Ponencia para primer debate al proyecto de ley 14 de 2003 senado - 5 de Abril de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451438082

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 14 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 14 DE 2003 SENADO. por la cual se establece el Código Nacional de Navegación Fluvial y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., marzo 23 de 2004

Doctora

SANDRA OVALLE GARCIA

Secretaria General Comisión Sexta

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetada doctora Ovalle:

Atendiendo la honrosa designación de la Mesa directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República, de rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 14 de 2003 presentado por la honorable Senadora Carlina Rodríguez Rodríguez, nos permitimos solicitarle se remita para el debate referido.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 14 DE 2003 SENADO

por la cual se establece el Código Nacional de Navegación Fluvial y se dictan otras disposiciones.

Destino

Honorables Senadores Comisión Sexta:

Cumplimos con la señalada responsabilidad que nos ha encomendado la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República de conformidad con la Ley 5ª de 1992, para rendir ponencia de primer debate al Proyecto de ley número 14 de 2003 Senado, por la cual se establece el Código Nacional de Navegación Fluvial y se dictan otras disposiciones.

Motivación

La integración de los países en los denominados bloques o megabloques comerciales ha sido la constante desde finales del siglo anterior, extendiéndose en el presente con mayor envergadura, nuestro continente no ha escapado a los acuerdos de integración regional, esa idea de convergencia hace necesario que los países busquen los mecanismos que les permitan consolidar esa unión, América del Sur ha conformado en desarrollo de este proceso la comunidad andina y el Mercosur los cuales buscan terminar en uno solo, para lograr ese objetivo se debe contar con una infraestructura física que una los países de la región. Tal vez el de mayor aprovechamiento es el de la integración fluvial. No cabe duda de que el transporte fluvial se constituye como el medio de transporte más económico y de menor impacto ambiental, pero son pocos los esfuerzos que algunos países especialmente Brasil, Paraguay y en nuestro bloque Venezuela han dado la importancia y prioridad de estudios financieros y normatividad aplicada para la correcta aplicación de tan importante vía económica y de integración comercial. América del Sur es el único continente donde la red fluvial interior permitiría unir puertos oceánicos distantes miles de kilómetros -con una adecuada combinación de ingeniería del transporte terrestre- comunicar el Pacífico con el Atlántico a través de un continente entero1. Es necesario entonces desarrollar esquemas de transporte multimodal que integren la navegación fluvial, para ello el país está en mora de elaborar una correcta compilación normativa que agrupe en un solo cuerpo la dispersa legislación y reglamentación existente.

En el sistema hidrográfico colombiano hay que destacar dos vertientes: La Atlántica y la Pacífica, además del río Catatumbo (al este de la Cordillera Oriental y que desagua en el Lago Maracaibo), el Arauca y el Meta (que afluyen al Orinoco) y el Caquetá y el Putumayo (tributarios del Amazonas). En la costa del Océano Pacífico desaguan los ríos Patía, San Juan del Chocó, Mira, Micay y Baudó. La vertiente del Atlántico recibe los ríos Atrato y Magdalena, que atraviesa todo el país hasta Barranquilla y es, desde la época colonial, la gran vía navegable de Colombia; su principal afluente es el Cauca2.

En total, el país cuenta con 12.000 kilómetros fluviales navegables (más de 800 en el río Magdalena), que en buena parte dan servicio a muchas áreas que carecen de otro medio de transporte. Se calcula que aproximadamente se mueven 3,5 millones de toneladas anuales mediante este sistema.

Para redactar el texto definitivo para proponer en el informe de ponencia, se ofició a las distintas autoridades municipales y departamentales que tienen injerencia e influencia en este modo de transporte, lo mismo que al ejecutivo por intermedio del Ministerio de la cartera; de quienes se recibió valiosas sugerencias que hemos dejado plasmadas en su contenido.

Debemos reconocer los importantes aportes de la Dirección de Transporte y Tránsito y su grupo de investigaciones y Desarrollo en Tránsito y seguridad vial del Ministerio de Transporte, del cual recibimos abundante material que hemos dejado, en su mayor parte, consignado en el pliego modificatorio. Sin embargo es necesario aclarar que la propuesta de separar el tema Transporte de Tránsito no lo creemos apropiado, puesto que el espíritu del legislador en su iniciativa original es el de dejar plasmada una ley que integre los dos componentes, como su mismo nombre lo indica de Código Nacional de Navegación Fluvial, como un instrumento consolidado de toda la modalidad para una ágil y práctica consulta, originada en el escenario natural de las leyes, como lo es el Congreso de la República.

Ya en la exposición de motivos la autora del proyecto realizó una pormenorizada exposición de las características de la hidronavegación de la geografía Nacional, así como de la necesidad de reactivar el transporte fluvial, especialmente en carga. Conocemos además el interés del Gobierno Nacional de ubicar en el renglón de importancia que le corresponde a la recuperación de la navegabilidad fluvial en el territorio colombiano, iniciativas como las de recuperación del Río Grande de la Magdalena a través de proyectos estatales como el \"proyecto Yuma\", los ingentes esfuerzos del Ministerio de Transporte por expedir los decretos y actos administrativos requeridos para soportar las carencias de normatividad general requiere del Congreso de la República se preste la atención inevitable para expedir un Código que regule los aspectos necesarios.

Justificación

La propuesta sometida a la consideración de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República pretende entonces en forma esencial, expedir en un solo cuerpo el conjunto de normas dispersas existentes sobre la navegación fluvial, adaptando algunas de ellas o complementándolas con base en el requerimiento regional, así como a los tratados internacionales suscritos por nuestro país y que regulan la materia.

Modificaciones presentadas

Hemos considerado necesario proponer en todo caso, las siguientes modificaciones:

Texto original presentado por la autora

Artículo 1º. Ambito de aplicación. Las presentes normas de este Código se aplican en todo el territorio nacional, regulando la hidronavegación de personas usuarias y pasajeros, tripulantes, empresas y embarcaciones por ríos, caños, canales, lagos, lagunas, ciénagas, embalses, riberas, represas, esteros, bahías de aguas tranquilas alimentadas por ríos y canales y vías fluviales del territorio nacional; también el procedimiento y actuación de las autoridades fluviales.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Nacional, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, supeditándose a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, con el fin de preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de Tránsito y Transporte fluvial definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de políticas a nivel nacional de toda la materia relacionada con navegación fluvial. Todas las autoridades fluviales promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código.

Los principios rectores de este Código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, libre empresa, educación y descentralización.

Son objetivos de esta ley:

1. Proteger la salud y el bienestar de todos los individuos usuarios del modo fluvial, incluida la tripulación de las embarcaciones.

2. Promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación recreacional.

3. Proteger el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar.

4. Desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo fluvial de transporte, procurando su viabilidad y efectividad como actividad comercial.

5. Promover un sistema eficiente de transporte fluvial.

6. Desarrollar un sistema legal que promueva el uso de la red fluvial nacional para la actividad comercial del transporte y para la recreación.

7. Garantizar que Colombia pueda adecuarse a las obligaciones internacionales pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial.

8. Promover la armonización de prácticas de navegación, y

9. Establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Texto de modificación propuesto

Artículo. Objetivos: El presente Código tiene como objetivos de interés público proteger la salud y el bienestar de todos los individuos usuarios del modo fluvial, incluida la tripulación de las embarcaciones, promover la seguridad en el transporte fluvial y en...

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