Ponencia para primer debate al proyecto de ley 57 de 2000 senado - 17 de Octubre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451421002

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 57 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 57 DE 2000 SENADO. por la cual se adiciona y reforma la Ley 134 de 1994 y se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. Y AL PROYECTO DE LEY NUMERO 65 DE 2000 por medio de la cual se aclara la Ley 134 de 1994.

En cumplimiento de la honrosa designación con que la Presidencia de la Comisión Primera del H. Senado de la República, me distinguiera, procedo a rendir ponencia para primer debate a los proyectos de ley de la referencia, bajo la metodología que a continuación se propone:

  1. Los proyectos de ley y procedencia de la acumulación.

  2. El Contenido de los proyectos

    2.1. Propuesta del Senador José Renán Trujillo.

    2.1.1. Modificaciones a la iniciativa popular legislativa y normativa.

    2.1.2. Modificaciones al mecanismo de Referendo.

    2.1.3. Modificaciones al mecanismo de la Consulta Popular.

    2.1.4. Modificaciones al mecanismo del Cabildo Abierto.

    2.2. Propuesta de los Senadores Eduardo Arango Piñeres y Carlos Corsi Otálora.

  3. Conveniencia de la reforma.

  4. Análisis del contenido de la reforma.

  5. Constitucionalidad de la Reforma.

  6. Propuestas adicionales.

  7. Modificaciones a la propuesta originaria.

  8. Proposición. I. Los proyectos de ley y procedencia de la acumulación

    Los honorables Senadores José Renán Trujillo, por una parte y Eduardo Arango Piñeres y Carlos Corsi Otálora por la otra, han presentado a consideración del honorable Congreso de la República, sendos proyectos de ley por medio de los cuales se propone en el primero, una reforma profunda e integral a los enunciados sustantivos y procedimentales que informan los mecanismos de participación ciudadana, plasmados en la Ley 134 de 1994, y en el segundo, se propone una aclaración interpretativa a dos artículos de la misma ley, relativos al referendo aprobatorio y los requisitos para el respaldo al referendo.

    Estos dos temas, son materia de reforma en el proyecto de ley, presentado por el honorable Senador Trujillo García, razón por la cual y en observancia del artículo 151 de la Ley 5ª de 1992, procede la acumulación de los proyectos en comento.

  9. Del Contenido de los proyectos de ley.

    2.1 Proyecto de ley número 057 de 2000

    El honorable Senador José Renán Trujillo García, presenta por segunda vez, a consideración del Congreso de la República, un proyecto de ley que tiene como propósitos fundamentales, hacer posible la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que les afectan y, contribuir así en la construcción del tejido social mediante la participación activa de los ciudadanos como principio fundante del Estado Social de Derecho que proclama nuestra Constitución. Con esta orientación, se proyecta una reforma profunda a la norma más importante ¿en nuestro sentir¿ para el avance en la adopción de la cultura política de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, que posibilite la reconstrucción y adopción del sentido de nación.

    De las consideraciones planteadas por el Senador Trujillo se destaca la reflexión sobre la necesidad de ampliar y modificar los conceptos y los procedimientos establecidos para la participación ciudadana, merecen especial atención lo expresado sobre el referendo:

    ¿Las experiencias vividas en los últimos meses al interior de la dinámica política y la actividad jurídica del país con causa del referendo propuesto por el señor Presidente, dejaron muchas lecciones a todos los que estuvimos involucrados de una manera u otra en el debate. Muchos puntos de controversia fueron los estudiados, sin embargo, hay un punto en el que, por muy distantes que sean las opiniones, existe un consenso general: el trámite establecido por la Ley 134/94 en lo referente a los referendos es confuso y contradictorio¿

    2.1.1 Al mecanismo del Referendo

    2.1.1.1 Se adiciona un artículo definitorio del referendo constitucional, con el propósito de aclarar el sentido que la Ley 134, no aportó de manera suficiente en el momento de su elaboración.

    2.1.1.2 En el mismo sentido se adiciona un nuevo requisito para la inscripción de iniciativas legislativas o solicitudes de referendo, que permitirá la identificación de la clase de referendo desde el mismo momento de su inscripción.

    2.1.1.3 El procedimiento y los requisitos establecidos para el respaldo a la convocatoria de referendo aprobatorio (art. 32), el lapso para su recolección (art. 38), la convocatoria (art. 34), la fecha para su realización (art. 39) y la campaña (art. 41), sufren importantes modificaciones, que bajan los porcentajes poblacionales exigidos para la participación, y conceden términos más amplios para el cumplimiento de los requisitos.

    2.1.1.4 Para el referendo constitucional, se propone, además de la definición en la parte general, dotar al mecanismo del procedimiento previsto para las otras dos clases de referendo que apuntan a precisar de manera correcta su interpretación.

    2.1.1.5 Se propone la supresión del artículo 44 de la Ley que establece el control previo de constitucionalidad del texto que se somete a referendo, por parte de los tribunales contenciosos administrativos.

    2.1.1.6 Finalmente, por técnica legislativa, se propone eliminar el capítulo 3º del Título IV ¿La campaña del referendo¿ ya que los temas allí previstos, por virtud de la reforma, se incorporan a cada uno de los capítulos anteriores.

    2.1.2 Al mecanismo de la consulta popular

    Se propone reducir el término en que debe realizarse la misma, una vez se haya pronunciado el Senado de la República o del vencimiento del plazo, de cuatro (4) a tres (3) meses (art. 54)

    2.1.3 El procedimiento para la revocatoria del mandato se modifica en dos aspectos.

    2.1.3.1 Considera el ponente que la principal virtud de este mecanismo es que la revocatoria pueda ser solicitada tanto por los ciudadanos que participaron en la elección del dignatario, como quienes no lo hicieron, se propone adoptar como base para estimar el 40% de participantes, el del censo electoral de la circunscripción respectiva y no el total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario y, por lógica se elimina la frase ¿Solo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación...¿ (art. 64).

    2.1.3.2 La aprobación de la revocatoria, requerirá en adelante el cumplimiento de dos requisitos sucedáneos: la participación de la mitad más uno (½ + 1) de los votos de la respectiva votación y que ella no sea inferior al sesenta por ciento (60%) de la votación inicial registrada.

    2.1.4 En el tema del cabildo abierto

    2.1.4.1 Se modifica en su integridad con el propósito de dinamizar y simplificar sus requisitos y adoptar mecanismos que le otorguen validez, legitimidad y fuerza vinculante a las decisiones que allí se adopten.

    2.1.4.2 Se reducen los porcentajes poblaciones exigidos para la...

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