿En la práctica, ¿advierte la Superintendencia¿ por la restricción de las tecnologías existentes en la actualidad, la medición individual de los consumos en el servicio de aseo incrementaría de manera significativa el costo de prestación del servicio, y en consecuencia las tarifas a los usuarios, por lo cual bajo el punto de vista de la eficiencia económica no es aconsejable su medición¿. El texto argumental de la Superintendencia se incluye como un anexo a la presente ponencia.

Con opiniones similares la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico insiste en la imposibilidad de efectuar aforos a cada uno de los usuarios y algunas de las empresas de aseo de las distintas ciudades del país tales como Medellín y Manizales aducen la inexistencia de maquinaria que permita efectuar esta labor, no sólo en Colombia sino en cualquier país.

Pero es particularmente importante tener en cuenta que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado tienen pronunciamientos alrededor del manejo de las tarifas concretando la responsabilidad de rigor en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. La primera de estas honorables Corporaciones, la Corte Constitucional, produjo la Sentencia C-1162 de 2000 en la cual manifiesta que corresponde a la Comisión Reguladora el pronunciamiento en materia de tarifas.

Por su parte el Consejo de Estado de manera consecutiva ha presentado varios fallos al respecto:

El Ponente, doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, el 18 de abril del año 2002, en relación con el Expediente 6610 correspondiente a una demanda identificada en la resolución 130 del año 2000 falló advirtiendo que es a la Comisión de Regulación la que debe establecer las tarifas en las materias que trata dicha entidad.

En la misma fecha, y con Ponencia también del doctor Mendoza Martelo, se dio fallo sobre el Expediente 6576 que versaba sobre el mismo aspecto y con idéntico dictamen.

El 9 de mayo de 2001, el doctor Manuel Santiago Urueta, en su condición de Ponente, falló sobre el Expediente 5685 mostrando el mismo criterio que en los dos casos anteriores había presentado el Consejero de Estado Mendoza Martelo.

Recientemente, el 20 de marzo del presente año, la Consejera Ponente Olga Inés Navarrete falló sobre un recurso de apelación señalado como 7.259 sobre un caso proveniente del Tribunal de Cundinamarca, ratificando el concepto que de manera repetida ha venido mostrando la honorable corporación. Consideramos, por tanto, importante tener en cuenta tan significativos fallos.

Nos pareció interesante el concepto de las empresas varias de Medellín por tratarse de una de las muy pocas que tienen carácter público actualmente en el país. Entre las observaciones que hace están las de los altos costos que irremediablemente tendrían que presentarse por la imposibilidad actual de atender el planteamiento que presenta el proyecto de ley. De manera textual advierte: ¿En aspectos prácticos la norma no sería aplicable debido a que en el momento ni en los países más desarrollados en el campo del servicio público de aseo cuentan con tecnología que permita medir a usuario por usuario la producción de residuos diariamente¿.

Con el fin de facilitar mayor...

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