Ponencia para primer debate al proyecto de ley 159 de 2001 senado - 19 de Abril de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423182

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 159 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 159 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, hecha en Belem do Pará,el 9 de junio de 1994.

Señor Presidente.

Honorables Senadores:

Cumpliendo con la honrosa designación que me fue hecha por la directiva de la honorable Comisión Segunda del Senado, me permito rendir ponencia para primer debate del proyecto de ley mencionado, y de conformidad con los artículos 150, 189 y 224 de la Constitución Política.

Contenido del proyecto

La ¿Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas¿, hecha en Belem do Pará, Brasil, mediante la Resolución 1256 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, consta de 22 artículos, a través de los cuales los Estados Partes se comprometen a no practicar, permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas; sancionar la comisión y tentativa del mismo; Cooperar entre sí para prevenir, sancionar y erradicarla; y tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con esta Convención.

En el preámbulo, los Estados miembros de la OEA parten del reconocimiento de la persistencia del fenómeno de desapariciones forzadas en el continente, el que consideran ¿una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana¿, que contradice los enunciados de la Carta de la Organización, así como que su ¿práctica sistemática (...) constituye un crimen de lesa humanidad¿.

A través de su articulado, esta Convención define la desaparición forzada como ¿la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa, a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes¿. Los hechos constitutivos de desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado Parte. Pero no será considerado delito político para los efectos de extradición, sino que los Estados Parte se comprometen a incluir el delito de desaparición forzada como susceptible de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.

Establece todo el procedimiento a seguirse en el caso de ocurrir la desaparición forzada de personas, según la tramitación del derecho interno de cada país. Sin embargo, el trámite de las peticiones o comunicaciones presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que se alegue la desaparición forzada de personas estará sujeto a los procedimientos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los Estatutos y Reglamentos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es muy importante la disposición adoptada en el artículo VII de la Convención...

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